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Documento BOE-A-2017-336

Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmienda al apéndice del Anexo III del Convenio MARPOL sobre los criterios para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales), adoptadas en Londres el 17 de octubre de 2014 mediante Resolución MEPC.257(67).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2017, páginas 2681 a 2682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.257(67)

Adoptada el 17 de octubre de 2014

Enmienda al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973

Enmienda al anexo III del Convenio MARPOL

(Enmienda al apéndice sobre los criterios para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al anexo III del Convenio MARPOL elaboradas por el Subcomité de transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores (Subcomité DSC) en su 18.º período de sesiones,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo III del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas.

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo.

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmienda al anexo III del Convenio MARPOL

(Enmienda al apéndice sobre los criterios para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales)

Anexo III del Convenio MARPOL

Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos

Apéndice.

Criterios para determinar si las sustancias que se transportan en bultos son perjudiciales.

El encabezamiento del apéndice se sustituye por el siguiente:

«A los efectos del presente anexo, son perjudiciales las sustancias que no sean materiales radiactivos* a las que se aplique uno cualquiera de los siguientes criterios.**»

* Véase la Clase 7 definida en el capítulo 2.7 del Código IMDG.

** Los criterios se basan en los elaborados en el marco del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas, enmendado. Por lo que respecta a las definiciones de las siglas y los términos utilizados en el presente apéndice, véanse los párrafos pertinentes del Código IMDG.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio de 1973).

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/10/2014
  • Fecha de publicación: 12/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo III del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Mercancías
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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