Advertido error en la página 69974 (BOE número 178, de 27 de julio) sección primera, apartado segundo 1.a) de la Resolución de 21 de julio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
Donde dice:
«a) Ser participante a través de cuenta propia o individual en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.»
Debe decir:
«a) Ser titular de cuenta propia o individual en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.»
Madrid, 28 de julio de 2017.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Emma Navarro Aguilera.
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