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Documento BOE-A-2018-16343

Corrección de errores de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 116951 a 116952 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-16343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2018/07/25/20/corrigendum/20181130

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 14 de septiembre de 2018, hay que efectuar las siguientes correcciones:

Disposición final primera.

Donde dice:

«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.

1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural, b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3 de esta ley y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»

Debe decir:

«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.

1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural, b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»

Donde dice:

«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:

[…]

6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de esta ley y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

[…]»

Debe decir:

«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:

[…]

6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

[…]»

Donde dice:

«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los número 1 y 2 de la letra q, […] los siguientes extremos:

1) […]

12) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de esta ley.

[…]"»

Debe decir:

«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los número 1 y 2 de la letra q, […] los siguientes extremos:

1) […]

2) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

[…]"»

Donde dice:

«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

1) [...]

2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de esta ley.»

Debe decir:

«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

1) [...]

2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8420, de 9 de noviembre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/11/2018
  • La corrección de errores de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 20/2018, de 25 de julio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 20/2018, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2018-12519).
  • CORRIGE errores en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Consejos consultivos
  • Cultura
  • Deporte
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Incentivos fiscales
  • Investigación científica
  • Mecenazgo
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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