En el recurso contencioso de casación número 4900/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de 13 de junio de 2017 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario núm. 499/2016 relativo a una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de vivienda, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de la sentencia transcrita de fecha 18 de octubre de 2018.
Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 499/2016, relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («ITPAJD»), modalidad actos jurídicos documentados, sentencia que se casa y anula.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la reclamación económico-administrativa 28/10898/2014, que se interpuso contra Resolución de 15-1-2014 de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos Inspectora Jefe de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, desestimó el recurso de reposición presentado frente al Acta de Disconformidad de 26 de junio de 2013, por la que se liquidó una deuda tributaria por importe de 45.466,24 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando la nulidad de tales resoluciones (de la Oficina y del TEAR) por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.
Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–Francisco José Navarro Sanchís.–Jesús Cudero Blas.–Dimitry T. Berberoff Ayuda.–Firmado.
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