El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999.
De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Con posterioridad, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento, entre ellas la Orden FOM/1109/2011, de 13 de abril, la Orden FOM/888/2014, de 7 de mayo, y la Orden FOM/1201/2015, de 29 de mayo, por la que se actualiza la relación de ficheros de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Esta Orden actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear dos nuevos ficheros de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Se ha de reseñar que esta Orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el anexo I de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación de responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Tarragona, que se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
En el anexo I constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso y, las medidas de seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna Hernáiz.
Órgano responsable: Autoridad Portuaria de Tarragona.
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Autoridad Portuaria de Tarragona.
Passeig de l´Escullera, s/n, 43004 Tarragona.
NR |
Nombre |
Finalidad/usos |
Personal/colectivos afectados |
Procedimiento recogida |
Estructura básica |
Cesiones de datos personales previstas |
Medidas de seguridad |
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1 |
Grabaciones Telefónicas del Centro de Control de Vigilancia (CCV). |
Procedimiento administrativo. Gestión de las llamadas efectuadas o recibidas. |
El propio interesado o su representante legal. Cualquier persona física involucrada en los asuntos competencia de la Policía Portuaria (Personal de la Policía Portuaria y terceros). |
Procedimiento recogida: – Transmisiones telefónicas de datos. Procedencia: – El propio interesado o su representante legal. – Otras personas físicas o jurídicas distintas del interesado o su representante legal. |
– Datos carácter identificativo: Nombre y Apellidos/DNI/Teléfono/Dirección/Voz. – Otros datos especialmente protegidos: Salud. – Datos de características personales: Datos de estado civil/Datos de familia/Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento/Sexo/Nacionalidad/Edad/Características físicas o antropométricas/Marca física. – Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones/Licencias, permisos, autorizaciones. – Datos de detalles de empleo: Profesión/Empresa/Cuerpo/Categoría/Puesto de trabajo. – Datos de infracciones: Penales o Administrativas. – Datos económicos financieros: Seguros/Subsidios, beneficios /Tarjetas crédito. – Otros tipos de datos: Matrícula vehículo. Fichero automatizado. |
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Art. 22 LOPD 15/1999, Arts. 1 y 4 LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985), AEAT (Art. 93.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Nivel alto. |
2 |
Grabaciones de Frecuencias de Red Radioeléctricas. |
Procedimiento administrativo. Gestión de las transmisiones efectuadas o recibidas a través de frecuencias de red radioeléctricas autorizadas. |
El propio interesado o su representante legal. Cualquier persona física involucrada en los asuntos competencia de la Policía Portuaria (Personal de la Policía Portuaria y terceros). |
Procedimiento recogida: – Transmisiones telefónicas de datos. Procedencia: – El propio interesado o su representante legal. – Otras personas físicas o jurídicas distintas del interesado o su representante legal. |
– Datos carácter identificativo: Nombre y Apellidos/DNI/Teléfono/Dirección/Voz. – Otros datos especialmente protegidos: Salud. – Datos de características personales: Datos de estado civil/Datos de familia/Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento/Sexo/Nacionalidad/Edad/Características físicas o antropométricas/Marca física. – Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones/Licencias, permisos, autorizaciones. – Datos de detalles de empleo: Profesión/Empresa/Cuerpo/Categoría/Puesto de trabajo. – Datos de infracciones: Penales o Administrativas. – Datos económicos financieros: Seguros/Subsidios, beneficios /Tarjetas crédito. – Otros tipos de datos: Matrícula vehículo/Datos relativos a la transmisión i/o asunto. Fichero automatizado. |
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Art. 22 LOPD 15/1999, Arts. 1 y 4 LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985), AEAT (Art. 93.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Nivel alto. |
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