El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.
La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso el desarrollo de este precepto constitucional. En dicha norma se creó el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo fin esencial es ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
Con posterioridad, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, redefinió en su artículo 21 la naturaleza jurídica del Consejo, al indicar que el Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.
Asimismo, la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, prevé en el artículo 21, apartados 2 y 3, la necesidad de aprobar un Reglamento de organización y funcionamiento interno que completará el régimen jurídico aplicable al Consejo de la Juventud de España, el cual deberá ajustarse a las normas que reglamentariamente se aprueben en cuanto a su composición y funcionamiento.
El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato del legislador y crear el marco reglamentario necesario para trasladar la condición de entidad corporativa de base privada al Consejo de la Juventud de España.
Para ello, se ha optado por establecer una autonomía máxima en la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de España y en su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno, para garantizar la transparencia y la proporcionalidad de la norma, buscando siempre la forma más eficaz y eficiente de establecer una regulación que no constriña el funcionamiento del citado Consejo de la Juventud de España.
La definición de la composición y el funcionamiento de esta nueva entidad supone el diseño de un espacio que deberá servir como canal de libre adhesión, con autonomía real y gobernanza joven que permita adquirir a la juventud las competencias necesarias para el ejercicio de la democracia desde espacios propios y estables, haciendo que la sociedad civil organizada por jóvenes juegue un papel propio y fundamental en la decisión e implementación de políticas en materia de juventud desde sus diferentes ámbitos y materias a todos los niveles del Estado. De la misma forma, debe contar con instrumentos para participar en los espacios internacionales en los que representar y defender los intereses y derechos de la juventud.
En este real decreto, una vez definida la naturaleza y régimen jurídico del Consejo de la Juventud de España, donde se determina su régimen de derecho privado, y una vez establecidos sus fines y funciones específicas, donde se reflejan funciones representativas y de colaboración, se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.
En cuanto a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de España, se establece un régimen representativo amplio, en consonancia con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, dando cabida dentro del Consejo de la Juventud de España a asociaciones juveniles, federaciones constituidas por éstas, Secciones juveniles de las demás asociaciones, Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como a las entidades sociales en cuyos estatutos de constitución se reconozca que prestan servicios con carácter exclusivo a la juventud, siempre que todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
Además, se plantea una regulación de los órganos de gobierno y unipersonales de dirección, de manera que sea una estructura con autonomía organizativa que, a su vez, sea una garantía de un funcionamiento con la independencia de acción que le reconoce la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Asimismo, se ha previsto, la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad comenzar su funcionamiento hasta que el momento en que se constituya y celebre la primera Asamblea general ordinaria del Consejo de la Juventud de España, tal y como recoge la disposición transitoria única. Esta composición va acompañada de la descripción de las funciones que realizará en todo el territorio nacional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende el objetivo fundamental de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, al regular la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España. Es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,
DISPONGO:
1. El Consejo de la Juventud de España es una entidad corporativa de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fin, que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la representación internacional que tiene reconocida.
2. El Consejo de la Juventud de España se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en esta norma y en las disposiciones posteriores que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El Consejo de la Juventud de España se configura principalmente como entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
El Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
1. Para la consecución del fin del artículo 2, el Consejo de la Juventud de España ejercerá las siguientes funciones públicas:
a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de aquellas políticas y actuaciones en materia de juventud.
c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la Educación no formal.
d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las Administraciones Públicas, estimulando la creación de entidades y Consejos de Juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
e) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.
f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes del Estado, pudiendo participar a estos efectos en los consejos u órganos consultivos que existan en la Administración General del Estado relacionados con la juventud.
g) Participar representando a España como interlocutores de la juventud asociada española y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de España.
h) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones Públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de España.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento del fin establecido en el artículo 2.
1. Podrán ser entidades integrantes de pleno derecho del Consejo de la Juventud de España:
a) Las asociaciones juveniles, federaciones o equivalentes de ámbito estatal constituidas por estas, reconocidas legalmente como tales y que tengan implantación y organización propias, en los territorios y con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
b) Las Secciones juveniles, Áreas, Departamentos y Secretarías de las demás asociaciones, siempre que aquellas reúnan el total de los requisitos señalados:
1.º Tener una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.
2.º Las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la Secretaría, Departamento, Área o sección juvenil o equivalente deberán contar con la edad establecida en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3.º La delegación expresa de la representación en materia juvenil en la Secretaría, Departamento, Área o sección juvenil o equivalente, por parte de la entidad general mediante acuerdo de sus órganos competentes.
4.º Tener la implantación requerida por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
c) Las entidades sociales reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentren el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propia, con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas que determine en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
d) Los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico, reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dotados de personalidad jurídica propia.
2. La incorporación al Consejo de la Juventud de España de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
3. La condición de miembro de un Consejo de la Juventud o entidad equivalente reconocido por una comunidad autónoma o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, es compatible con el derecho al incorporarse al Consejo de la Juventud de España siempre que la entidad candidata esté incluida en alguno de los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
4. El Consejo de la Juventud de España podrá admitir miembros observadores, de Convenio o adheridos, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
5. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
6. El Consejo de la Juventud de España podrá expulsar aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, previo estudio de la Comisión Permanente y aprobación de la Asamblea ejecutiva.
1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de España son:
a) La Asamblea general.
b) La Asamblea ejecutiva.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Comisiones especializadas.
e) La Comisión de Garantías.
f) Aquellos otros que se especifiquen en su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de España serán:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia o Vicepresidencias.
c) La Secretaría.
d) La Tesorería o responsable de Finanzas.
e) La persona responsable de Relaciones Internacionales.
f) La persona responsable del Área o Vocalía de la Comisión Permanente.
3. La designación de los miembros en los órganos de gobierno que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
1. La Asamblea general es el máximo órgano rector del Consejo de la Juventud de España y estará compuesta por las entidades integrantes, las cuales contarán con tantos representantes como establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Su funcionamiento, la regulación del voto ponderado, la convocatoria y el régimen de acuerdos serán los establecidos por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Entre las funciones esenciales de la Asamblea general están:
a) Marcar las líneas generales y la estrategia de la actuación del Consejo.
b) Elegir a las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo.
c) Elegir a las personas que componen la Comisión de Garantías.
d) Aprobar y modificar el Reglamento de organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser autorizado por Instituto de la Juventud de España.
e) Ratificar las admisiones y mociones de expulsión.
f) Cualquier otra que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
1. La Asamblea ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior, en el periodo de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades integrantes, y aprobar los planes de actuación derivados de los acuerdos de la Asamblea general, así como las atribuciones que ésta le delegue en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea ejecutiva estará compuesta por un representante, con el voto ponderado, por entidad integrante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos será regulado por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
4. Corresponde a la Asamblea ejecutiva las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las líneas generales y mandatos determinados por la Asamblea general.
b) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades integrantes.
c) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.
d) Decidir sobre los criterios de contratación de las personas que componen la Comisión Permanente, estableciendo el número y condiciones de las mismas.
e) Fijar las cuotas de las entidades integrantes.
f) Aprobar y modificar el código ético.
g) Aprobar y modificar los principios de transparencia.
h) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.
i) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter estructural o permanente.
j) Cualquier otra que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea general y de la Asamblea ejecutiva. Sus funciones serán:
a) Convocar, coordinar y promover la comunicación de la Comisiones especializadas, así como del resto de órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de España.
b) Asumir la dirección del Consejo y su representación cuando las asambleas no estén reunidas.
c) Realizar cualquier otra función o competencia colegiada que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) La Presidencia: Ostenta la máxima representación legal del Consejo de la Juventud de España ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; será quién convoque las reuniones de la Comisión Permanente y demás órganos de gobierno según se establezca en el Reglamento de organización y funcionamiento interno. Además ejecutará los acuerdos pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios para tal fin.
b) La o las Vicepresidencias: Sustituirá a la presidencia por indicación de esta o en los casos de ausencia, enfermedad y vacante, así como otras determinadas por la Comisión Permanente y la Asamblea ejecutiva.
c) La Secretaría: Le corresponde la custodia de la documentación, levantar actas correspondientes a las sesiones de los órganos colegiados decisorios, expedir certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le sean delegadas.
d) La persona responsable de las finanzas a quien corresponderá la custodia del patrimonio y la supervisión de la gestión económica, el pago de libramientos que autorice la presidencia, así como informar periódicamente de la situación económica del Consejo de la Juventud de España a la Comisión Permanente y a los demás órganos que lo requieran.
e) La persona responsable de las relaciones internacionales, que será quien coordine la acción internacional del Consejo de la Juventud de España.
f) Un mínimo de dos Vocalías y un máximo de cuatro siendo siempre la composición total de la Comisión un número impar. Estas Vocalías realizarán la coordinación de la actividad de las Áreas que sean determinadas por la Asamblea general, y todas aquellas funciones expresamente atribuidas por la Asamblea ejecutiva.
3. El Reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.
1. Las Comisiones especializadas son órganos del Consejo de la Juventud de España adscritas a las Vocalías de la Comisión Permanente, que actúan en un área temática determinada, a modo de asesoramiento, estudio u otras que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Su composición y funcionamiento vendrán determinadas por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
1. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo, de preservar los derechos de las entidades integrantes del Consejo y de vigilar el cumplimiento de los deberes de las mismas, así como de mediar en los conflictos que, en su caso, surjan entre ellas.
2. La Comisión de Garantías estará compuesta por un máximo de cinco personas y responderá únicamente ante la Asamblea general y la Asamblea ejecutiva, de acuerdo a lo que se establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
El Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de España establecerá el régimen de convocatorias y funcionamiento.
El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de España estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral aplicable.
1. El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que, en su caso, figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cuotas de sus entidades integrantes.
c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de las entidades públicas o privadas, de acuerdo al código ético y los principios de Transparencia que serán aprobados por la Asamblea ejecutiva.
d) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
e) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de España corresponderán al mismo.
3. El Consejo de la Juventud de España podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.
4. El régimen de contratación del Consejo de la Juventud de España se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado.
5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.
Los actos y disposiciones del Consejo de la Juventud de España, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa.
Las actuaciones del Consejo de la Juventud de España en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
1. Cuando entre en vigor el real decreto se constituirá la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España que mantendrá su vigencia hasta el momento en que quede constituida y se celebre la primera Asamblea general.
2. La Comisión Gestora estará conformada por los miembros de la última Comisión Permanente elegida por la Asamblea general del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y desarrollará las funciones encomendadas a la Comisión Permanente en el artículo 8.
3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución y hasta un plazo máximo de cuatro meses, el procedimiento interno de incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo de la Juventud de España en la primera Asamblea general.
4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo de la Juventud de España cumplan los requisitos establecidos teniendo en cuenta las siguientes especificidades:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.a) deberán tener implantación y organización propia, en al menos tres comunidades autónomas o ciudades autónomas, que sean miembro de al menos tres Consejos de Juventud con personalidad jurídica propia y mil personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
b) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.b) deberán tener presencia, en al menos tres comunidades autónomas o ciudades autónomas, que sean miembro de al menos tres Consejos de Juventud con personalidad jurídica propia y mil personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
c) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos diez provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a tres mil quinientas personas jóvenes anualmente, y estar presentes en tres Consejos de Juventud autonómicos dotados de personalidad jurídica propia. En aquellas comunidades autónomas en las que no hubiera Consejo de la Juventud autonómico será necesario acreditar en el registro correspondiente la garantía de presencia autonómica, siendo computables a estos efectos la presencia en dos registros con el mismo valor que la presencia en un Consejo de la Juventud autonómico.
d) Los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico, reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento en el que presenten la solicitud.
5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea general en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea general.
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades integrantes.
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea general, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea general. Esta documentación, a la que las entidades podrán realizar las observaciones que consideren oportunas, constará, al menos, de un proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la primera Asamblea general, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple; y un proyecto de Reglamento de funcionamiento y organización interna del Consejo de la Juventud de España respecto del cual la Comisión Gestora propondrá un procedimiento para la propuesta y votación de enmiendas.
6. La primera Asamblea general estará compuesta por los representantes de las entidades integrantes convocadas. La Comisión Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum salvo que acudan como representantes de una entidad miembro. La representación de las entidades se regirá por los siguientes criterios:
a) Cada entidad tendrá un mínimo de dos representantes y un máximo de nueve.
b) Las entidades comprendidas en artículo 4.1.a), b) y c) contarán con los siguientes representantes:
1.º Las entidades que pertenezcan al menos a cuatro Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas dotados con personalidad jurídica propia: tres representantes.
2.º Las entidades que pertenezcan al menos a seis Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: cuatro representantes.
3.º Las entidades que pertenezcan al menos a ocho Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: cinco representantes.
4.º Las entidades con presencia en un mínimo de nueve Consejos de la Juventud autonómicos o de ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: seis representantes.
5.º Un representante adicional por la presencia en cuatro o más comunidades autónomas sin Consejo de la Juventud con personalidad jurídica propia o equivalente.
c) Los Consejos de la Juventud de las comunidades autónomas o de ciudades autónomas dotados con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 4.1.d) contarán con los siguientes representantes:
1.º Todos los Consejos de Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas tendrán dos representantes, incluidos los Consejos de Juventud de Ceuta y Melilla.
2.º Los Consejos de la Juventud de comunidades autónomas, tendrán representantes adicionales en función a los siguientes criterios:
i. Un representante adicional por cada diez asociaciones autonómicas, excepto los consejos de carácter territorial, con un máximo de tres representantes por este concepto.
ii. Un representante adicional por cada cinco consejos de carácter territorial, dotados con personalidad jurídica propia, con un máximo de tres representantes por este concepto.
iii. Un representante adicional si la población joven, personas entre dieciséis y treinta años, ambos inclusive, según el último censo oficial del Instituto Nacional de Estadística, de la comunidad autónoma supera las quinientas mil personas.
iv. Los representantes de las entidades integrantes no podrán superar los treinta años de edad.
7. La Comisión Gestora invitará a las entidades observadoras y de Convenio del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España a participar con voz pero sin voto en la primera Asamblea general del Consejo de la Juventud de España.
8. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con un representante con voz pero sin voto. Su credencial será distinta que la de los representantes con voto.
9. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea general.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
El Consejo de la Juventud de España quedará constituido cuando entre en vigor este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid