Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5041

Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 21 de noviembre de 2014 mediante Resolución MSC.381(94).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2017, páginas 37385 a 37393 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-5041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/11/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de que la resolución A. 1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), tendrá efecto una vez entren en vigor las enmiendas conexas al capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),

Habiendo examinado, en su 94° periodo de sesiones, enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un numero de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General de la Organización que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)
ANEXO A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

PARTE A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

1. El párrafo 1.3.3 se sustituye por el siguiente:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1 3 1 supra este aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer una condición o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la validez de la certificación reglamentaria pertinente.»

2. El texto del párrafo 5.3.2.3 se sustituye por el siguiente:

«.3 vehículos dotados de un brazo hidráulico, tales como plataformas elevadoras tradicionales, elevadores y plataformas móviles;»

3. Se añade el siguiente párrafo nuevo 5.5 a continuación del párrafo 5.4 actual:

«5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia.

Si como «equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» se utilizan aparatos respiratorios y/u otros equipos, éstos deberían ser adecuados para la configuración del espacio que está siendo objeto de reconocimiento.»

4. Los párrafos 5.5 y 5.6 actuales se numerarán como corresponda.

5. En el índice se añade una nueva referencia al párrafo «5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» después de la referencia al párrafo 5.4 y se modifica oportunamente la numeración de la actual referencia a los párrafos 5.5 y 5.6.

6. En el párrafo 5.6.7 de la nueva numeración, se sustituye la referencia a los párrafos 5.5.5 y 5.5.6 por 5.6.5 y 5.6.6.

7. Se añade el siguiente párrafo nuevo 6.1.3 a continuación del párrafo 6.1.2 actual:

«6.1.3 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el propietario debería encargarse de actualizar el expediente de construcción del buque durante la vida útil de este último cuando se modifique la documentación incluida en dicho expediente. Los procedimientos documentados para actualizar el expediente de construcción del buque deberían incluirse en el Sistema de gestión de la seguridad.»

8. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.3 pasa a ser el párrafo 6.3.1, y se añade el siguiente párrafo nuevo 6.3.2 al final del párrafo 6.3:

«6.3.2 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, debería disponerse a bordo del expediente de construcción del buque, restringido a los elementos que deben conservarse a bordo.»

9. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.4 pasa a ser el párrafo 6.4.1, y se añaden los siguientes párrafos nuevos 6.4.2 y 6.4.3 al final del párrafo 6.4:

«6.4.2 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que se ha actualizado el expediente de construcción del buque cuando se haya modificado la documentación incluida en dicho expediente.

6.4.3 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que toda adición y/o renovación de los materiales utilizados para la construcción de la estructura del casco se documentan en la lista de materiales del expediente de construcción del buque.»

Anexo 7. Informe sobre la evaluación del estado del buque.

10. Los datos generales se sustituyen por los siguientes:

«Datos generales.

Nombre del buque:

Número de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número o números anteriores de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número IMO:

…»

Anexo 14. Prescripciones de procedimiento para las mediciones de espesores.

11. La sección 1 se sustituye por la siguiente:

«1 Generalidades.

Cuando las mediciones de espesores requeridas en el contexto de los reconocimientos de las estructuras del casco no sean llevadas a cabo por la organización reconocida que actúe en nombre de la Administración, deberían contar con la presencia de un inspector de la organización reconocida. La presencia del inspector debe quedar registrada. Lo anterior se aplica también a las mediciones de espesores que se realicen durante los viajes.»

PARTE B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado

12. El párrafo 1.3.3 se sustituye por el siguiente:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer una condición o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la validez de la certificación reglamentaria pertinente.»

13. El texto del párrafo 5.3.2.3 se sustituye por el siguiente:

«.3 vehículos dotados de un brazo hidráulico, tales como plataformas elevadoras tradicionales, elevadores y plataformas móviles;»

14. Se añade el siguiente párrafo nuevo 5.5 a continuación del párrafo 5.4 actual:

«5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia.

Si como «equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» se utilizan aparatos respiratorios y/u otros equipos, éstos deberían ser adecuados para la configuración del espacio que está siendo objeto de reconocimiento.»

15. Los párrafos 5.5 y 5.6 actuales se numerarán como corresponda.

16. En el índice se añade una nueva referencia al párrafo «5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» después de la referencia al párrafo 5.4 y se modifica oportunamente la numeración de la actual referencia a los párrafos 5.5. y 5.6.

17. En el párrafo 5.6.7 de la nueva numeración, se sustituye la referencia a los párrafos 5.5.5 y 5.5.6 por 5.6.5 y 5.6.6.

18. Se añade el siguiente párrafo nuevo 6.1.3 a continuación del párrafo 6.1.2 actual:

«6.1.3 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS el propietario debería encargarse de actualizar el expediente de construcción del buque durante la vida útil de este último cuando se modifique la documentación incluida en dicho expediente. Los procedimientos documentados para actualizar el expediente de construcción del buque deberían incluirse en el Sistema de gestión de la seguridad.»

19. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.3 pasa a ser el párrafo 6.3 1 y se añade el siguiente párrafo nuevo 6.3.2 al final del párrafo 6.3:

«6.3.2 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, debería disponerse a bordo del expediente de construcción del buque, restringido a los elementos que deben conservarse a bordo.»

20. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.4 pasa a ser el párrafo 6.4.1, y se añaden los siguientes párrafos nuevos 6.4.2 y 6.4.3 al final del párrafo 6.4:

«6.4.2 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que se ha actualizado el expediente de construcción del buque cuando se haya modificado la documentación incluida en dicho expediente.

6.4.3 En el caso de los graneleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que toda adición y/o renovación de los materiales utilizados para la construcción de la estructura del casco se documentan en la lista de materiales del expediente de construcción del buque.»

Anexo 7. Informe sobre la evaluación del estado del buque.

21. Los datos generales se sustituyen por los siguientes:

«Datos generales

Nombre del buque:

Número de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número o números anteriores de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número IMO:

…»

Anexo 12. Prescripciones de procedimiento para las mediciones de espesores.

22. La sección 1 se sustituye por la siguiente:

«1 Generalidades.

Cuando las mediciones de espesores requeridas en el contexto de los reconocimientos de las estructuras del casco no sean llevadas a cabo por la organización reconocida que actúe en nombre de la Administración, deberían contar con la presencia de un inspector de la organización reconocida. La presencia del inspector debe quedar registrada. Lo anterior se aplica también a las mediciones de espesores que se realicen durante los viajes.»

ANEXO B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros

Parte A

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

23 El párrafo 1.3.3 se sustituye por el siguiente:

«1 3 3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer una condición o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la validez de la certificación reglamentaria pertinente.»

24. El texto del párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente texto nuevo:

«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.

Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el anexo 3.

El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por la tripulación del buque bajo la dirección del capitán si se cumplen las condiciones siguientes:

.1 el propietario ha presentado el procedimiento de las pruebas de los tanques y la Administración o la organización reconocida lo han examinado antes de que se realizaran las pruebas;

.2 no se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten a la integridad estructural del tanque;

.3 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria dentro de un periodo de reconocimiento especial no más de tres meses antes de la fecha del reconocimiento en la que se completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.4 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de navegación del buque; y

.5 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»

25. El texto del párrafo 5.3.2.3 se sustituye por el siguiente:

«. 3 vehículos dotados de un brazo hidráulico, tales como plataformas elevadoras tradicionales, elevadores y plataformas móviles;»

26. Se añade el siguiente párrafo nuevo 5.5 a continuación del párrafo 5.4 actual:

5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia.

Si como «equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» se utilizan aparatos respiratorios y/u otros equipos, éstos deberían ser adecuados para la configuración del espacio que está siendo objeto de reconocimiento.»

27. Los párrafos 5.5 y 5.6 actuales se numerarán como corresponda.

28. En el índice se añade una nueva referencia al párrafo «5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» después de la referencia al párrafo 5.4 y se modifica oportunamente la numeración de la actual referencia a los párrafos 5.5. y 5.6.

29. En el párrafo 5.6.7 de la nueva numeración, se sustituye la referencia a los párrafos 5.5.5 y 5.5.6 por 5.6.5 y 5.6.6.

30. Se añade el siguiente párrafo nuevo 6.1.3 a continuación del párrafo 6.1.2 actual:

«6.1.3 En el caso de los petroleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el propietario debería encargarse de actualizar el expediente de construcción del buque durante la vida útil de este último cuando se modifique la documentación incluida en dicho expediente. Los procedimientos documentados para actualizar el expediente de construcción del buque deberían incluirse en el Sistema de gestión de la seguridad.»

31. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.3 pasa a ser el párrafo 6.3.1, y se añade el siguiente párrafo nuevo 6.3.2 al final del párrafo 6.3:

«6.3.2 En el caso de los petroleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, debería disponerse a bordo del expediente de construcción del buque, restringido a los elementos que deben conservarse a bordo.»

32. El texto que figura actualmente en el párrafo 6.4 pasa a ser el párrafo 6.4.1, y se añaden los siguientes párrafos nuevos 6.4.2 y 6.4.3 al final del párrafo 6.4:

«6.4.2 En el caso de los petroleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que se ha actualizado el expediente de construcción del buque cuando se haya modificado la documentación incluida en dicho expediente.

6.4.3 En el caso de los petroleros sujetos a la regla 11-1/3-10 del Convenio SOLAS, el inspector debería verificar, al ultimar el reconocimiento, que toda adición y/o renovación de los materiales utilizados para la construcción de la estructura del casco se documentan en la lista de materiales del expediente de construcción del buque.»

Anexo 9. Informe sobre la evaluación del estado del buque.

33. Los datos generales se sustituyen por los siguientes:

«Datos generales.

Nombre del buque:

Número de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número o números anteriores de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número IMO:

…»

34. La nota 3 al cuadro 2 (Módulo de la sección transversal de la viga-casco) se sustituye por la siguiente:

«3 La presente sección es aplicable a los buques construidos antes del 1 de julio de 2002: los módulos resistentes de la sección transversal de la viga-casco del buque se han calculado utilizando el espesor de los miembros estructurales medidos, renovados o reforzados, según sea el caso, durante el reconocimiento de renovación CS más reciente llevado a cabo tras cumplir el buque 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.2 del anexo 12, y se ha comprobado que cumplen los criterios establecidos por la Administración o la organización reconocida y que Zact no es inferior al valor de Zmc (definido en la nota 2 infra) según se especifica en el apéndice 2 del anexo 12, y se indica en el cuadro siguiente.

Descríbanse los criterios establecidos por la Administración o la organización reconocida para la aceptación de los módulos resistentes mínimos de la viga-casco de los buques en servicio.»

Anexo 12. Criterios relativos a la resistencia longitudinal de la viga-casco de los petroleros.

35. El párrafo 2.2.1.2 se sustituye por el siguiente:

«2 en el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 2002, los módulos resistentes efectivos (Zact) de la sección transversal de la viga-casco del buque calculados de conformidad con lo prescrito en 2.1.2.2 se deberían ajustar a los criterios relativos al módulo resistente mínimo para los buques en servicio establecidos por la Administración o la organización reconocida, con la salvedad de que, en ningún caso, el valor de Zact debería ser inferior al límite de disminución del módulo resistente mínimo (Zmc) especificado en el apéndice 2.»

Parte B

Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco

36. El párrafo 1.3.3 se sustituye por el siguiente:

«1.3.3 Cuando el daño detectado en la estructura mencionado en el párrafo 1.3.1 supra esté aislado y tenga un carácter localizado, de manera que no afecte a la integridad estructural del buque (como por ejemplo, un agujero pequeño en una plancha transversal entre escotillas), el inspector podrá considerar la posibilidad de una reparación temporal adecuada para restaurar la integridad estanca al agua o a la intemperie tras evaluar la estructura circundante e imponer una condición o recomendación correspondiente con un límite de tiempo específico a fin de ultimar la reparación definitiva y conservar la validez de la certificación reglamentaria pertinente.»

37. El texto del párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente texto nuevo:

«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.

Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el anexo 3.

El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por la tripulación del buque bajo la dirección del capitán si se cumplen las condiciones siguientes:

.1 el propietario ha presentado el procedimiento de las pruebas de los tanques y la Administración o la organización reconocida lo han examinado antes de que se realizaran las pruebas;

.2 no se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten a la integridad estructural del tanque;

.3 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria dentro de un periodo de reconocimiento especial no más de tres meses antes de la fecha del reconocimiento en la que se completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;

.4 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de navegación del buque; y

.5 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»

38. El texto del párrafo 5.3.2.3 se sustituye por el siguiente:

«.3 vehículos dotados de un brazo hidráulico, tales como plataformas elevadoras tradicionales, elevadores y plataformas móviles;»

39. Se añade el siguiente párrafo nuevo 5.5 a continuación del párrafo 5.4 actual:

«5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia.

Si como «equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» se utilizan aparatos respiratorios y/u otros equipos, éstos deberían ser adecuados para la configuración del espacio que está siendo objeto de reconocimiento.»

40. Los párrafos 5.5 y 5.6 actuales se numerarán como corresponda.

41. En el índice se añade una nueva referencia al párrafo «5.5 Equipo de salvamento y de respuesta en caso de emergencia» después de la referencia al párrafo 5.4 y se modifica oportunamente la numeración de la actual referencia a los párrafos 5.5. y 5.6.

42. En el párrafo 5.6.7 de la nueva numeración, se sustituye la referencia a los párrafos 5.5.5 y 5.5.6 por 5.6.5 y 5.6.6.

Anexo 9. Informe sobre la evaluación del estado del buque.

43. Los datos generales se sustituyen por los siguientes:

«Datos generales.

Nombre del buque:

Número de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número o números anteriores de identificación de la Administración/organización reconocida:

Número IMO:

…»

44. La nota 3 al cuadro 2 (Módulo de la sección transversal de la viga-casco) se sustituye por la siguiente:

«3 La presente sección es aplicable a los buques construidos antes del 1 de julio de 2002: los módulos resistentes de la sección transversal de la viga-casco del buque se han calculado utilizando el espesor de los miembros estructurales medidos, renovados o reforzados, según sea el caso, durante el reconocimiento de renovación CS más reciente llevado a cabo tras cumplir el buque 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.2 del anexo 12, y se ha comprobado que cumplen los criterios establecidos por la Administración o la organización reconocida y que Zact no es inferior al valor de Zmc (definido en la nota 2 infra) según se especifica en el apéndice 2 del anexo 12, y se indica en el cuadro siguiente.

Descríbanse los criterios establecidos por la Administración o la organización reconocida para la aceptación de los módulos resistentes mínimos de la viga-casco de los buques en servicio.»

Anexo 12. Criterios relativos a la resistencia longitudinal de la viga-casco de los petroleros

45. El párrafo 2.2.1.2 se sustituye por el siguiente:

«.2 en el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 2002, los módulos resistentes efectivos (Zact) de la sección transversal de la viga-casco del buque calculados de conformidad con lo prescrito en 2.1.2.2 se deberían ajustar a los criterios relativos al módulo resistente mínimo para los buques en servicio establecidos por la Administración o la organización reconocida, con la salvedad de que, en ningún caso, el valor de Zact debería ser inferior al límite de disminución del módulo resistente mínimo (Zmc) especificado en el apéndice 2.»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, 24 de abril de 2017 - La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/2014
  • Fecha de publicación: 09/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 120 de 17 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6535).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo A y B del Código de 30 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2018-14291).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Construcciones navales
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad industrial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid