RESOLUCIÓN MEPC.274(69)
(adoptada el 2 de abril de 2016)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al anexo IV del Convenio MARPOL
(Zona especial del mar Báltico y modelo de certificado ISPP)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
Habiendo examinado, en su 69.º período de sesiones, propuestas de enmienda a las reglas 1 y 11 y al apéndice anexo IV del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, enmiendas a las reglas 1 y 11 del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas a la zona especial del mar Báltico, y enmiendas al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas al modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2017, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques
Regla 1.
Definiciones.
1. El párrafo 10 se sustituye por el siguiente:
«10. Por "buque de pasaje" se entiende un buque que transporte más de 12 pasajeros.
A los efectos de la aplicación de la regla 11.3, por "buque de pasaje nuevo" se entiende:
.1 un buque de pasaje cuyo contrato de construcción se formaliza o, de no haberse formalizado un contrato de construcción, un buque de pasaje cuya quilla sea colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de junio de 2019 o posteriormente; o
.2 un buque de pasaje cuya entrega tenga lugar el 1 de junio de 2021 o posteriormente.
Por "buque de pasaje existente" se entiende un buque de pasaje que no es un buque de pasaje nuevo.»
Regla 11.
Descarga de aguas sucias.
2. El párrafo 3 se sustituye por el siguiente:
«B Descarga de las aguas sucias de los buques de pasaje dentro de una zona especial.
3. A reserva de lo dispuesto en la regla 3 del presente anexo, se prohibirá toda descarga de aguas sucias de un buque de pasaje dentro de una zona especial(1):
.1 en el caso de los buques de pasaje nuevos, en una fecha determinada por la Organización de conformidad con lo dispuesto en la regla 13.2 del presente anexo, aunque en ningún caso antes del 1 de junio de 2019; y
.2 en el caso de los buques de pasaje existentes, en una fecha determinada por la Organización de conformidad con lo dispuesto en la regla 13.2 del presente anexo, aunque en ningún caso antes del 1 de junio de 2021,
(1) Véase el "Establecimiento de la fecha en la que la regla 11.3 del anexo IV del Convenio MARPOL entrará en vigor respecto de la zona especial del mar Báltico", adoptado mediante la resolución MEPC.275(69).
a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada, cuyo cumplimiento de las prescripciones de funcionamiento mencionadas en la regla 9.2.1 del presente anexo haya sido certificado por la Administración, y que el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione coloración, en las aguas circundantes.»
Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias
3. El último párrafo de la sección 1.1 se sustituye por el siguiente:
«La instalación de tratamiento de aguas sucias está certificada por la Administración y se ajusta a las normas sobre efluentes estipuladas en las Directrices de 2012 sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias, adoptadas mediante la resolución MEPC.227(64), enmendada, incluidas/excluidas* las normas de la sección 4.2 de las mismas.»
Con la siguiente nota a pie de página:
«* Táchese según corresponda.»
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL.
Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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