El año hidrológico 2013/14 fue extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología, siendo la precipitación acumulada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar inferior a la recogida en los últimos 23 años. La precipitación acumulada en ese año fue de unos 281 mm mientras que el valor medio anual en los últimos 23 años es de unos 439 mm.
Esta situación de falta de precipitaciones y agotamiento de las reservas embalsadas hizo que se declarara la situación de sequía en el mencionado ámbito mediante Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía.
Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, se prorrogó la declaración de sequía por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2017 y más tarde se prorrogó de nuevo hasta el 30 de septiembre de 2018 mediante el Real Decreto 850/2017, de 22 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía prolongada declarada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo.
El inicio del presente año hidrológico 2017-2018 ha sido inusualmente seco. En los cinco primeros meses, la precipitación media en la Demarcación Hidrográfica del Júcar ha sido del orden de la mitad de los valores habituales para ese periodo y las aportaciones de origen natural presentan uno de los peores registros de los últimos 77 años.
Si bien durante los meses de marzo y abril de 2018, fecha de inicio de tramitación de este real decreto, tuvieron lugar precipitaciones significativas lo que se tradujo en una leve mejoría de algunos indicadores, ya con fecha 1 de mayo de 2018, la situación ponía de manifiesto que cinco sistemas de explotación estaban en alerta, (Cenia-Maestrazgo, Turia, Júcar, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí), y lo que resultaba más preocupante, todos los sistemas de explotación del ámbito de la demarcación tenían los indicadores de sequía prolongada, basados en el registro de precipitaciones, con valores muy bajos, lo que podía significar un avance del riesgo durante los próximos meses.
Esas previsiones se han confirmado a fecha 1 de septiembre de 2018 en el informe de seguimiento de indicadores de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que señala la siguiente situación: en alerta se encuentran los sistemas Cenia-Maestrazgo, Turia, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí; en situación de prealerta se encuentran los sistemas de Palancia- Los Valles, Serpís y Marina Baja. Por tanto, del total de nueve sistemas que integran el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siete presentan una situación que justifica la tramitación de este real decreto y la aprobación de la prórroga de la situación de sequía declarada durante el año hidrológico 2018-2019.
La situación expuesta motivó la aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio y de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. De manera que las medidas contenidas en este último instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, hasta la finalización del año hidrológico 2018-2019, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar se realiza en este real decreto de acuerdo con dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en cumplimiento del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio para la Transición Ecológica, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001 antes mencionada, teniendo en cuenta el último informe de fecha 31 de agosto de 2018.
En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como todas las Comunidades Autónomas que pudieran resultar afectadas.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el suministro de agua para consumo y para riego de un modo homogéneo en todo el territorio afectado, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el trámite de audiencia e información pública, según lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2018,
DISPONGO:
1. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019 la declaración de sequía aprobada para el ámbito del Júcar por Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. Esta situación se prorrogó inicialmente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y nuevamente por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, y finalmente por el Real Decreto 850/2017, de 22 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía prolongada declarada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
2. La prórroga establecida en el apartado anterior, finalizará en el caso de que se constate por el organismo de cuenca y la Dirección General del Agua que dejan de darse las circunstancias objetivas que han motivado la declaración, conforme a la evolución de los indicadores de Estado establecidos en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que esté en ese momento vigente. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica emitirá el correspondiente certificado en el que quede acreditado que no es necesario mantener la declaración de sequía prolongada.
1. La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las referencias hechas a los artículos 8.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 32.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra para la Transición Ecológica,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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