El Reglamento n.°(CE) 854/2004 prevé en su anexo II, Capítulo II, A, apartados 1 y 2, que la autoridad competente debe determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos y su clasificación en tres categorías de acuerdo con el grado de contaminación fecal. También se atenderá lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y su referencia a las normas sanitarias contempladas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CEE) nº 853/2004.
Dentro de este marco normativo, las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, hacen públicas las relaciones de sus zonas de producción de moluscos bivalvos. Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas fueron recogidas por primera vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden AAA/1416/2013 («Boletín Oficial» del 25 de julio de 2013).
Desde la publicación de la última Orden determinadas Comunidades Autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad.
En consecuencia, y en virtud a la competencia de coordinación conferida al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, dispongo:
Se hacen públicas, como anexo a la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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