De conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartado 4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en fecha 16 de junio de 2017, esta Dirección dictó resolución por la que se concedían exenciones al cumplimiento de los apartados 3 y 5 del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 previstos en el Anexo VIII del citado Reglamento (UE) n.º 965/2012, en relación con las aeronaves Air Tractor AT 802 y Air Tractor AT 802 A en operaciones no comerciales, operaciones de instrucción de vuelo en organizaciones de formación aprobadas y operaciones comerciales especializadas.
Cursadas las notificaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14.4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008, y evaluadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, las exenciones acordadas, se remite informe a esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el cual se indica que las exenciones acordadas no contemplan, el cumplimiento con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1332/2011, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo.
Este reglamento establece que las aeronaves mencionadas en la sección I de su anexo deberán estar equipadas con el Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS), el cual empleará la versión lógica anticolisión 7.1.
Las aeronaves a las que se refiere la sección I del Anexo al Reglamento (CE) n.º 1332/2011 son aquellas con motor de turbina con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kilogramos o que puedan transportar más de 19 pasajeros.
Se da la circunstancia que las citadas aeronaves Air Tractor AT 802 y AT 802 A están equipadas con motor de turbina y tienen una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg, por lo que estaría sujeta al cumplimiento con este reglamento, si bien la Resolución de 16 de junio de 2017 sólo contemplaba la exención al cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, no incluyéndose mención al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1332/2011, en el sentido indicado.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, esta Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,
RESUELVE
Modificar la Resolución de 16 de junio de 2017, incorporando un nuevo apartado que responde al siguiente tenor literal:
«Cuarto.–Conceder una exención hasta el próximo 9 de agosto de 2019 al cumplimiento del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo, a las Organizaciones de Formación aprobadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, cuya oficina principal esté en España, para impartir el entrenamiento para la obtención y/o renovación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET para las aeronaves AT y AT 802 A, a los operadores cuya oficina principal esté en España que realicen operaciones no comerciales con el avión Air Tractor AT 802 y AT 802 A y a los operadores cuya oficina principal esté en España y realicen operaciones comerciales especializadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre con las aeronaves Air Tractor AT 802 y AT 802 A».
Madrid, 30 de noviembre de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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