El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31de agosto de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.
Madrid, 31 de agosto de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
La elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal es uno de los objetivos prioritarios del actual Gobierno. A tal fin, procede realizar una revisión en profundidad de los diversos proyectos existentes, con el objetivo de definir un texto que modernice y actualice la legislación procesal decimonónica, que, a pesar de las innumerables reformas, aún continúa en vigor.
Uno de los ejes que ha de vertebrar el nuevo texto normativo es la perspectiva de género, en base a los motivos y razones que a continuación se ofrecen. Por ello, y con el objeto de introducir este enfoque en la norma, se hace necesario constituir un grupo de trabajo específico, como el que se regula en el presente Acuerdo, que permita contar con algunas de las voces más autorizadas en Derecho Procesal de nuestro país que colabore en la consecución de este objetivo.
La igualdad de mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
En el ámbito europeo la igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor europeo fundamental, recogido en el Tratado de la UE, en su Tratado de Funcionamiento y en la Carta de los Derechos Fundamentales. En ese sentido, la Comisión Europea aprobó el Compromiso Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 en línea con el Pacto Europeo para la Igualdad de Género 2011-2020.
En España, la Constitución reconoce en el artículo 1 la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover, según el artículo 9.2, las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, estableciendo en el artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Desde la aprobación de la Constitución, se han llevado a cabo reformas legislativas en los ámbitos civil, penal, laboral, económico, educativo, etc., para introducir la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar discriminaciones por razón de sexo.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) establece un marco jurídico para el logro de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo en cualesquiera de los ámbitos de la vida, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Asimismo regula la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que informa la actuación de todos los poderes públicos y deber ser integrado de forma activa, entre otros, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas.
La Ministra de Justicia en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del pasado 11 de julio de 2018 señaló la necesidad de «(...) dar cumplimiento al mandato que salió de estas mismas Cortes hace ya más de una década, incorporando la perspectiva de género en nuestra justicia. No hacerlo supondrá que continuemos impartiendo una justicia deficiente y parcial, que trata igual a los que son desiguales y se aleja de la equidad a la que debemos aspirar como sociedad avanzada. Una justicia con perspectiva de género es una justicia que se abre a todo género de perspectivas igualitarias, que busca soluciones justas a situaciones desiguales, lo que no se consigue si seguimos aplicando el ordenamiento jurídico conforme a concepciones formalistas del mismo».
Igualmente añadió la Ministra de Justicia que «hay que conseguir superar la denuncia que en este aspecto pronunció Victoria Kent: La mujer, en general, delinque poco, pero sufre un castigo mil veces más duro que el del hombre. Además, podríamos apostillar que incluso en su rol de testigo-víctima la mujer puede ser revictimizada solo por el hecho de serlo y denunciarlo».
Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo se procede a constituir por el presente Acuerdo, el Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de agosto de 2018, acuerda:
1. Se crea el Consejo Asesor para el asesoramiento y la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, sobre los trabajos de Gobiernos anteriores, incorpore la perspectiva de género, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.
2. El Consejo Asesor se adscribe al Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.
1. El Consejo Asesor tendrá como objetivo primordial servir de asesoramiento a la Ministra de Justicia en la elaboración de un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género, a fin de que el texto normativo que se impulse tenga en cuenta la realidad social actual, y sea sensible y atienda adecuadamente a esta dimensión.
2. Podrá igualmente pronunciarse desde la perspectiva de género sobre medidas y planes que está impulsando el Departamento, proyectos normativos o decisiones relevantes, sin que, en ningún caso, estos pronunciamientos tengan naturaleza preceptiva.
Para conseguir este fin, el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Ministra de Justicia, y revisar, sobre el trabajo de Gobiernos anteriores el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando la perspectiva de género.
b) Proponer las reformas legales necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias planteadas por la sociedad en materia de género, particularmente en los ámbitos civil y penal.
c) Proponer cualquier otra reforma de detalle que resulte ineludible a consecuencia del presente estudio y se halle suficientemente justificada.
Bajo la presidencia de la Ministra de Justicia, el Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:
− Presidenta: Ministra de Justicia.
− Vicepresidente: Secretario de Estado de Justicia.
− Vocales:
• Ana María Ferrer García, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
• Elvira Tejada de la Fuente, Fiscal de Sala de Criminalidad Informática
• M.ª Isabel González Cano, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
• María Durán i Febrer, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.
• Juan Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Valencia y Presidente de la Sección de Procesal de la Comisión General de Codificación.
− Secretario: El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia actuará como Secretario con voz y sin voto.
Los miembros de este Consejo Asesor podrán ser sustituidos, cuando así resulte justificado, por Resolución de la Ministra de Justicia.
1. El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la Ministra de Justicia que se comunicará a través del Secretario de la Comisión.
Además, la Ministra de Justicia podrá convocar la celebración de reuniones adicionales si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
2. La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan en función de lo dispuesto en el número anterior.
3. El Consejo Asesor podrá celebrar sus reuniones utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.
4. En todo lo no regulado por esta Acuerdo, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para los que residan fuera de Madrid.
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
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