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Documento BOE-A-2018-10064

Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2018, páginas 72102 a 72112 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-10064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/07/10/hac763

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto y, en particular, en la reducción de la tributación de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, entre otros, las familias numerosas o las personas con discapacidad.

Para ello modifica el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de ampliar los supuestos de aplicación de las deducciones previstas en el mencionado precepto.

Además, en la medida en que el contribuyente también puede solicitar el abono anticipado de las deducciones que corresponden a estos nuevos supuestos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, modifica el apartado 3 y añade un apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer las reglas especiales que han de tenerse en cuenta para la aplicación de tales deducciones y su percepción de forma anticipada.

En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Teniendo en cuenta la información de que dispone la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y para facilitar la obtención del incremento de la deducción por familia numerosa, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento a que se refieren los párrafos anteriores, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa. De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia Tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado. Por este motivo, la modificación del modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado «Deducción por familia numerosa».

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación, para introducir este nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

El artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el lugar, forma y plazo en el que deben solicitarse el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis así como la regularización de estas deducciones cuando el importe anticipado no se correspondiera con el de su abono anticipado y se trate de contribuyentes no obligados a declarar.

Por otra parte, el artículo 65 ter de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para elevar el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. La disposición transitoria trigésima quinta de la mencionada Ley de Presupuestos señala que esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

Esta modificación obliga a modificar la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», para aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

El apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma, lugar y plazos en los que los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición deban autoliquidar este gravamen especial.

El artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

Uno. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional única. Remisiones.

Las referencias efectuadas a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de la presente orden deberán entenderse realizadas a las deducciones reguladas en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»

Dos. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por el que figura como anexo I de la presente orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Ámbito de aplicación del modelo 122.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis.4.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones establecidas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.»

Dos. Se sustituye el anexo II a que se refiere el artículo 5 de la HFP/105/2017, de 6 de febrero, por el que figura como anexo II de la presente orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

Se sustituye el anexo II a que se refiere el artículo 5 de la HAP/70/2013, de 30 de enero, por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado del incremento por hijo adicional de la familia numerosa.

Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, no será preciso que soliciten el abono anticipado del incremento de esta deducción previsto en el segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las solicitudes del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo presentadas a partir del 1 de agosto de 2018.

El nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre del año 2018 y siguientes.

Madrid, 10 de julio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

3

4

ANEXO III

5

6

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2018
  • Fecha de publicación: 18/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 6 y SUSTITUYE el anexo II de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1334).
    • la disposición adicional única y SUSTITUYE el anexo de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13675).
  • SUSTITUYE el anexo II de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2013-952).
  • CITA:
Materias
  • Discapacidad
  • Familia
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Juego
  • Premios
  • Sistema tributario

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