En el recurso de casación número 5350/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., contra la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el procedimiento ordinario número 501/2016), relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario, respecto de vivienda, la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo ha dictado auto de rectificación de error material con fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Se rectifica el error material advertido en el ordinal cuarto del fallo de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2018, en el presente recurso de casación núm. 5350/2017, que se subsana sustituyendo el texto de dicho ordinal por este otro:
«Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley».
Así se acuerda y firma.–Don Nicolás Maurandi Guillén.–Don José Díaz Delgado.–Don Ángel Aguallo Avilés.–Don Francisco José Navarro Sanchís.–Don Jesús Cudero Blas.–Don Dimitry Berberoff Ayuda.
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