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Documento BOE-A-2017-9130

Resolución de 28 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 26 de julio de 2017, de la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, por el que se establece la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir cierta información.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2017, páginas 73213 a 73215 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su reunión de 26 de julio de 2017, ha adoptado un Acuerdo relativo a la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir la información cuantitativa prevista en el artículo 5 del Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la citada Comisión.

Para conocimiento general en interés público, de acuerdo con los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 19.3.a) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», y 1.1 y 2.1.b) del citado Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Alejandro Rubio González.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir cierta información

La Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su reunión de 26 de julio de 2017, acordó la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir la información cuantitativa prevista en el artículo 5 del Real Decreto 536/2017 por el que se crea y regula la citada Comisión. Asimismo se acuerda que la citada plantilla sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

1

Las entidades de crédito deberán remitir al Banco de España, departamento de Información Financiera y CIR, la información acumulada correspondiente a 30 de septiembre, antes del 6 de noviembre de 2017.

A partir de esa primera declaración, las entidades de crédito deberán remitir la plantilla actualizada con los datos correspondientes al día último de cada mes, antes del día 5 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos (si este fuera inhábil en Madrid o en la Comunidad Autónoma en que resida la entidad, el siguiente día hábil en Madrid o en la Comunidad Autónoma en que resida la entidad).

Asimismo, en su reunión de 26 de julio, la Comisión acordó que las entidades de crédito deberán remitir al Banco de España, departamento de Información Financiera y CIR, antes del 31 de octubre de 2017, el informe previsto en el artículo 5 del Real Decreto 536/2017, sobre el sistema que hayan implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables.

Tanto la plantilla como el informe se enviarán telemáticamente según las especificaciones que a estos efectos proporcione el departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2017
  • Fecha de publicación: 31/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5864).
Materias
  • Banco de España
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Hipoteca
  • Información
  • Préstamos

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