Mediante Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, se aprobó la «Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario: Unidades Autopropulsadas», publicada en el BOE de 15 de agosto de 2009. Esta resolución fue aprobada al amparo de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. El artículo 5 de la citada orden indicaba que la Dirección General de Ferrocarriles aprobará, a propuesta de los grupos de trabajo necesarios creados a tal efecto, las Especificaciones Técnicas de Homologación (ETH) que debe cumplir todo vehículo ferroviario para poder obtener las correspondientes autorizaciones de puesta en servicio o la autorización de circulación. Igualmente dicho artículo señala que las ETH serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la correspondiente resolución del Director General de Ferrocarriles.
La Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, fue derogada parcialmente por la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, en la que se establece que las ETH serán sustituidas por las Instrucciones Ferroviarias (IF) aprobadas por el Ministerio de Fomento, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
No obstante, la disposición transitoria primera de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, dispone que en tanto que no se aprueben las IF relativas a los subsistemas «Material rodante» y «Control-mando y señalización-Equipo a bordo», se aplicará la siguiente normativa:
a. Las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes en ese momento.
b. Las especificaciones técnicas de homologación (ETH) correspondientes, en aquellos aspectos complementarios a las citadas ETI.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ETH de aplicación, y no habiéndose aprobado la IF correspondiente, se estima procedente actualizar las referencias normativas empleadas para la verificación de determinados requisitos que ha de cumplir el material rodante que pretenda ser puesto en servicio, y en particular, los requisitos correspondientes a sistemas de control-mando y señalización a bordo.
El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, creó la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobó su Estatuto. Esta Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Ferrocarriles en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por dicho real decreto. Dentro de las competencias de la Agencia se encuentran el autorizar la puesta en servicio de vehículos, así como proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resuelvo,
En la tabla incluida en el Anexo C, Referencias Normativas, la fila correspondiente a Especificaciones Técnicas y Funcionales del Sistema Embarcado ASFA Digital queda redactada del siguiente modo:
Norma |
Apartado ETH |
Fecha versión vigente (1) |
---|---|---|
Especificaciones Técnicas y Funcionales del Sistema Embarcado ASFA Digital |
4.2.3.1.2, Anexo H |
Julio 2012 (versión 3) |
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo vehículo ferroviario que hubiera iniciado ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria el proceso de validación con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrá optar por continuar el mismo de acuerdo con la normativa de referencia anterior a la presente actualización o por lo establecido en la presente resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2017.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.
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