En el recurso contencioso-administrativo 1/878/2014, interpuesto por los Ayuntamientos de Polinyá de Xuquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos de Polinyá de Xúquer, de Albalat de la Ribera, de Benicull, de Corbera, de Cullera, de Favara, de Fortaleny, de Riola y de Sueca, contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por lo que declaramos no conforme a Derecho y nulo el artículo 28 b d) del indicado Plan. Desestimándose el recurso en lo demás. No se hace imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.
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