El Reglamento (UE) nº 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo, establece los requisitos para la introducción coordinada de las comunicaciones orales aeroterrestres basadas en una separación entre canales de 8,33 kHz, con el objetivo de incrementar el número de frecuencias disponibles en la banda 117,975 a 137 MHz («la banda VHF») del servicio móvil aeronáutico en ruta.
Los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento (UE) nº 1079/2012 establecen el calendario de cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros y de los operadores para la adaptación de los equipos de radio. Sin embargo, como reconoce el propio Reglamento, el requisito de que las aeronaves de aviación general que efectúen vuelos de acuerdo con las reglas de vuelo visual vayan equipadas de radios capaces de utilizar una separación entre canales de 8,33 kHz implica un coste considerable para obtener tan solo beneficios operacionales limitados para esas aeronaves.
Por ello, y conforme al artículo 14.2 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, de 16 de noviembre de 2012, que permite a los Estados miembros tomar medidas locales que eximan del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4, entre otros, en los casos que tengan una incidencia limitada en la red, con el objeto de facilitar a los operadores de aviación general una transición más progresiva a los nuevos requisitos de equipamiento, el Director General de Aviación Civil, en virtud de las atribuciones conferidas por Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, resuelve:
1) Eximir del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en relación a las aeronaves que operen conforme a las reglas de vuelo visual, siempre y cuando restrinjan su ámbito de operación al espacio aéreo donde no sea requerido el uso de radio y a aquellas áreas del espacio aéreo donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.
2) Eximir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 4.5 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022, en relación a los equipos de radio en tierra de operadores de aeropuertos y aeródromos restringidos donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo exclusivamente en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
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