El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece que cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del organismo y que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Por Resolución de esta Secretaría General de 3 de abril de 2008 («Boletín Oficial del Estado» 28 de abril) se aprobó el modelo citado, actualmente en vigor.
Asimismo, mediante la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos, se aprobó el formulario normalizado de solicitud de prestaciones de garantía salarial para su presentación electrónica. Asimismo, la disposición final primera de esta Orden Ministerial delega en el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar e incluir nuevos modelos normalizados.
Al objeto de unificar la solicitud de prestaciones de garantía salarial en un solo modelo, que no dependa de la forma de presentación, y, a su vez, incluir los requerimientos contenidos en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, ha sido necesario realizar un nuevo diseño del modelo de solicitud de prestaciones.
Por todo ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4, del Real Decreto 505/1985, y con la disposición final primera de la Orden TIN/2942/2008, ha dispuesto:
Aprobar el modelo de impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas características se especifican en el anexo I de esta Resolución. Este modelo de solicitud se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.empleo.gob.es/, como para su presentación no electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pondrá a disposición de los interesados las correspondientes solicitudes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Se deroga la Resolución de esta Secretaría General, de 3 de abril de 2008. Asimismo se modifica el formulario normalizado para la presentación electrónica de solicitudes de prestaciones de garantía salarial, contenido en el anexo II de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, y se sustituye por el contenido en el anexo I de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2017, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2017.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, M.ª Gloria Redondo Rincón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid