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Documento BOE-A-2017-3742

Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26065 a 26065 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-3742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/10/10/(1)/corrigendum/20170405

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2017, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 9159, línea 2.

Donde dice:

«Naturaleza del agente frigorígeno y carga ………»

Debe decir:

«Naturaleza del agente refrigerante y carga ……….»

– Página 9159, línea 12.

Donde dice:

«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a .........................»

Debe decir:

«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a ........................ rpm»

– Página 9159.

Entre la línea 17, «Dispositivo de calentamiento», y la línea 18, «Dispositivo de manera autónoma/no autónoma/conectado a una instalación central», debe insertarse la siguiente línea:

«Descripción ………………………………………………»

– Página 9160, párrafo tercero.

Donde dice:

«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fija ................................................. h»

Debe decir:

«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fijada ............................................. h»

– Página 9160, entre los párrafos quinto (Observaciones …) y sexto (No obstante,…) debe insertarse el siguiente párrafo:

«Teniendo en cuenta los resultados de los ensayos anteriormente mencionados, la unidad podrá ser autorizada mediante una certificación conforme al apéndice 3 del anejo 1 del ATP y válida para una duración máxima de seis años, debiendo llevar la unidad la marca de identificación ……………….……….»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
  • La corrección de errores en el texto consolidado del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970, se establece por estar modificado por las enmiendas de 10 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de las Enmiendas de 10 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2017-1333).
  • CORRIGE errores del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP), texto revisado publicado en BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11936).
Materias
  • Certificados
  • Frigoríficos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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