La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El 24 de septiembre de 2018 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera de la provincia de Asturias perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:
– Tramo de la carretera N-634, de 97 metros de longitud, comprendido entre el comienzo de la travesía de Arriondas (antiguo p.k. 341,895a de la N-634a) y la conexión con los ramales del enlace de la N-634 «San Sebastián-Santiago de Compostela» con la N-625 «León a Santander, por Cangas de Onís» (antiguo p.k. 341,798a de la N-634a). Como parte indisoluble de dicha carretera la transferencia de titularidad incluye la estructura sobre el río Sella que da soporte al mencionado tramo de N-634, denominada «Puente Emilio Llamedo Olivera» (también conocido como «Puente del río Sella» y «Puente de Arriondas»).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación del Principado de Asturias, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red el tramo cedido.
Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal, puesto que la posición marginal que guarda actualmente el puente en relación con el recorrido central de la N-634 lo sitúa al margen de los itinerarios de interés general que definen la Red de Carreteras del Estado, y por tanto procede que el tramo en cuestión pase a formar parte de la red autonómica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en virtud del Acuerdo de 24 de septiembre de 2018, entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, sobre cambio de titularidad del tramo de la carretera del Estado N-634 sobre el puente «Emilio Llamedo Olivera», en el Río Sella (Asturias), a favor del Principado de Asturias, queda excluido el tramo definido a continuación del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Comunidad Autónoma de Asturias.
– Tramo de la carretera N-634, de 97 metros de longitud, comprendido entre el comienzo de la travesía de Arriondas (antiguo p.k. 341,895a de la N-634a) y la conexión con los ramales del enlace de la N-634 «San Sebastián-Santiago de Compostela» con la N-625 «León a Santander, por Cangas de Onís» (antiguo p.k. 341,798a de la N-634a). Como parte indisoluble de dicha carretera la transferencia de titularidad incluye la estructura sobre el río Sella que da soporte al mencionado tramo de N-634, denominada «Puente Emilio Llamedo Olivera» (también conocido como «Puente del río Sella» y «Puente de Arriondas»).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a estos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
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