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Documento BOE-A-2017-7174

Corrección de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 51685 a 51688 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2017-7174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2016/12/29/3/corrigendum/20170623

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOE n.º 143, de 16 de junio de 2017), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas, donde dice:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

[…]

e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico».

Debe decir:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

[…]

e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, donde dice:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

[…]

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

[…]”».

Debe decir:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

[…]

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

[…]”».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, donde dice:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.

Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz».

Debe decir:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.

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1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.

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Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado».

Anexo 1. Créditos ampliables, donde dice:

«2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

[…]

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/Proyecto de Inversión

72

1

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

23

16

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

39

23

311D

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

49

01

261A

640.99

10600143 Gestión de Parque Público Viviendas (Remuneración a agentes mediadores).

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores».

Debe decir:

«2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

[…]

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/Proyecto de Inversión

72

1

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

23

16

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

39

23

311A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

49

01

261A

640.99

10600143 Gestión de Parque Público Viviendas (Remuneración a agentes mediadores).

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores».

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 71, de 11 de abril de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/06/2017
  • La corrección de errores de la la Ley 4/2012, de 25 de junio, se establece por estar modificada por la Ley 3/2016, de 29 de diciembre.
Referencias anteriores
Materias
  • Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
  • Canarias
  • Cinematografía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Estadística
  • Gestión presupuestaria
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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