Advertidos errores en el texto de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 14 de septiembre de 2018, hay que efectuar las siguientes correcciones:
Donde dice:
«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural, b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3 de esta ley y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»
Debe decir:
«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural, b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»
Donde dice:
«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:
[…]
6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de esta ley y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
[…]»
Debe decir:
«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:
[…]
6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
[…]»
Donde dice:
«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
"Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los número 1 y 2 de la letra q, […] los siguientes extremos:
1) […]
12) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de esta ley.
[…]"»
Debe decir:
«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los número 1 y 2 de la letra q, […] los siguientes extremos:
1) […]
2) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
[…]"»
Donde dice:
«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
1) [...]
2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de esta ley.»
Debe decir:
«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
1) [...]
2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8420, de 9 de noviembre de 2018)
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