La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina) con el principal objetivo de lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para su consecución, dentro del segundo ciclo de adopción de medidas en esta materia, se prevé la creación de las estrategias marinas conforme a lo establecido en el artículo 15 de dicha ley, que constituyen una herramienta esencial para mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible.
Dentro del primer ciclo de aplicación de la citada Directiva, se ha detectado la necesidad de adaptar al conocimiento científico algunos de los contenidos incluidos en esta Directiva. En concreto, la Comisión Europea, en su informe elaborado sobre este primer ciclo de aplicación, recomendó que los servicios de la Comisión y los Estados miembros realizaran un proceso de revisión y mejora, a más tardar en 2015, lo que culminó con la publicación de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE.
Del mismo modo, se destacó la necesidad de revisar el anexo III de la Directiva marco sobre la estrategia marina y, en su caso, revisar y formular orientaciones específicas que garantizasen un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el segundo ciclo de aplicación de la Directiva, así como que se aclarasen las relaciones entre los elementos establecidos en dicho anexo en relación con los descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo I de la Directiva, de modo que se facilite su aplicación y relación entre ellos y permita vincular más estrechamente los elementos del ecosistema y los impactos y presiones antropogénicos sobre el medio marino con los descriptores del buen estado ambiental. De manera simultánea, se ha publicado la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.
La modificación del anexo III de la Directiva Marco sobre la estrategia marina, a través de esta nueva Directiva (UE) 2017/845, de la Comisión de 17 de mayo de 2017, implica la necesidad de transponer su contenido al ordenamiento interno a más tardar el 7 de diciembre de 2018. Resulta, por tanto, necesario modificar el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se corresponde con lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 y adaptarlo al contenido de esta nueva directiva. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en su disposición adicional segunda, estableció la posibilidad de que el Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, pueda actualizar y modificar los anexos I al V de la presente ley de acuerdo con el progreso científico y técnico relacionado con lo dispuesto en dicha ley, para su adaptación a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte o conforme a lo dispuesto en la normativa europea.
En el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se deben aportar elementos para la evaluación en relación con el buen estado medioambiental, elementos de seguimiento que complementen la evaluación y elementos que se tengan en cuenta a la hora de fijar los objetivos ambientales así como algunas actividades a tener en cuenta en la elaboración de los programas de medidas. La pertinencia de estos elementos variará en función de cada demarcación marina. Por ello, sólo deben abordarse si se consideran «rasgos y características esenciales» o «principales presiones e impactos» a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y b) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, respectivamente, y si están presentes en aguas de la demarcación marina de que se trate.
Los cuadros 1 y 2 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, deben clarificarse para remitir más claramente a elementos de estado (cuadro 1) y a elementos de presión y sus impactos (cuadro 2) y para vincular directamente los elementos enumerados en ambos cuadros con los descriptores cualitativos establecidos en el anexo II de dicha Ley y, de este modo, con los criterios fijados por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008,
Por último, para orientar las evaluaciones de la utilización de las aguas marinas a efectos de lo establecido en el artículo 8.3 c) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y de las actividades humanas, el seguimiento establecido en el artículo 11 y el programa de medidas previsto en el artículo 13, se ha ampliado el cuadro 2 para incluir una lista indicativa de usos y actividades humanas que garantice la coherencia de su evaluación en todas las regiones y subregiones marinas. Todas estas modificaciones son incorporadas en el presente real decreto, a través del anexo que recoge la modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, fijado por la citada nueva Directiva (UE) 2017/845.
Este real decreto se encuentra previsto en el Plan Anual Normativo para 2018.
La presente norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto garantizar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones sobre el estado ambiental en el próximo ciclo de aplicación de creación de las estrategias marinas. Esta norma constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Durante su tramitación, el presente real decreto ha sido sometido a información pública con la participación de organismos y entidades representativas involucradas. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,
DISPONGO:
El anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino se substituye por el texto del anexo del presente real decreto.
La modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se realiza conforme la habilitación establecida en la disposición adicional segunda de dicha ley.
Mediante el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/845/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
FELIPE R.
La Ministra para la Transición Ecológica,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Cuadro 1 Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas marinos de especial importancia a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y en los artículos 9 y 11
Tema |
Elementos del ecosistema |
Parámetros y características posibles (nota 1) |
Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3) |
---|---|---|---|
Especies |
Grupos de especies (nota 4) de aves marinas, mamíferos marinos, reptiles marinos, peces y cefalópodos de la región o subregión marina. |
Variación espacial y temporal de cada especie o población: – Distribución, abundancia y/o biomasa. – Estructura por tallas, edades y sexos. – Tasas de fecundidad, supervivencia y mortalidad/lesiones. – Comportamiento, incluidos los desplazamientos y la migración. – Hábitat de la especie (extensión, idoneidad). Composición específica del grupo. |
(1); (3) |
Hábitats |
Grandes tipos de hábitats de la columna de agua (pelágicos) y del fondo marino (bentónicos) (nota 5) u otros tipos de hábitats, incluidas sus comunidades biológicas asociadas en toda la región o subregión marina. |
Para cada tipo de hábitat: – Distribución y extensión de los hábitats (y, en su caso, volumen). – Composición de las especies, abundancia y/o biomasa (variación espacial y temporal). – Estructura de las especies por tallas y edades (si procede). – Características físicas, hidrológicas y químicas. Además, en el caso de los hábitats pelágicos: – Concentración de clorofila a – Frecuencia y extensión espacial de las floraciones de plancton |
(1); (6) |
Ecosistemas, incluidas las redes tróficas. |
Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas incluidos: – características físicas e hidrológicas – características químicas – características biológicas – funciones y procesos |
Variación espacial y temporal de: – Temperatura y hielo. – Hidrología (regímenes de olas y corrientes, surgencia, mezclado, tiempo de residencia, aporte de agua dulce, nivel del mar). – Batimetría. – Turbidez (cargas de limo/sedimentos), transparencia, sonido. – Sustrato y morfología del fondo marino. – Salinidad, nutrientes (N, P), carbono orgánico, gases disueltos (pCO2, O2) y pH. – Relaciones entre los hábitats y las especies de aves marinas, mamíferos, reptiles, peces y cefalópodos. – Estructura comunidades pelágico-bentónicas. – productividad. |
(1); (4) |
Notas sobre el cuadro 1.
Nota 1: Se presenta una lista indicativa de los parámetros y características de las especies, hábitats y ecosistemas que refleja los parámetros afectados por las presiones indicadas en el cuadro 2 del presente anexo y que son relevantes y pertinentes para los criterios que la Comisión establezca con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Los parámetros y características específicos que deban utilizarse para el seguimiento y la evaluación deben determinarse con arreglo a los requisitos de la presente ley, incluidos los contemplados en sus artículos 8 a 11.
Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Solo se enumeran en el cuadro 1 los descriptores cualitativos basados en el estado (1), (3), (4) y (6), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en las presiones, pueden ser pertinentes para cada tema.
Nota 4: Estos grupos de especies se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento, evaluación, y por lo que se deroga la Decisión 2010/477/UE
Nota 5: Estos grandes tipos de hábitats se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017.
Cuadro 2 Presiones antropogénicas, utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que le afectan
2a. Presiones antropogénicas sobre el medio marino de especial importancia a efectos del artículo 8.3.a) y b) y de los artículos 9, 10 y 11
Tema |
Presión (nota 1) |
Parámetros posibles |
Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3) |
---|---|---|---|
Biológicas |
Introducción o propagación de especies alóctonas. |
Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. |
(2) |
Introducción de organismos patógenos microbianos. |
|||
Introducción de especies genéticamente modificadas y translocación de especies autóctonas. |
|||
Pérdida o cambio de comunidades biológicas naturales debido al cultivo de especies animales o vegetales. |
|||
Perturbación de especies (por ejemplo, en sus zonas de cría, descanso y alimentación) debido a la presencia humana. |
|||
Extracción o mortalidad / lesiones de especies silvestres, incluidas especies objetivo y no objetivo (mediante la pesca comercial y recreativa y otras actividades). |
(3) |
||
Físicas |
Perturbaciones físicas del fondo marino (temporales o reversibles). |
(6); (7) |
|
Pérdidas físicas (debido a un cambio permanente del sustrato o la morfología del fondo marino y a la extracción de sustrato del fondo marino). |
|||
Cambios de las condiciones hidrológicas. |
|||
Sustancias, basuras y energía |
Aporte de nutrientes: fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica. |
(5) |
|
Aporte de materias orgánicas: fuentes difusas y fuentes puntuales. |
|||
Aporte de otras sustancias (por ejemplo, sustancias sintéticas, sustancias no sintéticas, radionucleidos): fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica, incidentes grave. |
(8); (9) |
||
Aporte de basuras (basuras sólidas, incluidas microbasuras.) |
(10) |
||
Aporte de sonido antropogénico (impulsivo, continuo). |
(11) |
||
Aporte de otras fuentes de energía (incluidos campos electromagnéticos, luz y calor). |
|||
Aporte de agua: fuentes puntuales (por ejemplo, salmuera). |
2b. Utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que afectan de especial importancia a efectos del artículo 8.3.b) y c) (sólo las actividades señaladas con un asterisco * son pertinentes a efectos del artículo 8.3.c) y los artículos 10 y 13)
Tema |
Actividad |
---|---|
Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). |
Recuperación de tierras. |
Canalización y otras modificaciones de cursos de agua. |
|
Defensa costera y protección contra las inundaciones*. |
|
Infraestructuras mar adentro (excepto las destinadas a explotación de petróleo, gas o energías renovables)*. |
|
Reestructuración de la morfología del fondo marino, incluido el dragado y el depósito de materiales* |
|
Extracción de recursos no vivos. |
Extracción de minerales (roca, minerales metálicos, grava, arena, conchas)*. |
Extracción de petróleo y gas, incluida la infraestructura*. |
|
Extracción de sal*. |
|
Extracción de agua*. |
|
Producción de energía. |
Generación de energías renovables (energía eólica, undimotriz y mareomotriz), incluida la infraestructura*. |
Generación de energías no renovables. |
|
Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)*. |
|
Extracción de recursos vivos. |
Pesca y marisqueo (profesional, recreativa)*. |
Transformación de pescado y marisco*. |
|
Recolección de plantas marinas*. |
|
Caza y recolección para otros fines*. |
|
Cultivo de recursos vivos. |
Acuicultura marina, incluida la infraestructura*. |
Acuicultura de agua dulce. |
|
Agricultura. |
|
Silvicultura. |
|
Transporte. |
Infraestructura de transportes*. |
Transporte marítimo*. |
|
Transporte aéreo. |
|
Transporte terrestre. |
|
Usos urbanos e industriales. |
Usos urbanos. |
Usos industriales. |
|
Tratamiento y eliminación de residuos*. |
|
Turismo y ocio. |
Infraestructuras de turismo y ocio*. |
Actividades de turismo y ocio*. |
|
Seguridad/defensa. |
Operaciones militares (salvo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4). |
Educación e investigación. |
Actividades de investigación, seguimiento y educación*. |
Notas sobre el cuadro 2.
Nota 1: Las evaluaciones de las presiones deberían abordar sus niveles en el medio marino y, en su caso, las tasas de aporte (de fuentes terrestres o atmosféricas) al medio marino.
Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Sólo se enumeran en el cuadro 2a los descriptores cualitativos basados en las presiones (2), (3), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en el estado, pueden ser pertinentes para cada tema.
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