Por Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE de 28 de septiembre), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), se aprobó el modelo de solicitud de admisión y liquidación de la tasa de derechos de examen, para los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria, ajustado al modelo 791 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Por Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se aprueba el modelo de impreso 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen, que sustituye al aprobado por la citada la Resolución de 9 de mayo de 2011.
La finalidad de esta modificación es la de recabar el consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo del órgano convocante acceder a las bases de datos de la Administración que contengan la acreditación del cumplimiento de los requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo, así como a la discapacidad y la condición de familia numerosa si ya han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección que se cita en el nuevo modelo, ya que debe ser el interesado el que consienta que los centros gestores accedan a las bases de datos de las Administraciones Públicas con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de la verificación de los datos anteriormente mencionados.
Además se incluyen las causas por las que los ciudadanos pueden solicitar la reducción o exención del pago de la tasa con el fin de que, puesto de manifiesto lo indicado, se pueda consultar, siempre que el ciudadano lo consienta, que cumple los requisitos para la citada reducción o exención y se ha ampliado el espacio donde se recogía la cuenta del cliente (20 dígitos) para incorporar los cuatro caracteres adicionales del IBAN.
En consecuencia, procede adaptar el modelo 791 aprobado por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de septiembre de 2012, para los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria, al nuevo modelo 790 aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Por todo lo anterior, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de conformidad con lo previsto en el apartado tres.3 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dispongo:
Se aprueba el modelo 791 que figura como anexo a esta Resolución, que sustituye al aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será de aplicación para toda solicitud de participación en los procesos selectivos que se convoquen por la Agencia Tributaria para la selección, por cualquier sistema de acceso, del personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas que sean convocadas por la Agencia Tributaria de aquel personal que, no incluido en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de solicitud ajustado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.
En ningún caso se podrán utilizar documentos de ingreso ajustados al presente modelo 791, para la recaudación de tasas que no constituyan derechos de la Agencia Tributaria.
Para la presentación de las solicitudes y el pago de las tasas se aplicará lo previsto en la Resolución de 18 de septiembre de 2012 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
El modelo de impreso que se aprueba por esta Resolución será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen por la Agencia Tributaria a partir de la entrada en vigor de la misma, que se producirá el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2017.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
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