En el recurso contencioso-administrativo número 1/758/2014, interpuesto por Tractaments de Juneda, S.A. (TRASCJUSA), contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 758/2014, interpuesto por la representación procesal de Tractaments de Juneda, S.A. (TRASCJUSA), contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y anular las determinaciones relativas a la IT-01421.
Reconocer a Tractaments de Juneda, S.A., el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos, viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia, debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.
Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la parte recurrente.
Sin imposición de costa.
Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Don Pedró José Yagüe Gil.–Don Eduardo Espín Templado.–Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Don Eduardo Calvo Rojas.–Doña María Isabel Perelló Doménech.–Don José María del Riego Valledor.–Don Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.
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