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Documento BOE-A-2018-11108

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78062 a 78063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-11108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 30 de julio de 2018, adoptó el acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en la titular de la Presidencia de la E.P.E. ADIF y en órganos internos de la entidad, que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO

El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delega, en la titular de la Presidencia y en órganos internos de la entidad, la competencia relativa a la aprobación de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria.

El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando por el Consejo de Administración de la entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la E.P.E. ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la entidad.

En tal sentido, el Consejo de Administración de ADIF, en su sesión de 23 de marzo de 2018, acordó, de un lado, delegar, en el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Estrategia y Transformación, la elaboración tanto de las consignas C, P y TE como de los avisos AV, y, de otro, delegar en el titular de la citada Dirección General, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no hubiera sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas.

Por otra parte, el Consejo de Administración de la entidad, en su sesión de 16 de julio de 2018, y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 16 del referido Estatuto, ha determinado una nueva estructura de la entidad, en la cual se ha suprimido la mencionada Dirección General de Estrategia y Transformación, haciéndose necesario, consustancialmente con ello, y en tanto no se estime conveniente efectuar una nueva delegación de competencias, articular adecuadamente el ejercicio de la competencia a la que se ha hecho previamente alusión, con expresa revocación de la misma al órgano interno de la entidad que, con carácter previo a su supresión, la tenía delegada.

Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015 dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, señalándose asimismo, en el número 3 de dicho precepto que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo prevenido en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de la entidad, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adopta el siguiente

«Acuerdo

Delegar, en la titular de la Presidencia de la E.P.E. ADIF y en el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de la entidad, el ejercicio de la competencia regulada en el apartado s) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la entidad, relativa a la aprobación de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, con la extensión y alcance que seguidamente se expresan:

1. Para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, modificado por el Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de consignas, avisos y horarios de los trenes que, de forma complementaria a lo establecido en dicho Reglamento, permita fijar criterios que faciliten su aplicación, adaptar su aplicación a casos concretos e identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias.

Se delega:

1.1 En el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación la elaboración de los siguientes documentos:

a) Consigna C.

b) Consigna P.

c) Consignas TE.

d) Avisos Av.

1.2 En la titular de la Presidencia de la entidad, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la aprobación, a propuesta del mismo, de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas, la cual habrá de ser elaborada por el órgano competente de la entidad.

El presente acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias que se establecen en este acuerdo.

Este acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye los apartados del acuerdo del Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF que seguidamente se mencionan, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de los mismos para aquellos asuntos y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente acuerdo:

– Apartados 3.2.1 y 3.2.2 del ordinal 3.º del acuerdo del Consejo de Administración de la E.P.E. ADIF de fecha 23 de marzo de 2018, publicado en el BOE número 99, marginal 5582, de fecha 24 de abril de 2018, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la entidad.

Publíquese el presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2018
  • Fecha de publicación: 03/08/2018
  • Fecha de derogación: 19/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2762).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del apartado 3 de la Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5582).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 17 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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