SISTEMA DE LA OCDE PARA LAS SEMILLAS Y PLANTAS FORESTALES
PRÓLOGO
El Sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, establecido inicialmente en 1967, fue objeto de una primera revisión completa en 1974. En 2007 se realizó una segunda revisión completa del Sistema que pasó a llamarse el «Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional», en forma abreviada, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales».
Este documento contiene el texto consolidado de las Reglas del Sistema establecido por la Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] de 20 de junio de 2007. Comprende la totalidad de las modificaciones aprobadas por el Consejo desde 2007.
En 2013/14, se han aprobado las siguientes modificaciones:
– Aplicación del Sistema a los árboles forestales multifuncionales.
– Se ha añadido a las Reglas el Apéndice IX sobre definiciones complementarias.
– Se han actualizado las bases de datos pertinentes; certificados y etiquetas OCDE.
Las Reglas del Sistema se aplican a las categorías de materiales forestales de reproducción «Identificados», «Seleccionados», «Cualificados» y «Controlados», procedentes de material forestal de base del tipo «Fuente semillera», «Rodal o masa», «Huerto semillero», «Progenitores de familia(s)», «Clon» y «Mezcla de clones».
Las Reglas del Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales, la lista de los países participantes y de las Autoridades nacionales, la base de datos de los materiales de base aprobados y demás información relevante están disponibles en la página web www.oecd.org/tad/forest
Para ponerse en contacto con la Secretaría de la OCDE:
OCDE.
Dirección de comercio y de agricultura.
Códigos y sistemas agrícolas (TAD/COD).
2, rue André-Pascal.
75775 Paris, Cedex 16 France.
Correo electrónico: michael.ryan@oecd.org
Fax: +33 1 44 30 61 17.
ÍNDICE
Parte I. La Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional.
Parte II. Anexo de la Decisión del Consejo.
Capítulo I. Introducción.
Capítulo II. Definiciones.
Capítulo III. Reglas del sistema.
Generalidades.
Regla 1. Categorías de materiales forestales de reproducción.
Regla 2. Delimitación de las regiones de procedencia.
Regla 3. Aprobación de los materiales de base.
Regla 4. Registro de los materiales de base aprobados.
Regla 5. Producción de materiales de reproducción de todas las categorías.
Regla 6. Inspección, precintado y etiquetado de los materiales de reproducción.
Regla 7. Funcionamiento del Sistema.
Apéndice I. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «identificados».
Apéndice II. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «seleccionados».
Apéndice III. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «cualificados».
Apéndice IV. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «controlados».
Apéndice V. Modelo de certificado de procedencia para materiales de reproducción procedentes de fuentes semilleras o de rodales o masas.
Apéndice VI. Modelo de certificado de identidad para materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros o de progenitores de familia(s).
Apéndice VII. Modelo de certificado de identidad para materiales de reproducción procedentes de clones o de mezclas de clones.
Apéndice VIII. Especificaciones para la etiqueta OCDE.
Apéndice IX. Números de certificado para los lotes de materiales de reproducción certificados.
Apéndice X. Procedimiento para la extensión del Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional a países no miembros de la OCDE.
Lista de las autoridades nacionales designadas por los países miembros del Sistema.
EL CONSEJO,
Visto lo dispuesto en el artículo 5 a) y c) del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico de 14 de diciembre de 1960;
Vista la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 1974 por la que se establece el Sistema de la OCDE para la certificación de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional [C(74)29(Final)], modificado el 19 de marzo de 1991 [C(91)21/Final], el 20 de diciembre de 2001 [C(2001)268 y C/M(2001)26] y el 7 de febrero de 2007 [C(2007)3 y C/M(2007)3];
A propuesta del Comité de Agricultura:
I. DISPONE:
1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional (en forma abreviada en lo sucesivo, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema»), se aplicará de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y sobre la base de las Reglas y Directivas que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
2. Los Estados que en el momento de la adopción de la presente Decisión, participan en el Sistema establecido por la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 1974 relativa al establecimiento de un Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional [C(74)29(Final)] modificada, (en adelante el «antiguo Sistema»), participan en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales.
3. El Sistema:
(a) Estará abierto a todos los miembros de la Organización, así como a todo miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o de la Organización Mundial del Comercio que deseen participar de conformidad con el procedimiento de participación previsto en el Apéndice X del Anexo de la presente Decisión;
(b) será aplicado por las Autoridades designadas especialmente al efecto por los Gobiernos de los Estados adheridos al Sistema (llamados en lo sucesivo, según sea el caso, «Estado participante» o «Estados participantes»).
4. Los términos «país» o «Estado» utilizados en la Decisión y su anexo, deberán entenderse como «país y economía» o «Estado y economía».
5. Todo Estado que desee participar en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales deberá comunicar su intención al Secretario General, quien informará de ello a los demás Estados participantes.
6. La participación en el Sistema obligará al Estado (con respecto a cada lote de materiales forestales de reproducción etiquetados en el país según el Sistema) a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las Reglas y Directivas enunciadas en el Anexo de la presente Decisión y a garantizar su efectiva aplicación por parte de la Autoridad designada.
7. El Sistema establece unos requisitos mínimos que podrán ser sobrepasados por un país por razón de circunstancias individuales. En caso de que existiesen requisitos más severos en el ámbito nacional para idéntica categoría, se recomienda que el material de reproducción certificado por la OCDE cumpla los mismos requisitos.
8. Cualquier Estado participante que quiera denunciar el incumplimiento de la obligación prevista anteriormente podrá llevar el asunto ante la Organización. La queja será examinada por el Comité de Agricultura, que remitirá su informe al Consejo.
9. Los Estados participantes podrán aplicar el Sistema a las especies forestales, a los tipos de material de base y a las categorías que deseen en el marco del Sistema. La lista de dichas especies, dichos tipos de material de base y dichas categorías estará disponible para su consulta en la Secretaría de la OCDE.
10. Contribución anual.
10.1 Los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema se sufragarán con cargo a los fondos destinados a este fin en virtud de la Parte II del Presupuesto de la Organización. Cada uno de los países participantes en el Sistema se obliga a abonar anualmente a la OCDE una contribución cuyo importe será el resultado de la suma de los dos elementos siguientes:
– Una cuota básica de 762,25 € (Euros);
– Una cuota suplementaria, aplicable a cada uno de los países participantes (miembros y no miembros de la OCDE) y calculada según los criterios establecidos en la Resolución del Consejo [C(63)155(Final)] modificada.
10.2 La contribución se actualizará anualmente en función del importe de los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema, de las oscilaciones del índice de precios al consumo y de los baremos utilizados en los procedimientos presupuestarios de la Organización. La contribución anual de cada nuevo país participante constituirá un ingreso neto en el presupuesto del Sistema. En caso de impago, la Secretaría elaborará y remitirá un informe a las Autoridades nacionales designadas para que adopten todas las medidas que consideren adecuadas, incluida la reconsideración de la condición de país participante.
10.3 Se supondrá que un país participante ha incumplido su obligación de pago cuando, a 1 de enero del año siguiente al año en que se le haya dirigido la petición de pago de la contribución anual (cuota básica más cuota suplementaria), aún no haya procedido a su pago. Durante el primer año de atraso en el pago, no se remitirá ningún documento al país en cuestión. Al segundo año de atraso, los materiales de base existentes en el país (masas forestales y otros) no serán susceptibles de producir materiales de reproducción certificados por la OCDE y la información correspondiente será eliminada de la base de datos de la OCDE. Al tercer año de impago, la OCDE notificará debidamente al país en cuestión una propuesta de exclusión del Sistema. La decisión de exclusión será aprobada por el Consejo, a propuesta de la Reunión anual de las Autoridades nacionales designadas y del Comité de agricultura, salvo que el Consejo decida por consenso no aprobar la decisión. La decisión de exclusión le será notificada al país en cuestión.
10.4 La cancelación de la deuda por parte del país incumplidor durante el 1.er o el 2.º año anulará todas las medidas anteriormente adoptadas. La cancelación de la deuda durante el 3.er año y la anulación de las medidas anteriormente adoptadas estarán sujetas a una decisión de la Reunión anual de las Autoridades nacionales designadas fundamentada en los resultados del trabajo de evaluación realizado a cargo del país participante que hubiera incurrido en la falta de pago de conformidad con las condiciones exigidas para el procedimiento de adhesión de un nuevo país que se definen en el Apéndice X del Anexo de la presente Decisión. Los observadores y participantes en el Sistema serán notificados de todos los incidentes que se deriven de la ejecución de este procedimiento.
10.5 El presente procedimiento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007 y se aplicará a los impagos de las contribuciones adeudadas correspondientes al año 2006 y siguientes anualidades. Los retrasos en el pago de las contribuciones adeudadas correspondientes a uno o varios años anteriores al año 2006 serán liquidados mediante acuerdo separado con la Organización.
11. La Autoridad designada podrá autorizar que las semillas recolectadas antes de la aprobación de la presente Decisión sean comercializadas de conformidad con el antiguo Sistema, hasta el agotamiento total de las existencias constituidas con anterioridad. Para las plantas cultivadas a partir de dichas semillas, el periodo de la autorización podrá prolongarse por cinco años.
II. ENCARGA al Comité de agricultura que informe al Consejo, cuando lo estime oportuno, sobre el funcionamiento del Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales, y en su caso, que presente al Consejo cualquier propuesta dirigida a modificar dicho Sistema.
III. AUTORIZA al Comité de agricultura para aprobar cualesquiera modificaciones técnicas a los Apéndices del Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional. Dichas modificaciones se notificarán posteriormente al Consejo, para su información.
IV. ACUERDA:
12. La presente Decisión sustituirá la Decisión del Consejo C(74)29(Final) con sus posteriores modificaciones, anteriormente mencionadas, que quedan derogadas.
1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, en lo sucesivo el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema», tiene por objeto fomentar la producción y la utilización de semillas, partes de plantas y plantas cuya recolección, acondicionamiento y comercialización se efectúen de tal manera que se garantice su identidad. El material cubierto por el Sistema y comercializado bajo la certificación de la OCDE se utilizará principalmente en selvicultura y agroforestería. La selvicultura y la agroforestería tienen objetivos multifuncionales. Pueden producir diferentes servicios (p. ej. control de la erosión, biodiversidad, infiltración del agua, almacén de carbono, etc.) y bienes (p. ej. madera, fruto, caucho, resina, corcho, etc.). El material de reproducción para plantaciones agrícolas frutales (1) está excluido del Sistema.
(1) Plantaciones agrícolas frutales: Cultivo regular de especies frutales cuyo objetivo principal es la producción de frutos utilizando las variedades frutales y técnicas de cultivo más adecuadas para maximizar la producción y mejorar la calidad de los frutos.
2. Debido a la duración de los ciclos forestales y al coste de las plantaciones y de las inversiones forestales a largo plazo, es fundamental que los selvicultores dispongan de información totalmente fiable sobre el origen y las características genéticas del material forestal de reproducción que usarán para las plantaciones. El presente Sistema viene a satisfacer esta necesidad a través de la certificación y la trazabilidad.
3. El Sistema tiene el objetivo primordial de favorecer la adaptación de los bosques de todo el mundo al cambio climático. Es especialmente importante preservar la diversidad de las especies y garantizar la diversidad genética dentro de las especies y lotes de semillas, mejorando así la capacidad de adaptación del material de reproducción forestal para futuras actuaciones de forestación y de reforestación.
4. El Sistema reconoce el interés de un uso razonable de la biotecnología para la mejora de los árboles forestales. El funcionamiento del Sistema reposa en el obligado respeto de las leyes y reglamentos nacionales en materia de seguridad biotecnológica. Por ello, compete a los países miembros decidir si liberalizan la comercialización de productos derivados de la biotecnología tras una evaluación específica, o si exigen que los productos biotecnológicos sean autorizados para el uso al que van a ser destinados e identificados como tales. En este contexto, cuando un país miembro liberalice un producto derivado de la biotecnología, otro país podrá exigir, en el momento de su importación, información complementaria a la que figura en el certificado y la etiqueta de la OCDE, de conformidad con su legislación nacional.
5. De acuerdo con el Sistema, los materiales de reproducción se clasifican en cuatro categorías. Estas categorías se aplican a los materiales de reproducción procedentes de los materiales de base autorizados. Estos materiales de base deben ser aprobados por la Autoridad designada.
6. Según el Sistema, los materiales de reproducción certificados pueden subdividirse en cuatro categorías:
Identificada: El material cumple la norma mínima permitida, en cuya virtud sólo deben registrarse la situación geográfica y la altitud del lugar o de los lugares de recolección del material de reproducción; no se ha realizado ninguna o prácticamente ninguna selección fenotípica.
Seleccionada: El material de base debe haber sido objeto de una selección fenotípica a nivel de población.
Cualificada: Los componentes del material de base deben haber sido objeto de una selección fenotípica individual; no es necesario, sin embargo, haber iniciado o completado ningún ensayo.
Controlada: La superioridad del material de reproducción debe haber sido demostrada mediante ensayos comparativos o estimada a partir de la evaluación genética de los componentes del material de base.
7. El Sistema reconoce seis tipos de materiales de base a partir de los que pueden recolectarse los materiales de reproducción: Fuentes semilleras, Rodales, Huertos semilleros, Progenitores de familia(s), Clones y Mezclas de clones.
(*) Se incluyen en el Apéndice XI otras definiciones complementarias, que no están directamente relacionadas con la certificación del material forestal de reproducción de la OCDE, pero que proporcionan importante información general para la implementación del Sistema.
Los términos empleados en el Sistema se interpretarán como sigue:
Materiales forestales de reproducción: Materiales de reproducción de los géneros y especies de árboles y arbustos forestales, que incluyen:
– Semillas: Piñas, frutos y semillas destinados a la producción de plantas;
– Partes de plantas: Esquejes de tallos, de hojas y de raíces, yemas, injertos, acodos y cualquier parte de planta destinada a la producción de plantas;
– Plantas: Plantas cultivadas a partir de semillas o de partes de plantas, así como plantas procedentes de regeneración natural.
Materiales de base: Árboles a partir de los cuales se obtienen materiales de reproducción. Los seis tipos de materiales de base son:
– Fuente semillera: Árboles situados dentro de una zona de recolección de semillas.
– Rodal: Población delimitada de árboles dotada de suficiente uniformidad.
– Rodal autóctono (**): Un rodal autóctono es aquel que se ha renovado de forma continua por regeneración natural. También puede haberse renovado artificialmente a partir de materiales de reproducción recolectados en el mismo rodal o en rodales autóctonos situados en las proximidades.
– Rodal indígena (**): Un rodal indígena es un rodal autóctono o bien un rodal obtenido artificialmente a partir de semillas recolectadas en la misma región de procedencia.
(**) La Autoridad designada decidirá si hará uso del término «autóctono» o del término «indígena» en su país. Deberá comunicar su elección a la Secretaría de la OCDE y a todos los países participantes.
– Huerto semillero: plantación de individuos seleccionados, identificados por clon, familia u origen, suficientemente aislada para evitar o reducir la polinización procedente de fuentes externas, gestionada para la producción de cosechas de semillas frecuentes, abundantes y fáciles de recolectar.
– Progenitores de familia(s): Árboles utilizados para obtener progenie, mediante polinización controlada o libre, de un progenitor identificado utilizado como hembra, con el polen de un progenitor (fratias) o de una serie de progenitores identificados o no identificados (semifratias).
– Clon: Grupo de individuos (ramets) procedentes originariamente de un único individuo (ortet) mediante propagación vegetativa (p. ej., por esqueje, micropropagación, injerto, acodo o división, etc.).
– Mezcla de clones: Mezcla de clones identificados en proporciones definidas.
Origen: Para una fuente semillera o un rodal autóctonos, el lugar donde vegetan los árboles. Para una fuente semillera o un rodal no autóctonos, el lugar desde el que se introdujeron originariamente las semillas o las plantas. El origen de una fuente semillera o de un rodal puede ser desconocido.
Procedencia: Lugar en el que vegeta cualquier fuente semillera o rodal.
Región de procedencia: Para una especie o una subespecie, la región de procedencia es la zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes.
Autoridad designada: La Autoridad designada por el Gobierno de cada uno de los países participantes en el Sistema que es responsable ante dicho Gobierno de garantizar en su nombre la aplicación de estas Reglas.
El Sistema se aplicará a todas las semillas, partes de plantas y plantas que hayan sido recolectadas, transportadas y procesadas, almacenadas, cultivadas, muestreadas, etiquetadas y precintadas de conformidad con las reglas que se exponen a continuación. Estas reglas configuran los requisitos mínimos. En cada país participante, la Autoridad designada velará por la aplicación del Sistema. Cuando un país participante establezca reglas más detalladas para la delimitación de las regiones de procedencia y para la aprobación de materiales de base, la Autoridad designada las dará a conocer en una publicación oficial (véanse las Reglas 2, 3 y 4).
Regla 1. Categorías de materiales forestales de reproducción
El Sistema distingue las cuatro categorías de certificación del material de reproducción siguientes:
1.1 Material identificado.
Los seis requisitos para la certificación en esta categoría son los siguientes:
(a) La región de procedencia en que se haya recolectado el material de reproducción deberá estar delimitada por la Autoridad designada según lo establecido en la Regla 2;
(b) deberá precisarse si el material de base es autóctono/indígena, no autóctono/no indígena o de origen desconocido. Para el material de base no autóctono/no indígena, deberá indicarse el origen cuando sea conocido;
(c) el material de base no deberá proceder ni haber sido objeto de técnicas de mejora forestal;
(d) el material de base deberá estar suficientemente aislado (por aprobación de la Autoridad designada) de los árboles que puedan diluir o comprometer la composición genética del material de reproducción. En especial, no se admitirá ningún material de base situado en las inmediaciones de árboles o de masas de origen no autóctono/no indígena, de origen desconocido o procedentes de técnicas de mejora de plantas;
(e) el material de reproducción deberá proceder de los materiales de base definidos en la Regla 3.2(a) que se ajusten a los requisitos establecidos en el Apéndice I y que hayan sido registrados por la Autoridad designada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4;
(f) el material de reproducción se producirá bajo la supervisión de la Autoridad designada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.
1.2 Material seleccionado.
Los seis requisitos para la certificación en esta categoría son los siguientes:
(a) La región de procedencia en que se haya recolectado el material de reproducción deberá estar delimitada por la Autoridad designada según lo establecido en la Regla 2;
(b) deberá precisarse si el material de base es autóctono/indígena, no autóctono/no indígena o de origen desconocido. Para el material de base no autóctono/no indígena, deberá indicarse el origen cuando sea conocido;
(c) el material de base no deberá proceder ni haber sido objeto de técnicas de mejora forestal.
(d) el material de base deberá estar suficientemente aislado (por aprobación de la Autoridad designada) de los árboles que puedan diluir o comprometer la composición genética del material de reproducción. En especial, no se admitirá ningún material de base situado en las inmediaciones de árboles o de masas de origen no autóctono/no indígena, de origen desconocido o procedentes de técnicas de mejora de plantas;
(e) el material de reproducción deberá proceder de los materiales de base autorizados en virtud de la Regla 3.1 que se ajusten a los requisitos definidos en la Regla 3.2(b), que reúnan los requisitos establecidos en el Apéndice II y que hayan sido registrados por la Autoridad designada según lo establecido en la Regla 4;
(f) el material de reproducción se producirá bajo la supervisión de la Autoridad designada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.
1.3 Material cualificado.
Los tres requisitos para la certificación en esta categoría son los siguientes:
(a) El material de base deberá estar suficientemente aislado (por aprobación de la Autoridad designada) de los árboles que puedan diluir o comprometer la composición genética del material de reproducción. En especial, no se admitirá ningún material de base situado en las inmediaciones de árboles o de masas de origen no autóctono/no indígena, o de origen desconocido;
(b) el material de reproducción deberá proceder de los materiales de base autorizados en virtud de la Regla 3.1 y 3.2(c), que reúnan los requisitos establecidos en el Apéndice III y que hayan sido registrados por la Autoridad designada según lo establecido en la Regla 4;
(c) el material de reproducción se producirá bajo la supervisión de la Autoridad designada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.
1.4 Material controlado.
Los tres requisitos para la certificación en esta categoría son los siguientes:
(a) El material de base deberá estar suficientemente aislado (por aprobación de la Autoridad designada) de los árboles que puedan diluir o comprometer la composición genética del material de reproducción. En especial, no se admitirá ningún material de base situado en las inmediaciones de árboles o de masas de origen no autóctono/no indígena o de origen desconocido;
(b) el material de reproducción deberá proceder de los materiales de base autorizados en virtud de las Reglas 3.1 y 3.2(c), que reúnan los requisitos establecidos en el Apéndice IV y que hayan sido registrados por la Autoridad designada según lo establecido en la Regla 4; la superioridad genética de los materiales de reproducción deberá haber sido estimada a partir de una evaluación genética de los componentes del material de base (Apéndice IV-2) o demostrada mediante ensayos comparativos (Apéndice IV-3);
(f) el material de reproducción se producirá bajo la supervisión de la Autoridad designada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.
Regla 2. Delimitación de las regiones de procedencia
2.1 La determinación de regiones de procedencia es esencial para el buen funcionamiento del Sistema. La Autoridad designada deberá delimitar una o varias regiones de procedencia para todas las especies a las que sea aplicable el Sistema.
2.2 Las regiones de procedencia estarán definidas por límites administrativos y geográficos y, en su caso, por la altitud y otros límites apropiados considerados significativos para el país de que se trate.
2.3 Se elaborarán y publicarán mapas que indiquen los límites de las regiones de procedencia con sus números o letras de referencia.
2.4 Los mapas y las descripciones detalladas de cada región de procedencia deberán comunicarse a la Secretaría de la OCDE.
Regla 3. Admisión (autorización) de los materiales de base
3.1 La unidad de admisión es el material de base. A cada unidad le corresponderá una única inscripción en el Registro nacional (Regla 4). Antes de proceder a su autorización (salvo en el caso del material de base destinado a la producción de material de reproducción certificable como identificado), el material de base deberá ser inspeccionado por la Autoridad designada. Una vez autorizado por la Autoridad designada, seguirá bajo su control hasta que se retire la autorización. La autorización del material de base será retirada si dejan de cumplirse los requisitos mínimos requeridos. Deberán efectuarse nuevas inspecciones a intervalos fijados por la Autoridad designada.
3.2 Los materiales de base autorizados sirven para producir materiales de reproducción que podrán ser certificados dentro de una de las cuatro categorías descritas en la Regla 1. Los requisitos que deben cumplir cada una de estas categorías son los siguientes:
(a) Material identificado: El material de base consiste en una fuente semillera, o un rodal situados en una única región de procedencia. Este material no es objeto de ninguna –o de casi ninguna– selección fenotípica, y por consiguiente no es necesaria ninguna inspección oficial de control de la selección. Las fuentes semilleras deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Apéndice I.
(b) Material seleccionado: El material de base consiste en un rodal situado en una única región de procedencia y que haya sido objeto de una selección fenotípica que le permita cumplir los requisitos mínimos establecidos para los materiales de base en el Apéndice II.
(c) Material cualificado: El material de base consiste en huertos semilleros, progenitores de familia(s), clones o mezclas de clones cuyos componentes hayan sido objeto de una selección fenotípica que le permita cumplir los requisitos mínimos establecidos para los materiales de base en el Apéndice III-1, III-2, III-3 o III-4, respectivamente.
(d) Material controlado: El material de base consiste en rodales, huertos semilleros, progenitores de familia(s), clones o mezclas de clones.
El material de base deberá satisfacer también los requisitos mínimos establecidos en los Apéndices II o III, según proceda.
El material de base puede ser autorizado dentro de esta categoría a través de dos vías:
i) Evaluación genética: Los componentes de los distintos tipos de material de base deberán haber sido objeto de una evaluación de la que resulte que cumplen los requisitos mínimos establecidos en los Apéndices IV-1 y IV-2 (o IV-5 si procede).
ii) Ensayos comparativos: Mediante ensayos comparativos efectuados en determinadas condiciones ecológicas, y aprobados por la Autoridad designada, deberá demostrarse que los materiales de reproducción procedentes de los materiales de base son superiores a los testigos apropiados respecto de uno o dos caracteres importantes para la selvicultura. Los requisitos que han de cumplir estos ensayos comparativos se detallan en los Apéndices IV-1 y IV-3 (o IV-5 si procede).
Los huertos semilleros y los progenitores de familias destinados a la producción de especies híbridas deberán cumplir asimismo los requisitos específicos de los Apéndices III-1.5 y III-2.4.
Podrá otorgarse una autorización provisional cuando se cumplan los requisitos del Apéndice IV-4.
3.3 El cuadro que figura a continuación relaciona los tipos de material de base con las categorías dentro de las que pueden certificarse los materiales de reproducción:
Tipo de material de base |
Categoría del material de reproducción (Color de la etiqueta según el Apéndice VIII) |
|||
---|---|---|---|---|
Identificada (Amarillo) |
Seleccionada (Verde) |
Cualificada (Rosa) |
Controlada (Azul) |
|
Fuente semillera |
X |
|||
Rodal |
X |
X |
X |
|
Huerto semillero |
X |
X |
||
Progenitores de familia(s) |
X |
X |
||
Clon |
X |
X |
||
Mezcla de clones |
X |
X |
3.4 La Autoridad designada podrá autorizar la multiplicación posterior por vía vegetativa de una semilla certificada dentro de las categorías Material seleccionado, Material cualificado o Material controlado. En este caso, el material producido pertenecerá a la misma categoría que la semilla de origen.
Regla 4. Registro de los materiales de base autorizados
4.1 Registro nacional: La Autoridad designada elaborará y llevará al día un Registro nacional en el que se inscribirá cada unidad de material de base autorizado. El Registro nacional contendrá todos los datos relativos a la gestión, la localización y los aspectos administrativos de cada unidad. También contendrá mapas, para su consulta previa petición.
4.2 Información mínima que debe figurar en el Registro: El Registro nacional de los materiales de base autorizados deberá, como mínimo, contener los siguientes datos:
1) Identificación: Referencia (números y/o letras) del material de base autorizado y denominación (en su caso).
2) Nombre botánico: Género, especie, subespecie y variedad (en su caso).
3) Objetivo(s): A determinar.
4) Categoría del material de reproducción a producir: Identificada / Seleccionada / Cualificada / Controlada.
5) Tipo de material de base: Fuente semillera / Rodal / Huerto semillero / Progenitores de familia(s) / Clon / Mezcla de clones.
6) Situación geográfica:
– Para el material de base utilizado para producir materiales de reproducción certificables dentro de la categoría Material identificado: Denominación sucinta y región de procedencia.
– Para el material de base utilizado para producir materiales de reproducción certificables dentro de la categoría Material seleccionado: Denominación sucinta, región de procedencia y situación geográfica definida por la latitud y la longitud o por una franja de longitud y latitud.
– Para el material de base utilizado para producir materiales de reproducción certificables dentro de la categoría Material cualificado o Material controlado: Denominación sucinta y situación o situaciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base.
7) Altitud: Altitud o franja de altitud.
8) Superficie: Superficie (en hectáreas) de una masa. No aplicable al material de base utilizado para producir material de reproducción certificable dentro de la categoría Material identificado.
9) Origen: Se indicará si el material de base es autóctono/indígena, no autóctono/no indígena o de origen desconocido. Para el material de base no autóctono/no indígena, deberá indicarse el origen si se conoce.
Adicionalmente, para los Huertos semilleros:
10) Tipo de huerto (clones, familias o material de determinada procedencia).
11) Esquema de cruzamiento y tipo de disposición sobre el terreno.
12) Número de componentes (clones, familias o material de determinada procedencia).
13) Año o años en los que ha estado establecido.
14) Región o regiones de procedencia de los componentes (clones, familias o material de determinada procedencia).
En caso de huertos semilleros que hayan adquirido un mayor nivel de mejora, los datos sobre el origen y la región o regiones de procedencia podrán ser sustituidos por los datos procedentes de los registros de mejora.
4.3 Catálogo nacional simplificado.
(a) Cada Autoridad designada deberá llevar al día un Catálogo nacional simplificado de los materiales de base admitidos en el Sistema. Podrá elaborarse una lista resumida del material de base por región de procedencia.
(b) El Catálogo simplificado estará redactado en inglés o en francés y deberá ponerse a disposición de la Secretaría de la OCDE y de todos los países participantes, previa petición.
Regla 5. Producción de materiales de reproducción de todas las categorías
5.1 Requisitos mínimos para la producción de materiales de reproducción.
La reglamentación relativa a la producción de materiales de reproducción deberá ser publicada oficialmente por la Autoridad designada. Los requisitos mínimos para la certificación de los materiales forestales de reproducción son los siguientes:
(a) La Autoridad designada deberá ser informada por adelantado de cualquier previsión de producción o de recolección de materiales de reproducción, a fin de poder ejercer su control.
(b) Los materiales de reproducción recolectados deberán proceder únicamente de materiales de base autorizados.
(c) Los materiales de reproducción deberán ser recolectados por agentes/organismos registrados ante la Autoridad designada; la extracción, la limpieza, el acondicionamiento y el almacenamiento de las semillas deberán llevarse a cabo por agentes/organismos registrados ante la Autoridad designada.
(d) La siembra de semillas, el trasplante de plantones, la recolección de partes de plantas y todas las operaciones de multiplicación vegetativa deberán realizarse en un vivero u organismo de multiplicación registrado ante la Autoridad designada.
(e) Los datos relativos a la recolección, al procesado, al cultivo y al almacenamiento de todos los materiales de reproducción deberán consignarse debidamente y estar disponibles para su control.
5.2 Separación de los lotes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3, durante la recolección, transporte, procesado, cultivo, almacenamiento y comercialización, todos los materiales forestales de reproducción deben mantenerse en lotes separados, de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) Unidad de admisión definida en el Registro nacional;
(b) Año de madurez para las semillas o año de recolección para las partes de plantas;
(c) Duración de la permanencia en vivero de brinzales, estaquillas enraizadas, injertos o plantas repicadas.
5.3 Mezclas de lotes.
Se autorizarán excepcionalmente las mezclas de lotes en los siguientes casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos establecidos en la Regla 5.2 para la separación de lotes:
(a) Solamente podrá autorizarse la certificación de la mezcla de materiales de reproducción procedentes de dos o más unidades de admisión en la categoría Material identificado, o en la categoría Material seleccionado, en caso de materiales procedentes de una sola región de procedencia. En caso de mezclas de materiales de reproducción procedentes al mismo tiempo de fuentes semilleras y de rodales de la categoría Material identificado, los materiales de reproducción del nuevo lote así constituido se certificarán como procedentes de una fuente semillera.
(b) Podrá autorizarse la mezcla de lotes de materiales de reproducción procedentes de material de base no autóctono/no indígena con material de origen desconocido, y los materiales de reproducción del nuevo lote así constituido se certificarán como de origen desconocido.
(c) La mezcla de materiales de reproducción procedente de lotes de semillas de distintos años de madurez solamente se autorizará previo acuerdo de la Autoridad designada.
Regla 6. Inspección, precintado y etiquetado de los materiales de reproducción
6.1 Inspección.
Todas las categorías de materiales de reproducción serán controladas por la Autoridad designada como mínimo mediante comprobaciones al azar durante la recolección, el almacenamiento, el cultivo, el etiquetado y el precintado.
6.2 Precintado y etiquetado.
Todos los lotes de materiales forestales de reproducción deberán ir acompañados de una o varias etiquetas de conformidad con lo dispuesto a continuación.
(a) Las semillas se comercializarán en envases que deberán ser precintados por el proveedor, fijándose mediante los precintos una etiqueta en la que figure la información prevista en el Apéndice VIII. Se utilizará un dispositivo de precintado que no pueda quitarse y volverse a poner. Dentro del envase también se colocará un duplicado de la etiqueta.
(b) Cada envío de plantas o de partes de plantas deberá ser etiquetado de tal modo que se preserve la identidad del envío.
(c) Las etiquetas serán expedidas por la Autoridad designada, en inglés o en francés, de conformidad con las especificaciones contenidas en el Apéndice VIII. Los números de referencia del lote que deben figurar en las etiquetas se especifican en el Apéndice IX. La Autoridad designada deberá someter el modelo de cada una de las etiquetas a la previa aprobación de la Secretaría de la OCDE.
(d) En caso de reetiquetado y de reprecintado de los envases, las nuevas etiquetas reproducirán toda la información contenida en las etiquetas originales, excepto el nombre de la Autoridad designada del país de origen. Deberán indicar también que se trata de un reetiquetado.
6.3 Certificados.
Para cada lote de material forestal de reproducción deberá expedirse uno de los siguientes certificados:
– Un certificado de procedencia para los materiales de reproducción procedentes de fuentes semilleras o de rodales (véase el Apéndice V);
– un certificado de identidad para los materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros o de progenitores de familia(s) (véase el Apéndice VI);
– un certificado de identidad para los materiales de reproducción procedentes de clones o de mezclas de clones (véase el Apéndice VII);
(a) A cada certificado que se expida se le atribuirá un número de certificado.
(b) La Autoridad designada expedirá los certificados en inglés o en francés, de conformidad con las especificaciones contenidas en los Apéndices V, VI o VII. El modelo de cada tipo de certificado que se imprima en el ámbito nacional deberá someterse a la previa aprobación de la Secretaría de la OCDE.
(c) En caso de mezcla de lotes (véase la Regla 5.3), el certificado de procedencia deberá mencionar dicha circunstancia. Los datos del Registro nacional de identificación del material de base utilizado en la mezcla podrán ser reproducidos en dicho certificado.
(d) Cuando se divida un lote de materiales forestales de reproducción fuera del país de producción, la Autoridad designada del país en que haya tenido lugar la división expedirá nuevos certificados. En estos certificados se reproducirá toda la información contenida en los certificados originales, así como una indicación de que se ha dividido el lote.
Regla 7. Método de funcionamiento del Sistema
7.1 Autoridad designada.
(a) El gobierno de cada país participante en el sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales designará la Autoridad encargada de la aplicación del Sistema en ese país.
(b) Los nombres y direcciones de las Autoridades designadas y todos los cambios que se produzcan en relación con su designación serán comunicados por la Secretaría de la OCDE a todos los países participantes en el Sistema.
7.2 Revisión y coordinación.
(a) El funcionamiento del Sistema y los progresos realizados serán revisados cuando sea necesario en las reuniones de los representantes de las Autoridades nacionales designadas. Estas reuniones rendirán cuenta del funcionamiento del sistema y harán las propuestas que estimen necesarias al Comité de Agricultura de la OCDE.
(b) La Secretaría de la OCDE garantizará la coordinación necesaria para el funcionamiento del Sistema a nivel internacional.
7.3 Responsabilidad.
Cuando los materiales forestales de reproducción hayan sido empaquetados, precintados y etiquetados dentro de una de las categorías definidas en estas Reglas, se entenderá que todos los controles se han realizado de estricta conformidad con dichas Reglas.
1. Origen
Mediante datos históricos u otros medios apropiados, se determinará si la población es autóctona/indígena, no autóctona/no indígena, o de origen desconocido. En el caso del material de base no autóctono/no indígena, deberá declararse su origen, si se conoce.
2. Tamaño efectivo de la población
Las poblaciones deberán estar formadas por uno o más grupos de árboles bien distribuidos y en número suficiente para mantener la diversidad genética y asegurar una adecuada interpolinización.
3. Adaptación y resistencia
La adaptación a las condiciones ecológicas dominantes en la región de procedencia debe ser evidente. Los árboles deberán estar en general libres de ataques de organismos nocivos y presentar una buena resistencia frente a las condiciones adversas del clima y del suelo del lugar en que están creciendo.
Nota: La fuente semillera o el rodal deberán cumplir los criterios establecidos por la Autoridad designada.
1. Origen
Mediante datos históricos u otros medios apropiados, se determinará si el rodal es autóctono/indígena, no autóctono/no indígena, o de origen desconocido. En el caso del material de base no autóctono/no indígena, deberá declararse su origen, si se conoce.
2. Aislamiento
Los rodales seleccionados estarán situados a una distancia suficiente de rodales de baja calidad de la misma especie o de rodales de una especie o variedad emparentada capaz de hibridarse con la especie en cuestión. En particular, no se admitirán rodales no autóctonos/no indígenas o de origen desconocido que rodeen rodales autóctonos/indígenas. Véase igualmente la Regla 1.2(d).
3. Tamaño efectivo de la población
Los rodales deberán estar formados por uno o más grupos de árboles bien distribuidos y en número suficiente para mantener la diversidad genética y asegurar una adecuada interpolinización.
4. Edad y desarrollo
Los rodales deberán estar formados por árboles de una edad, altura o fase de desarrollo que permita apreciar claramente los criterios anteriormente enumerados.
5. Homogeneidad
Los rodales deberán presentar una variabilidad individual normal en los caracteres morfológicos. En caso necesario, deberán eliminarse los árboles inferiores.
6. Adaptación y resistencia
La adaptación a las condiciones ecológicas dominantes en la región de procedencia debe ser evidente. Los árboles deberán estar en general libres de ataques de organismos nocivos y presentar una buena resistencia frente a las condiciones adversas del clima y del suelo del lugar en que están creciendo.
7. Producción en volumen
La producción de madera en volumen es uno de los criterios esenciales para la aceptación de las los rodales seleccionados. Normalmente deberá ser superior a la media aceptada en condiciones ecológicas similares.
8. Calidad de la madera
Se tendrá en cuenta la calidad de la madera que, en algunos casos, podrá convertirse en un criterio esencial.
9. Forma o pauta de crecimiento
Los árboles de los rodales deberán presentar características morfológicas particularmente buenas, en especial un fuste recto y redondo, un hábito de ramificación favorable, ramas de pequeño tamaño y buena poda natural. Además, la proporción de árboles que presenten ahorquillamiento o fibra revirada deberá ser baja.
10. Objetivos forestales específicos
El rodal será juzgado en función del objetivo asignado al material de reproducción, pudiéndose conceder una importancia menor a algunos de los criterios anteriormente mencionados. Los criterios de selección se someterán a la aprobación de la Autoridad designada y se pondrán en conocimiento de las personas interesadas, previa petición.
1. Huerto semillero
a) La Autoridad designada debe aprobar y registrar el tipo, el objetivo, el esquema de los cruzamientos y la disposición sobre el terreno, los componentes, el aislamiento y la situación, así como cualquier cambio de dichos elementos.
b) Los clones, familias o materiales componentes de determinada procedencia se seleccionarán por sus caracteres deseados y se considerarán de forma particular los requisitos 4, 6, 7, 8, 9 y en su caso 10 del Apéndice II.
c) Los clones, familias o materiales componentes de determinada procedencia se plantarán o deberán haber sido plantados de acuerdo con un plan aprobado por la Autoridad designada y establecido de tal manera que cada componente pueda ser identificado.
d) Toda modificación de componentes genéticos deberá ser descrita y registrada por la Autoridad nacional designada y, cuando así lo exija la legislación nacional, deberá ser autorizada para los usos previstos.
e) Los huertos semilleros se gestionarán y las semillas se cosecharán de tal forma que se logren los objetivos de los huertos. En el caso de un huerto semillero destinado a la producción de híbridos artificiales, una prueba de verificación determinará el porcentaje de híbridos existente en los materiales de reproducción.
2. Progenitores de familia(s)
a) Los progenitores se seleccionarán por sus caracteres excepcionales, considerándose de forma particular los requisitos 4, 6, 7, 8 y 9 del Apéndice II, o por su capacidad de combinación.
b) La Autoridad designada debe aprobar y registrar el objetivo, el esquema de los cruzamientos y el sistema de polinización, los componentes, el aislamiento y la situación, así como cualquier cambio significativo de dichos elementos.
c) La Autoridad designada debe aprobar y registrar la identidad, el número y la proporción de progenitores existentes en una mezcla.
d) En el caso de progenitores destinados a la producción de híbridos artificiales, una prueba de verificación determinará el porcentaje de híbridos existente en los materiales de reproducción.
3. Clones
a) Los clones serán identificables por sus caracteres distintivos que habrán sido admitidos y registrados por la Autoridad designada.
b) El valor de los clones individuales se establecerá por experiencia o habrá sido demostrado mediante una experimentación suficientemente prolongada.
c) Los ortets utilizados para la producción de clones se seleccionarán por sus caracteres excepcionales, considerándose de forma particular los requisitos 4, 6, 7, 8 y 9 del Apéndice II.
d) La admisión podrá limitarse a un número máximo de años o, en su caso, a un número máximo de ramets producidos.
4. Mezcla de clones
a) Las mezclas de clones cumplirán los requisitos establecidos para los clones en el punto 3 anterior.
b) La Autoridad designada deberá aprobar y registrar la identidad, el número y la proporción de los clones que compongan una mezcla, así como el método de selección y el material de partida. Cada mezcla debe contener una diversidad genética suficiente según el criterio de la Autoridad designada.
1. Requisitos para todos los ensayos
a) Generalidades.
Los materiales de base deben satisfacer los requisitos del Apéndice II o del III, según sea el caso. Los ensayos establecidos para la admisión de los materiales de base se prepararán, presentarán y realizarán, y sus resultados se interpretarán, de acuerdo con procedimientos reconocidos internacionalmente. Para los ensayos comparativos, los materiales de reproducción que vayan a ser controlados deben compararse con uno o preferiblemente varios testigos admitidos o preseleccionados.
b) Caracteres que deben examinarse.
i) Los ensayos deberán estar concebidos para evaluar caracteres específicos, que se indicarán para cada ensayo.
ii) Se prestará especial atención a la adaptación, el crecimiento y los factores bióticos y abióticos de reconocida importancia. Además, se evaluarán otros caracteres que se consideren importantes para el objetivo específico perseguido en función de las condiciones ecológicas de la región en que se lleve a cabo el ensayo.
c) Documentación.
Los documentos deben describir los lugares donde se realiza el ensayo, incluidos la situación, el clima, el suelo, los usos anteriores, el establecimiento, la gestión y cualquier daño debido a factores abióticos/bióticos, y estar a disposición de la Autoridad designada. En el registro de la Autoridad designada deben figurar la edad de los materiales y los resultados en el momento de la evaluación.
d) Establecimiento de los dispositivos experimentales.
i) Cada muestra de materiales de reproducción se cultivará, plantará y gestionará de idéntica forma en la medida en que lo permitan los tipos de materiales vegetales.
ii) Cada experimento debe establecerse en un perfil estadístico válido con suficiente número de árboles para que puedan ser evaluadas las características individuales de cada componente que vaya a comprobarse.
e) Análisis y validez de resultados
i) Los datos de los experimentos deben analizarse utilizando métodos estadísticos reconocidos internacionalmente y deben presentarse resultados para cada carácter examinado.
ii) La metodología utilizada para el ensayo y los datos de los resultados obtenidos se podrán consultar libremente.
iii) También deberá indicarse la región en la que se sugiere la probable adaptación en el país en que se llevó a cabo el ensayo y las características que podrían limitar su utilidad.
iv) Si durante los ensayos se comprueba que el material de reproducción no posee al menos:
– Las características de los materiales de base, o
– una resistencia frente a organismos nocivos de importancia económica semejante a la de los materiales de base,
dicho material de reproducción no podrá ser admitido en la categoría «controlado».
2. Requisitos para la evaluación genética de los componentes de los materiales de base
a) Pueden evaluarse genéticamente los componentes de los siguiente materiales de base: huertos semilleros, progenitores de familia(s), clones y mezclas de clones.
b) Documentación. Para la admisión de los materiales de base se exige la siguiente documentación adicional:
i) La identidad, el origen y la genealogía de los componentes evaluados;
ii) el esquema del cruzamiento utilizado para producir los materiales de reproducción usados en la prueba de evaluación.
c) Procedimientos de los ensayos. Deben cumplirse los siguientes requisitos:
i) El valor genético de cada componente debe ser estimado en dos o más lugares en los que se realice el ensayo de evaluación, uno de los cuales, al menos, debe hallarse en un entorno que corresponda al uso sugerido de los materiales de reproducción.
El ensayo deberá tener una duración suficiente para que se puedan expresar los caracteres genéticos.
ii) La superioridad estimada de los materiales de reproducción que vayan a comercializarse se calculará sobre la base de dichos valores genéticos y del esquema de cruzamiento específico.
iii) Los ensayos de la evaluación y los cálculos genéticos deben ser aprobados por la Autoridad designada.
d) Interpretación.
i) La superioridad estimada de los materiales de reproducción se calculará utilizando una población de referencia para cada carácter o grupo de caracteres.
ii) Es conveniente indicar si el valor genético calculado de los materiales de reproducción es inferior a la población de referencia para cualquier carácter importante.
3. Requisitos para los ensayos comparativos de materiales de reproducción
a) Muestreo de los materiales de reproducción.
i) La muestra de los materiales de reproducción para el ensayo comparativo debe ser verdaderamente representativo de los materiales de reproducción procedentes de los materiales de base que han de ser admitidos.
ii) Los materiales de reproducción producidos de forma sexual para el ensayo comparativo serán:
– Recolectados en años de buena floración y producción de frutos/semillas; podrá utilizarse polinización artificial;
– Recolectados por métodos que garanticen la representatividad de las muestras obtenidas.
b) Testigos.
i) El comportamiento de los testigos utilizados con fines comparativos en los ensayos deberá conocerse, si es posible, durante un período suficientemente largo en la región en que se debe llevar a cabo el ensayo. Los testigos representan, en principio, materiales cuya utilidad para la selvicultura haya quedado demostrada en el momento de comenzar el ensayo, y en las condiciones ecológicas para las que se propone la certificación de los materiales. Deberán proceder, en la medida de lo posible, de rodales o masas seleccionadas según los criterios que figuran en el anexo II o de los materiales de base admitidos oficialmente para la producción de materiales controlados.
ii) Para el ensayo comparativo de híbridos artificiales, las especies de los dos progenitores deberán, si es posible, estar incluidas entre los testigos.
iii) Siempre que sea posible deberán utilizarse varios testigos. Cuando sea necesario y esté justificado, los testigos podrán ser reemplazados por los materiales sometidos al ensayo más convenientes o por la media de los componentes del mismo.
iv) En todos los ensayos se utilizarán los mismos testigos en una gama lo más amplia posible de condiciones de localización.
c) Interpretación.
i) Deberá demostrarse, al menos para un carácter importante, una superioridad estadísticamente significativa con respecto a los testigos.
ii) Se informará claramente si existe cualquier carácter de importancia económica o ambiental que presente resultados perceptiblemente inferiores a los testigos y sus efectos deberán ser compensados por caracteres favorables.
4. Admisión condicional
Una evaluación preliminar de los ensayos precoces podrá servir de base para una admisión condicional. La superioridad basada en una evaluación precoz deberá examinarse de nuevo en un plazo máximo de diez años.
5. Ensayos precoces
La Autoridad designada podrá admitir ensayos en vivero, invernadero y laboratorio para la admisión condicional o para la admisión final siempre que pueda demostrarse que existe una correlación estrecha entre la característica medida y los caracteres que se evaluarían normalmente en ensayos de campo. Los otros caracteres que vayan a someterse a ensayos deberán cumplir los requisitos contemplados en el apartado 3.
Expedido de conformidad con el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales.
[El Certificado deberá contener todos los datos que se enumeran a continuación; la disposición exacta del texto se deja al arbitrio de la Autoridad designada]
............................ Certificado N.º........................
(País)
Se certifica que el material forestal de reproducción que se describe más abajo ha sido producido de conformidad con el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional.
1.
i. Nombre botánico:
ii. Nombre común:
2. Naturaleza del material de reproducción: Semillas*/Partes de plantas*/Plantas*.
3. Categoría del material de reproducción: Identificada*/Seleccionada*/Controlada*.
4. Objetivo(s): lista de todos los objetivos específicos considerados.
5. Tipo de material de base: Fuente semillera*/Rodal*.
6. Referencia del material de base en el Registro nacional:......... / Mezcla*.
7. Autóctono/Indígena*/No autóctono/No indígena*/Desconocido*.
8. Origen del material de base (para el material no autóctono/no indígena, cuando se conoce):
9. Región de procedencia del material de base:
Procedencia (denominación sucinta)**:
10. Número de árboles recolectados (estimación más fiable):
11. Cantidad:
12. El material objeto del presente certificado ¿procede de la división de un lote más grande objeto de un primer certificado OCDE original? Sí*/No*
Número del certificado original:
Cantidad total de semillas*/de partes de plantas*/de plantas* del lote original:
13. Duración del cultivo en vivero*:
14. Año(s) de madurez de las semillas:
15. Altitud del lugar del material de base:
En caso de multiplicación vegetativa ulterior de material procedente de semillas:
16. Método de multiplicación:
17. Número de ciclos de multiplicación:
18. Número y tipo de envases**:
19. Otras informaciones útiles**:
Lugar: (Sello de la Autoridad designada)
Fecha:
Firma:
Cargo:
* Táchese lo que no proceda o escríbase en negrita lo que proceda.
Para los certificados generados por ordenador, podrán imprimirse únicamente las menciones y las palabras correspondientes al material de reproducción certificado de que se trate.
** Indicación facultativa.
Expedido de conformidad con el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales.
[El Certificado deberá contener todos los datos que se enumeran a continuación; la disposición exacta del texto se deja al arbitrio de la Autoridad designada]
............................ Certificado N.º........................
(País)
Se certifica que el material forestal de reproducción que se describe más abajo ha sido producido de conformidad con el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional.
1.
i. Nombre botánico:
ii. Nombre común:
iii. Nombre del híbrido*:
2. Naturaleza del material de reproducción: Semillas*/Plantas.
3. Categoría del material de reproducción: Cualificada*/Controlada*.
4. Objetivo asignado (especifíquese):……………
5. Tipo de material de base: Huerto semillero*/Progenitor de familia(s)*.
6. Referencia del material de base en el Registro nacional:
7. Autóctono/Indígena*/No autóctono/No indígena*/Desconocido*.
8. Origen del material de base (para el material no autóctono/no indígena, cuando se conoce):
9. Región(es) de procedencia del material de base (en su caso):
Procedencia (denominación sucinta)**:
10. Cantidad:
11. El material objeto del presente certificado ¿procede de la división de un lote más grande objeto de un primer certificado OCDE original? Sí*/No*.
Número del certificado original:
Cantidad total de semillas*/de partes de plantas*/de plantas* del lote original:
12. Duración del cultivo en vivero*:
13. Semilla procedente de: polinización abierta*/polinización suplementaria*/polinización controlada*
14. Año(s) de madurez de las semillas:
15. Localización y altitud del lugar del material de base:
16. Número de componentes representados (materiales provenientes de procedencias* / familias* / clones*).
17. Porcentaje de híbridos (en su caso).
Para los materiales de reproducción procedentes de progenitores de familia(s):
18. Esquema de cruzamiento.
19. Franja de la composición en porcentaje de las familias componentes:
En caso de multiplicación vegetativa ulterior de material procedente de semillas:
20. Método de multiplicación:
21. Número de ciclos de multiplicación:
Indicaciones facultativas:
22. Número y tipo de envases:
23. Otras informaciones útiles:
Lugar: (Sello de la Autoridad designada).
Fecha:
Firma:
Cargo:
* Táchese lo que no proceda o escríbase en negrita lo que proceda.
Para los certificados generados por ordenador, podrán imprimirse únicamente las menciones y las palabras correspondientes al material de reproducción certificado de que se trate.
** Indicación facultativa.
Expedido de conformidad con el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales.
[El Certificado deberá contener todos los datos que se enumeran a continuación; la disposición exacta del texto se deja al arbitrio de la Autoridad designada]
............................ Certificado N.º........................
(País)
Se certifica que el material forestal de reproducción que se describe más abajo ha sido producido de conformidad con el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional.
1.
i. Nombre botánico:
ii. Nombre común:
iii. Nombre del clon*/ mezcla de clones*
2. Naturaleza del material de reproducción: Partes de plantas*:………………./Plantas*.
3. Categoría del material de reproducción: Cualificada*/Controlada*.
4. Objetivo asignado:(especifíquese).
5. Tipo de material de base: clon*/ mezcla de clones*.
6. Referencia del material de base en el Registro nacional:
7. Autóctono/Indígena*/No autóctono/No indígena*/Desconocido*.
8. Origen del material de base (para el material no autóctono/no indígena, cuando se conoce):
9. Región(es) de procedencia del material de base (si se conoce):
Procedencia (denominación sucinta)**:
10. Cantidad:
11. El material objeto del presente certificado ¿procede de la división de un lote más grande objeto de un primer certificado OCDE original? Sí*/No*.
Número del certificado original:
Cantidad total de partes de plantas*/de plantas* del lote original:
12. Método de multiplicación:
13. Duración del cultivo en vivero:
Para mezclas de clones:
14. Número de clones en la mezcla:
15. Franja de la composición en porcentaje de los clones componentes:
Indicaciones facultativas:
16. Número y tipo de envases:
17. Otras informaciones útiles:
Lugar: (Sello de la Autoridad designada).
Fecha:
Firma:
Cargo:
* Táchese lo que no proceda o escríbase en negrita lo que proceda.
Para los certificados generados por ordenador, podrán imprimirse únicamente las menciones y las palabras correspondientes al material de reproducción certificado de que se trate.
** Indicación facultativa.
1. Forma
La etiqueta será de forma rectangular, y la relación entre la longitud y la anchura de la etiqueta será de 1,4/1(formato serie «A»).
2. Color
(a) La utilización de etiquetas de color será facultativa. No obstante, cuando se aplique un código de color por categoría de material de reproducción, el color de la etiqueta que acompaña a los materiales será:
– Para la categoría Identificada: Amarillo.
– Para la categoría Seleccionada: Verde.
– Para la categoría Cualificada: Rosa.
– Para la categoría Controlada: Azul.
(b) Cuando no se utilicen etiquetas de color, el nombre del color correspondiente a la categoría en cuestión deberá imprimirse sobre las etiquetas. En las etiquetas blancas podrá estamparse, por sobreimpresión o impresión por tampón, el nombre del color (por ejemplo, «verde»).
3. Nombre del Sistema de la OCDE
(a) El nombre del Sistema de la OCDE se imprimirá en el anverso y en el reverso de la etiqueta. En una de las caras figurarán las palabras «OCDE Forest Seed and Plant Scheme» y en la otra «Système de l’OCDE pour les semences et plants forestiers».
(b) Los caracteres de esta inscripción tendrán por lo menos 2 milímetros de altura.
(c) Se podrán utilizar etiquetas con una sola cara (sólo anverso) siempre que se haga constar en ellas el nombre del Sistema, tal y como se ha indicado anteriormente, en los dos idiomas.
4. Información obligatoria
Deberán imprimirse las siguientes indicaciones:
1) Nombre y dirección de la Autoridad designada.
2) Nombre botánico.
3) Objetivo(s).
4) Categoría del material (Identificada/ Seleccionada/ Cualificada/ Controlada).
5) Tipo de material de base (Fuente semillera / Rodal / Huerto semillero/ Progenitores de familia(s)/ Clon / Mezcla de clones).
6) Número del certificado de procedencia o identidad (Apéndice IX).
7) Para lotes procedentes de la división de un lote certificado más grande, número del certificado de procedencia original.
8) Procedencia o región de procedencia.
9) Origen del material de base (si se conoce).
5. Información complementaria
El espacio no ocupado por la información requerida en el apartado 4 podrá quedar libre o bien utilizarse para consignar la información complementaria que desee ofrecer la Autoridad designada. No obstante, las dimensiones de los caracteres utilizados para esa información complementaria, con excepción del número de la etiqueta, no deberán ser mayores que las de los caracteres utilizados para el texto de la información anterior. Esta información complementaria será estrictamente objetiva y no contendrá más que indicaciones relativas al material de reproducción certificado conforme al Sistema de la OCDE (por ejemplo, cuando sea posible: pureza, peso de 1000 semillas, capacidad germinativa). En la etiqueta no podrá figurar ningún tipo de publicidad.
6. Idiomas
Toda la información que figure en la etiqueta deberá estar redactada bien en inglés, bien en francés, con excepción del nombre del Sistema tal y como se especifica en el anterior apartado 3. Si se estima conveniente, la información podrá hacerse constar también en otro idioma.
1. En el comercio internacional es deseable que los números de referencia de los lotes se ajusten a un modelo uniforme con el fin de facilitar su identificación.
2. Cada lote de material de reproducción certificado recibirá un número específico único que no deberá ser modificado nunca mientras exista el lote de semillas, ni ser atribuido a ningún otro lote. En el caso de una mezcla de diferentes lotes de semillas, se asignará un nuevo número específico único.
3. Los tres primeros caracteres del número de referencia del lote indican el país de producción o de origen del material de reproducción certificado, de conformidad con el Código de nombres de países de tres letras de la ISO (véase la lista que figura a continuación).
4. El resto del número de referencia del lote se compone de cifras y/o de letras cuya ordenación se deja al arbitrio de la Autoridad nacional. Es aconsejable utilizar el mismo número de caracteres para todos los números de referencia de los lotes. Conviene evitar cualquier confusión entre los números de referencia atribuidos a los diferentes lotes de semillas de distintos años. Se recomienda que el año de madurez constituya uno de los elementos del número de referencia del lote, tomando para ello las dos últimas cifras del año natural, por ejemplo 07 por 2007, etc. En el caso de un lote que proceda de una de las mezclas a las que se refiere la Regla 5.3(c), el año de madurez más antiguo será el que sirva de referencia.
CÓDIGOS DE TRES LETRAS DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES
Clasificación por país |
Clasificación por código |
||
---|---|---|---|
ALEMANIA. |
DEU |
AUT |
AUSTRIA. |
AUSTRIA. |
AUT |
BEL |
BÉLGICA. |
BÉLGICA. |
BEL |
BFA |
BURKINA FASO. |
BURKINA FASO. |
BFA |
CAN |
CANADÁ. |
CANADÁ. |
CAN |
CHE |
SUIZA. |
CROACIA. |
HRV |
DEU |
ALEMANIA. |
DINAMARCA. |
DNK |
DNK |
DINAMARCA. |
ESLOVAQUIA. |
SVK |
ESP |
ESPAÑA. |
ESPAÑA. |
ESP |
FIN |
FINLANDIA. |
ESTADOS UNIDOS. |
USA |
FRA |
FRANCIA. |
FINLANDIA. |
FIN |
HUN |
HUNGRÍA. |
FRANCIA. |
FRA |
HRV |
CROACIA. |
HUNGRÍA. |
HUN |
IRL |
IRLANDA. |
IRLANDA. |
IRL |
ITA |
ITALIA. |
ITALIA. |
ITA |
KEN |
KENIA. |
KENIA. |
KEN |
MDG |
MADAGASCAR. |
MADAGASCAR. |
MDG |
NLD |
PAÍSES BAJOS. |
NORUEGA. |
NOR |
NOR |
NORUEGA. |
PAÍSES BAJOS. |
NLD |
PRT |
PORTUGAL. |
PORTUGAL. |
PRT |
ROM |
RUMANÍA. |
RUMANÍA. |
ROM |
RWA |
RUANDA. |
RUANDA. |
RWA |
SRB |
SERBIA. |
SERBIA. |
SRB |
SVK |
ESLOVAQUIA. |
SUECIA. |
SWE |
SWE |
SUECIA. |
SUIZA. |
CHE |
TUR |
TURQUÍA. |
TURQUÍA. |
TUR |
UGA |
UGANDA. |
UGANDA. |
UGA |
USA |
ESTADOS UNIDOS. |
1. Los países no miembros de la OCDE que formen parte de la Organización de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o de la Organización Mundial del Comercio podrán presentar por escrito una solicitud de adhesión al Sistema ante el Secretario General de la Organización. La solicitud deberá contener información detallada sobre la certificación de los materiales forestales de reproducción vigente en el país interesado y, en particular:
(a) Una copia del sistema nacional de certificación de los materiales forestales de reproducción y de las normas aplicadas para delimitar las regiones de procedencia y, en su caso, la aprobación del material de base en ese país;
(b) una descripción de los métodos utilizados para definir las regiones de procedencia y para la aprobación del material de base;
(c) las listas de los materiales de base aprobados para la producción de materiales de reproducción certificables de conformidad con el Sistema de la OCDE;
(d) una indicación de las disposiciones tomadas para el suministro, durante los años siguientes, de los materiales de reproducción que figuren en esas listas;
(e) información sobre la presencia de personal cualificado encargado de controlar y certificar los materiales forestales de reproducción de conformidad con el Sistema de la OCDE;
(f) la indicación del número de años de experiencia del país solicitante en la aplicación práctica de un sistema para la certificación de los materiales forestales de reproducción, junto con detalles sobre el material de reproducción controlado en el transcurso del período indicado.
2. La OCDE tomará las medidas necesarias para examinar la solicitud. La Secretaría se trasladará al país solicitante en compañía de un especialista en la certificación OCDE de los materiales forestales de reproducción con el fin de:
(a) explicar las exigencias de orden técnico y administrativo dimanantes de las reglas y directivas del Sistema, así como su organización y coordinación a nivel internacional;
(b) asegurarse de la existencia de medios técnicos y administrativos suficientes para la aplicación del Sistema;
(c) examinar la necesidad de prestar al país solicitante la asistencia de expertos extranjeros durante el período inicial del funcionamiento del Sistema.
La Secretaría designará al especialista en cuestión de consuno con el presidente de la Reunión del Sistema. El país solicitante se hará cargo de la financiación de esta misión.
3. El país solicitante se compromete a enviar a su (o sus) representante(s) a las reuniones que los representantes de las Autoridades nacionales designadas celebren en París (Francia) o en cualquier otro lugar. Con motivo de la primera reunión a la que asista, el representante del país solicitante se entrevistará con al menos una y preferiblemente con varias de las Autoridades nacionales designadas para intercambiar información y observar el funcionamiento práctico del Sistema. El país solicitante se hará cargo de los gastos devengados por la asistencia a las reuniones de su representante y por las entrevistas anteriormente referidas. El país solicitante se compromete a que el representante o los representantes que envíe a las reuniones sean las personas directamente responsables de la aplicación del Sistema en su país.
4. El país solicitante se compromete a pagar a la OCDE una cuota anual, cuyo importe le será comunicado en función del baremo establecido. El importe de dicha cuota será revisado anualmente en función de las oscilaciones que experimente el índice de precios utilizado en los procedimientos presupuestarios de la OCDE. La falta de pago dará lugar a la incoación de un procedimiento de reclamación de atrasos descrito en el artículo 10 de la Decisión, «Contribución anual». Este procedimiento podrá desembocar, al tercer año de atrasos, en una decisión del Consejo por la que se excluya al país de la participación en el Sistema.
5. Si el resultado del examen a que se refiere el apartado 2 es satisfactorio a juicio de la OCDE y si el país solicitante se compromete por escrito a respetar las condiciones indicadas en los apartados 2, 3 y 4, se invitará al Comité de Agricultura de la OCDE a que recomiende al Consejo la aprobación de la admisión del país de que se trate.
6. Cuando el Consejo haya dado su aprobación, el Secretario General de la OCDE notificará al país solicitante que su candidatura ha sido aceptada. También se informará de la admisión del país en cuestión a las Autoridades nacionales designadas de todos los países adheridos al Sistema.
Estas definiciones complementarias no están directamente relacionadas con el sistema de certificación de material forestal de reproducción forestal aunque proporcionan una información adicional útil para la implementación del Sistema de Certificación de la OCDE para las semillas y plantas forestales.
Bosque.
Referencia: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), F.D. (2010). Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010, términos y definiciones. Roma: http://www.fao.org/docrep/013/i1757s/i1757s.pdf
Tierra que se extiende por más de 0,5 hectáreas donde vegetan árboles de una altura superior a 5 metros y una fracción de cabida cubierta superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano.
Nota(s) explicativa(s):
1. Los bosques se caracterizan tanto por la presencia de árboles como por la ausencia de otros usos predominantes de la tierra. Los árboles deberían poder alcanzar una altura mínima de 5 metros in situ.
2. Incluye las áreas cubiertas de árboles jóvenes que aún no han alcanzado, pero pueden alcanzar, una fracción de cabida cubierta de 10 por ciento y una altura de 5 metros. Incluye también las áreas temporáneamente desprovistas de árboles debido a talas realizadas como parte de prácticas de ordenación forestal o por causas naturales, las cuales se espera se regeneren dentro de 5 años. Condiciones locales pueden, en casos excepcionales, justificar un plazo más largo.
3. Incluye caminos forestales, cortafuegos y otras pequeñas áreas abiertas; bosques dentro de los parques nacionales, reservas naturales y otras áreas protegidas tales como las que revisten interés específico medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual.
4. Incluye cortinas rompevientos, barreras protectoras y corredores de árboles con un área superior a 0,5 ha y más de 20 metros de ancho.
5. Incluye las áreas de agricultura migratoria abandonadas con una regeneración de árboles que alcanzan, o son capaces de alcanzar, una fracción de cabida cubierta de 10 por ciento y una altura de 5 metros.
6. Incluye las áreas en las zonas de marea cubiertas de manglares, que sean o no clasificadas como área de tierra.
7. Incluye las plantaciones de caucho, de alcornoque y de árboles de Navidad.
8. Incluye las áreas cubiertas de bambú y palmeras, siempre que éstas alcancen el límite mínimo establecido en cuanto a altura y cubierta de dosel.
9. Excluye formaciones de árboles en los sistemas de producción agrícola, tales como plantaciones de frutales, plantaciones de palmas aceiteras y los sistemas agroforestales con cultivos bajo una cubierta de árboles. Nota: Los sistemas agroforestales como el sistema «Taungya», en el que se siembra cultivos solamente durante los primeros años de la rotación forestal, se deben clasificar como bosque.
Otras tierras boscosas.
Referencia: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), F.D. (2010). Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010, términos y definiciones. Roma: http://www.fao.org/docrep/013/i1757s/i1757s.pdf
Tierra no clasificada como «bosque» que se extiende por más de 0,5 hectáreas; con árboles de una altura superior a 5 metros una fracción de cabida cubierta de 5 a 10 por ciento, o árboles capaces de alcanzar estos límites mínimos in situ; o con una cubierta mixta de arbustos, matorrales y árboles superior a 10 por ciento. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano.
Nota(s) explicativa(s):
1. La definición cubre dos posibilidades:
– La fracción de cabida cubierta de los árboles está entre 5 y 10 por ciento; los árboles deberían alcanzar una altura superior a 5 metros o ser capaces de alcanzar esta altura in situ.
o bien
– la fracción de cabida cubierta de los árboles es inferior a 5 por ciento pero la cubierta mixta de arbustos, matorrales y árboles es superior a 10 por ciento. Incluye las áreas cubiertas de arbustos y matorrales que no presentan árboles.
2. Incluye las áreas con árboles que no podrán alcanzar los 5 metros de altura in situ y con una fracción de cabida cubierta de 10 por ciento o superior, por ej. algunas formas de vegetación alpina, manglares de zonas áridas, etc.
3. Incluye las áreas cubiertas de bambúes y palmeras siempre que cumplan con los criterios y límites establecidos de uso de la tierra, altura y de cubierta de dosel.
Notas del Sistema para las definiciones de FAO de «Bosque» y de «Otras tierras boscosas»:
Se deja al arbitrio de las Autoridades designadas decidir e informar a la Secretaría OCDE si «Otras tierras boscosas» pueden estar parcial o totalmente integradas en la definición nacional de «Bosque».
Los bosques se renuevan únicamente bien por regeneración natural, bien por siembra directa o plantación de material forestal de reproducción. El mismo requerimiento puede ser también aplicado para «Otras tierras boscosas», de acuerdo a las políticas de las Autoridades nacionales designadas. La regeneración artificial de los bosques y otras tierras boscosas implica que el material forestal de reproducción es un componente de la gestión sostenible de los bosques.
Agroforestería:
Referencia: Centro Mundial de Agroforestería (ICRAF). (2013). Estrategia 2013-2022: Transformando vidas y paisajes con árboles. Nairobi: Centro Mundial de Agroforestería. ISBN: 978-92-9059-337-9.
El término agroforestería es el resultado de la fusión de los términos «agricultura» y «selvicultura». Describe, no obstante, las prácticas desarrolladas y empleadas por los agricultores durante muchos siglos para cultivar árboles en las tierras agrícolas con cultivos y ganado en diferentes combinaciones. Desde el punto de vista estrictamente agrícola, la agroforestería determina la actividad de reconocimiento y promoción de los árboles sobre la explotación agrícola; desde el punto de vista estrictamente forestal, determina el reconocimiento de los sistemas basados en el árbol y de subsistencia establecidos por los agricultores y ganaderos / agroforestales y que es posible expandir con el apoyo adecuado. Mientras que la agroforestería amalgama la agricultura y la selvicultura, en lugar de tratarlos de forma diferente en términos de utilización de tierras, instituciones, acciones y campos de investigación científica, se integran en el marco de una aproximación paisajística. Más allá de consideraciones de orden biogeofísico, la agroforestería constituye sobre todo y a menudo un punto de partida para la consecución de objetivos de progreso en materia política, social, económica, de bienestar rural, de intercambios comerciales y de gestión medioambiental.
La agroforestería puede ser definida básicamente como:
La inclusión de árboles en los sistemas agrícolas y su gestión en los paisajes rurales para mejorar la productividad, la rentabilidad, la diversidad y la sostenibilidad de los ecosistemas.
Una interpretación más amplia de la práctica es:
Un sistema de gestión de recursos naturales dinámico y con una base ecológica que, a través de la integración de los árboles en el paisaje agrícola, diversifica y sostiene la producción y es el fundamento de las instituciones sociales.
Plantaciones de ciclo corto:
Las plantaciones de ciclo corto son las realizadas con especies forestales de crecimiento rápido.
Multifuncionalidad de los bosques:
Referencia: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. (2007). Plan de Acción Forestal de la UE. Bruselas: Comisión Europea, ISBN 978-92-79-19509-2.
Los bosques sirven para muchos propósitos. Proporcionan un medio de subsistencia a millones de trabajadores, empresarios y propietarios forestales. Su contribución al crecimiento económico, el empleo y la prosperidad, es considerable en las zonas rurales. Son una importante fuente de materias primas para las industrias forestales, proporcionando la madera, pasta, corcho y fibras que se suministran a una gran cantidad de sectores: construcción, carpintería y ebanistería, fabricación de chapas y contrachapados, así como la producción de papel y artículos sanitarios. En algunos países, las industrias forestales son las principales empleadoras en el sector manufacturero. También proporcionan energía, tanto directa como indirectamente, y una multitud de productos forestales no madereros, entre ellos el pastoreo y forraje para los animales domésticos y semisalvajes.
Los bosques son uno de los elementos clave de nuestros ecosistemas. Cumplen funciones ambientales importantes sirviendo como hábitat para una gran variedad de especies vegetales y animales, protegiendo el agua y el suelo. También protegen de la erosión a la tierra, las infraestructuras y los asentamientos, ayudando a prevenir avalanchas o deslizamientos en las regiones montañosas, y permiten captar y filtrar agua. Por lo tanto, los bosques cumplen multitud de funciones. La gestión forestal ha tenido tradicionalmente en cuenta esta multifuncionalidad.
Múltiples funciones de los bosques y de la selvicultura son:
Económicas:
• Generación de rentas.
• Lugar de trabajo.
• Suministro de recursos renovables para el consumo local y el hogar.
• Contribución al abastecimiento de materias primas de un sector industrial.
• Abastecimiento de materiales para productos de madera de alta calidad.
• Suministro de una fuente local y renovable de energía.
Medioambientales:
• Proporcionar un ecosistema rico en biodiversidad.
• Mitigación de los efectos del cambio climático a través de la captura de carbono.
• Protección de los recursos hídricos.
• Proporcionar estabilidad ecológica e integridad en el paisaje.
• Protección contra avalanchas y deslizamientos de tierra en las regiones montañosas.
• Prevención de la erosión del suelo y la lucha contra la desertificación.
• Purificación del aire.
Sociales:
• Usos recreativos y satisfacción del ocio, sobre todo para la población urbana.
• Proporcionar un entorno de vida saludable.
• Protección contra los desastres naturales.
• Convertir las zonas rurales en lugares agradables para la vida.
• Salvaguarda de la cultura, el patrimonio y los valores espirituales.
Referencia: Organización de las Naciones (2011). Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del noveno período de sesiones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques con ocasión de la inauguración del Año Internacional de los Bosques, 24 de enero-4 de febrero de 2011 (Informe-E/CN.18/2011/20 página 1), Nueva York: Naciones Unidas.
Los bosques son parte integrante del medio ambiente mundial y el bienestar humano y proporcionan múltiples bienes y servicios que son esenciales para las personas de todo el mundo y para el desarrollo sostenible y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Gestión Forestal Sostenible:
Referencia: Forest Europe. (1993). Resolución H1 Directrices Generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa. Segunda Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa, 16-17 de Junio de 1993 (p. 1). Helsinki: Forest Europe.
La administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causan daño a otros ecosistemas.
Restauración forestal:
Referencia: Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO). (2005). Glosario multilingüe de bolsillo de términos y definiciones forestales. Viena: Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal,
Gestión aplicada en áreas forestales degradadas que tiene como objetivo ayudar a los procesos naturales de recuperación del bosque de una manera que la composición de las especies, la gestión de los rodales, la biodiversidad, las funciones y los procesos de restauración del bosque se asemejen lo máximo posible a las de los bosques originales.
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DESIGNADAS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DEL SISTEMA 2014
Alemania.
Federal Research Institute for Rural Areas, Forestry and Fisheries.
Thünen-Institute of Forest Genetics.
Eberswalder Chaussee. 3A.
15377 Waldsieversdorf.
Germany.
Tel. ++49 33433 157190.
Fax ++49 33433 157199.
E-mail: fg@ti.bund.de.
Sede electrónica: www.ti.bund.de
Austria.
Federal Office for Forests.
Forest Reproductive Material.
Hauptstraße 7.
A-1140 Wien.
Tel: +43.1.878.38.22.23.
Fax: +43.1.878.38.22.50.
E-mail: ilse.strohschneider@bfw.gv.at
Sede electrónica: www.bundesamt-wald.at
Bélgica.
Región Flamenca.
*Vlaamse Overheid.
Agentschap voor Landbouw en Visserij.
Productkwaliteitsbeheer.
Ellips, 4e verdieping.
Koning Albert II laan 35, bus 41.
B-1030 Brussel.
Tel +32(0)2 552 74 43.
Fax +32(0)2 552 74 01.
Personas de contacto:
* Mr. Gilbert Crauwels (Head).
E-mail: gilbert.crauwels@lv.vlaanderen.be.
* Ms Marleen Sevenants.
E-mail: marleen.sevenants@lv.vlaanderen.be
Región Valona.
Service Public de Wallonie.
Direction générale Agriculture, Ressources naturelles et Environnement.
Département du Développement.
Direction de la Qualité.
Chaussée de Louvain, 14.
B-5000 Namur.
Fax: +32-(0)81-64 95 44.
Sede electrónica: http://agriculture.wallonie.be/apps/spip_wolwin/rubrique.php3?id_rubrique=24
Personas de contacto:
* Mr. Damien Winandy (Head).
Tel.: 32-(0)81-64 96 17.
E-mail: damien.winandy@spw.wallonie.be.
* Mrs. Hélène Klinkenberg.
Tel.: +32-(0)81-64 95 98.
E-mail: helene.klinkenberg@spw.wallonie.be
Región de Bruselas capital.
En neerlandés:
Ministerie van het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.
Bestuur Economie en Werkgelegenheid.
Landbouw cel, 3de verdieping, bur. 110.
Kruidtuinlaan 20,.
B-1035 Brussel.
En francés:
Ministère de la Région de Bruxelles-Capitale.
Administration de l’économie et de l’emploi.
Direction conception et coordination.
Cellule agriculture 3ème étage, bur.110.
Avenue du jardin botanique, 20.
B- 1035 Bruxelles.
Tel: + 32 (0)2 800 34 65.
Fax: + 32 (0)2 800 38 06.
Mob: + 32 (0)499 588 110.
Bureau de Coordination Agricole (BCA) Cellule de la région de Bruxelles-Capitale.
Rue du progrès 50, 6ème étage, bur. B10 B-1000 Bruxelles.
Persona de contacto:
* Mrs. Véronique Brouckaert (coordinator).
Tel: + 32 (0)2 201 69 76.
E-mail: vbrouckaert@mrbc.irisnet.be
Bruxelles Environnement - IBGE.
Division Nature, Eau et Forêt.
Sous-division Nature et Forêt.
Gulledelle 100.
B-1200 Bruxelles.
Persona de contacto:
* Mr. Grégory Reinbold.
Tel: +32 (0)2 775.77.39.
Fax: +32 (0)2 775.78.04.
E-mail: svn@ibgebim.be
Burkina Faso.
Centre National de Semences Forestières – CNSF.
01 BP 2682 Ouagadougou 01.
Persona de contacto:
Sibidou Sina, PhD.
Directeur Général.
Centre National de Semences Forestières.
Tel: (226) 50356111 / 50358013 / 70258574.
Fax: (226) 50356110.
E-mail: sibsina@fasonet.bf
Canadá.
Natural Resources Canada.
Canadian Forest Service-Atlantic.
National Tree Seed Centre.
P.O. Box 4000.
Fredericton, NB E3B 5P7.
Tel: +1 506 452 35 30.
Fax: +1 506 452 35 25.
E-mail: dsimpson@nrcan.gc.ca
Croacia:
Croatian Forest Research Institute – CFI.
Division of Genetics, Forest Tree Breeding and Seed Science.
Cvetno naselje 41.
10450 Jastrebarsko.
Tel: +385 1 62 73 000.
Fax: +385 1 62 73 035.
E-mail: mladeni@sumins.hr
Sede electrónica: www.sumins.hr
Ministry of Agriculture.
Directorate for Forestry, Hunting and Wood Industry.
Sector for Forestry.
Planinska 2a.
10 000 Zagreb.
Tel: +385 1 6443 271.
Fax: +385 1 6443 291.
E-mail: goran.videc@mps.hr
Sede electrónica: www.mps.hr
Dinamarca.
Ministry of Food, Agriculture and Fisheries.
Danish AgriFish Agency.
Nyrupgade 30.
DK-1780 København V.
Tel: +45 33 95 80 00.
Fax: +45 45 26 36 13.
E-mail: fropla@naturerhverv.dk
Sede electrónica: www.naturerhverv.dk – www.agrifish.dk
Eslovaquia.
Ministry of Agriculture and Rural Development.
Section of Forestry and Wood Processing.
Dobrovičova, 12.
SK-81266 Bratislava.
Tel: +421 2 592 66 529.
Fax: +421 2 592 66 752.
National Forest Centre.
T. G. Masaryka str. 22.
SK-960 92 Zvolen.
Tel: +421 45 53 14 327.
Fax: +421 45 53 21 883.
Email: roman.longauer@nlcsk.org
Sede electrónica: www.nlcsk.org
(www.nlcsk.sk/nlc_sk/ustavy/lvu/english_version/structure/silviculture/frm.aspx)
España.
Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
C/ Almagro 33, 7ª planta.
28010 Madrid.
Pedro Miguel Chomé Fuster - Jefe del Área de Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos.
E-mail: pchomefu@ magrama.es.
Tel: +34 91 347 69 13.
Fax: +34 91 347 67 03.
Servicio de Material Genético.
Subdirección General de Silvicultura y Montes.
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
C/ Gran Vía de San Francisco, 4-6.
28005 Madrid.
Salustiano Iglesias Sauce – Jefe de Servicio de Material Genético.
E-mail: mailto: siglesias@magrama.es
Tel.: +34 91 347 58 90.
Estados Unidos.
USA United States Department of Agriculture, Forest Service.
Cooperative Forestry.
National Seed Laboratory.
5675 Riggins Mill Road.
Dry Branch, Georgia 31020.
Tel: 478-751-3551.
Tel: 765-583-3502.
Fax: 478-751-4135.
E-mail: rkarrfalt@fs.fed.us
Sede electrónica: http://www.nsl.fs.fed.us
Official State Certification Authorities.
(Authorized to issue OECD certificates through cooperative agreement with USDA Forest Service).
Washington State Crop Improvement Association, Inc.
Jerry L. Robinson.
Manager.
2575 NE Hopkins Ct.Pullman, Washington 99163.
Office (509) 334-0461.
Mobile (509) 336-9371.
FAX (509) 334-6809.
Email: jerobison@wsu.edu
Website: http://washingtoncrop.com
Finlandia.
Ministry of Agriculture and Forestry.
Natural Resources Department.
Forests and bioenergy unit.
Hallituskatu 3 A, Helsinki.
P.O. Box 30, FIN-00023 Government.
Finland.
Tel: +358 40 77 14 113.
Fax: + 358 9 1605 2487.
E-mail: sanna.paanukoski@mmm.fi
Sede electrónica: www.mmm.fi
Finnish Food Safety Authority Evira.
Plant Health Unit / Forest Reproductive Material.
Mustialankatu 3.
FIN-00790 Helsinki, Finland.
Tel: +358 29 530 5055, +358 40 542 2493.
Telefax: +358 29 530 5034.
E-mail: kari.leinonen@evira.fi
Sede electrónica: www.evira.fi
Francia.
Ministère de l’agriculture, de l’agroalimentaire et de la forêt.
DGPAAT/SFRC/Sous-direction de la Forêt et du Bois.
Bureau des investissements forestiers.
19 avenue du Maine.
F-75732 Paris Cedex 15.
Tel: +33 1 49 55 51 26.
Email: pierre.bouillon@agriculture.gouv.fr
Hungría.
National Food Chain Safety Office.
Directorate for Plant Production and Horticulture.
Keleti Károly utca 24.
1024 Budapest.
Hungary.
Sede electrónica: www.nebih.gov.hu
Persona de contacto:
Dr. Sándor Bordács Ph.D. Head of Department.
Department for Forest and Biomass Reproductive Materials.
Tel: +36-1-336 9300.
Fax: +36-1-336 9094.
Mobil: +36-30-4992486.
E-mail: bordacss@nebih.gov.hu
Irlanda.
Forest Service.
Department of Agriculture, Fisheries and Food.
Agriculture House (3W).
Kildare Street.
IRL-Dublin 2.
Tel: +353 1 607 29 32.
Fax: +353 1 607 25 45.
E-mail: gerard.cahalane@agriculture.gov.ie
Italia.
Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali.
Direzione Generale delle Risorse.
Forestali, Montane ed Idriche - Divisione V.
Via Carducci, 5.
00187 ROMA.
Tel: +39 6 46 65 70 52.
Fax: +39 6 48 24 231.
E-mail: servizio6@corpoforestale.it
Sede electrónica: www.corpoforestale.it
Kenya.
Kenya Plant Health Inspectorate Service (kephis).
Oloorua Ridge, Karen.
P.O. Box 49592 – 00100.
Nairobi.
Tel: +254 20 353 6171/2, +254 722 516 221.
Fax: +254 20 353 6175.
Email: director@kephis.org
Website: www. kephis.org
Madagascar.
Silo National des Graines Forestières (SNGF).
B.P. 5091.
101 ANTANANARIVO.
Tel: +261 20 22 402 85/412 30.
Fax: +261 20 22 412 41.
E-mail: silonagf@moov.mg
Noruega.
Norwegian Forest and Landscape Institute.
P.O. Box 115.
N-1431 AAS.
Tel: + 47 64 94 91 94/80 00.
Fax: + 47 64 94 29 80.
Email: mari.mette.tollefsrud@skogoglandskap.no
Sede electrónica: www.skogoglandskap.no
Norwegian Forest Seed Center.
P.O. Box 118.
N-2301 Hamar.
Tel: + 47 62 51 98 70.
Fax: + 47 62 53 36 89.
E-mail: skogfroverket@skogfroverket.no
Sede electrónica: www.skogfroverket.no
Países Bajos.
Naktuinbouw.
Sotaweg 22.
Postbus 40.
NL-2370 AA Roelofarendsveen.
Tel: +31 71 332 62 62.
Fax: +31 71 332 63 63.
E-mail: j.v.ruiten@naktuinbouw.nl
Portugal.
Ministério da Agricultura e do Mar Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I.P.
Avenida da República, 16 P-1050-191 Lisboa.
Tel: +351 213 507 900.
Fax: +351 213 507 984.
Contact person.
Cristina Maria Pereira dos Santos (Head of Unit).
Division of forest production and wildlife resources valorization.
Email: cristina.santos@icnf.pt
Rumania.
Forest Research and Management Institute (I.C.A.S).
Forest Genetics and Tree Breeding Department.
Bd. Eroilor 128,.
Voluntari, Judetul Ilfov.
RO-077190.
E-mail: genetica@icas.ro
Ruanda.
Centrale des Graines Forestières (CGF).
Rwanda Agriculture Board (RAB).
P. O Box 617.
Huye.
Tel: +250 252 530 644 (Office).
+250 788 531388/74 (Mobile).
E-mail: mutaganda.amini@gmail.com
ntirugulirwab@yahoo.com
Serbia.
Ministry of Agriculture and Environmental Protection.
Ministry of AFW - Directorate for Forest.
Omladinskih brigada 1.
Novi Beograd.
Tel: +381 11 311 0261.
Fax: +381.11.2603.476.
Email: ljiljana.sovilj@minpolj.gov.rs
Sede electrónica: www.minpolj.gov.rs
Suecia.
Swedish Forest Agency.
SE – 501 13 Borås.
Tel: +46 36 35 93 83.
Email: claes.uggla@skogsstyrelsen.se
Fax +46(0)36 71 82 39.
Sede electrónica: www.skogsstyrelsen.se
Suiza.
Federal Department of the Environment, Transport, Energy and Communications (DETEC).
Federal Office for the Environment (FOEN).
Forest Division.
Federal Plant Protection Service.
Zürcherstraße 111.
CH-8903 Birmensdorf.
Tel: +41 44 739 23 00.
Fax: +41 44 739 22 15.
E-mail: ernst.fuerst@bafu.admin.ch
Sede electrónica: www.bafu.admin.ch/wald
Turquía.
Ministry of Forestry.
Forest Tree Seeds and Tree Breeding.
Research Directorate.
Orman Bak awligi.
Arastima Planlama ve Koord. Dai. Bsk.
Orman Genel Müdürlügü, 2N° lu Bina.
TR-06560 Gazi- Ankara.
Tel: +90 312 223.45.05.
Fax: +90 312 417.91.60.
E-mail: bds@ogm.gov.tr
Uganda.
Ministry of Agriculture, Animal Industry & Fisheries.
National Seed Certification Services.
PO Box 102.
Entebbe.
Tel: +256 414 320 115.
Fax: +256 414 320 642.
Email: joebazaale@yahoo.co.uk
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El presente Sistema de la OCDE entró en vigor de forma general y para España el 20 de junio de 2007.
Madrid, 31 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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