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Documento BOE-A-2018-18042

Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130631 a 130651 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-18042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/27/efp1422

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Por su parte, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, la estructura básica ha sido desarrollada a iniciativa del departamento por el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, fijándose con él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General, al tiempo que se definen las competencias de cada uno de ellos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

A la vista de lo previsto en la normativa citada, procede disponer las delegaciones del titular del Ministerio en otros órganos del departamento y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre estos. Consecuentemente, mediante esta orden se pretende dotar de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación y, permitir con ello, que puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar en que el departamento alcance sus objetivos de manera óptima.

Esta orden refleja la configuración orgánica del Departamento y desarrolla las delegaciones que se establecen o aprueban de acuerdo con las competencias de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría. Al mismo tiempo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Así pues, visto el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como para las fases correspondientes al pago, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaria, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Gabinete de la Ministra

Artículo 4. Gabinete de la Ministra.

1. El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la Ministra, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la Ministra, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la Ministra.

2. El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de la Ministra y de los miembros de las delegaciones que presida la Ministra, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

III. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional

Artículo 5. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. El Secretario de Estado ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

c) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

2. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Direcciones Generales o asimiladas relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

Artículo 6. Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. El titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Secretaría de Estado, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en los expedientes en los que la competencia de contratación corresponde al Secretario de Estado.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios corresponden al Secretario de Estado.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. El titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal del Gabinete y de la secretaría del Secretario de Estado, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

Artículo 7. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. Los Directores Generales ejercerán por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación relativas a su ámbito de competencia y gestión hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) Las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

c) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluida la resolución y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros y sin límite para becas y ayudas al estudio, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, en los expedientes de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, en los que la competencia material corresponde al Secretario de Estado.

e) La aprobación del gasto así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en su ámbito, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

2. Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Subdirectores Generales y el personal directamente dependiente de cada Dirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Dirección General.

Artículo 8. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Artículo 9. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.

c) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

d) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

e) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.

f) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) La distribución de créditos para los servicios de transporte y comedor escolar.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

3. El titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Inspectores Centrales de Educación y de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

Artículo 10. Subdirección General de Ordenación Académica.

1. El titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación de la Ministra, la competencia de resolución de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación del titular de la Inspección General de Servicios del departamento, el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivas de mujeres y hombres. La Subdirección General de Ordenación Académica trasladará a la Inspección General de Servicios los informes y estudios que efectúe en ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional.

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, tanto para la creación o calificación de centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional como para la realización de los planes de actuación de los mismos, hasta el límite máximo de 600.000 euros, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas.

c) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

d) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

e) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. El titular de la Dirección General de Formación Profesional ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional la competencia de aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

Artículo 12. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la Ministra, la competencia para la fijación anual de los precios públicos de enseñanza y cuotas de servicios, y de enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes en el exterior.

2. El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación del titular de la Secretaria General Técnica, la competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 13. Subdirección General de Cooperación Internacional y de Promoción Exterior Educativa.

1. El titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en materia de gestión económica y financiera y respecto de los créditos atribuidos, las competencias siguientes:

a) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 7.1.b) y que se tramiten por este procedimiento.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

c) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

b) En materia de gestión de personal, la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior.

Artículo 14. Educación en el exterior.

1. Los Consejeros de Educación en el exterior, el titular de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el titular de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la Ministra, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Los Consejeros de Educación en el exterior, el titular de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el titular de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite de 200.000 euros, así como las cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que les corresponda.

3. Los Consejeros de Educación en el exterior, el titular de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la Federación de Rusia ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), previo informe favorable de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

4. Los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería y el titular de la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) En materia de personal funcionario destinado en su ámbito territorial:

1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados y Secretarios Generales.

2.º La convocatoria para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, previa autorización de la Subdirección General de Personal, así como las actuaciones derivadas para su selección, con excepción de su nombramiento.

3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 15. Consejo Escolar del Estado.

1. El titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestione, para los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. El Presidente del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal que preste servicios en el Consejo, así como de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deban asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

1. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) En materia de convenios de colaboración, las facultades de celebración de convenios de colaboración en su ámbito de gestión, previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, excepto de aquellos que se subscriban por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) En materia de gestión patrimonial, las facultades relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, y la aprobación de la cuenta justificativa, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado y los contratos de la prestación del servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de cada Dirección Provincial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables para todos ellos.

c) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión y encargos a medios propios, en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

d) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección Provincial.

3. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión de personal, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal, así como la expedición y aprobación de los documentos contables correspondientes.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal docente y no docente destinado en su correspondiente ámbito territorial.

c) En materia de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:

1.º La convocatoria, el nombramiento, el cese, y, en su caso y en los supuestos previstos en la normativa vigente, la prórroga del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.

2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3.º El reconocimiento de los servicios previos.

4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos docentes no universitarios.

5.º La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

6.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) En materia de personal laboral destinado en el ámbito territorial respectivo:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del titular de la Subdirección General de Personal, con excepción de la convocatoria.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 17. Centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los Directores de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación para los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La celebración de convenios de colaboración en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias, previamente autorizados por la Dirección General correspondiente.

c) La gestión de ingresos en su ámbito.

IV. Subsecretaría

Artículo 18. Subsecretaría.

1. El Subsecretario ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio.

2.º La propuesta al titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio.

3.º Las encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2.º La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros.

e) La concesión de transferencias, subvenciones y ayudas públicas por importe superior a 12.000.000 de euros, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.

g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Ministerio.

h) En materia de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos:

1.º La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia, con excepción de la firma exclusivamente, en los siguientes casos:

i. Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

ii. Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

iii. Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

i) La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios, con excepción de la firma de aquellos que las autoridades que los subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

j) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta Orden.

k) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del Ministerio.

2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio de Hacienda las que sean de competencia de este último.

3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

7.º Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios.

8.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

9.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

l) En materia de representación en órganos colegiados o grupos de trabajo, la designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto de su ámbito de competencia.

m) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

2. El Subsecretario ejercerá, por delegación de la Ministra y del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la competencia siguiente:

La designación, en su caso, de los miembros de la Junta y Mesa de Contratación del departamento.

3. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, las competencias siguientes:

a) Las propuestas de la relación y el catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de acuerdo con la normativa vigente.

b) El otorgamiento de los premios o recompensas que procedan del personal de la Secretaría de Estado, a propuesta de su titular.

c) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de su titular.

d) La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios, entidades públicas y con personas físicas y jurídicas, en relación con los servicios comunes gestionados por la Secretaría de Estado.

Artículo 19. Gabinete Técnico del Subsecretario.

1. El titular de la Dirección del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación de la Ministra, las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Subsecretaría que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaría, hasta el importe de los contratos menores y para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos hasta el límite de 600.000 euros que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Dirección General del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados de los Gabinetes de la Ministra y del Subsecretario y de las secretarías de la Ministra y del Subsecretario, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Gabinete Técnico y la secretaría del Subsecretario, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

c) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para coordinar y mejorar la gestión económica financiera y la comunicación con los órganos de control en la materia, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos directivos del departamento.

Artículo 20. Subdirecciones Generales de la Subsecretaría.

1. Los Subdirectores Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones y de los gastos y la ordenación de pagos al cajero pagador que procedan, por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

2. Los Subdirectores Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones, en su respectivo ámbito de gestión.

3. Los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario ejercerán, por delegación de este, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en sus ámbitos respectivos.

Artículo 21. Oficialía Mayor.

1. El titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tenga atribuida.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, hasta el importe de los contratos menores y para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada y los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la competencia de aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita, respecto de los créditos de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en las Órdenes Ministeriales reguladoras de la materia.

3. El titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de ejecución presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita, respecto de los créditos de la Subsecretaría y de conformidad con lo establecido en las Órdenes Ministeriales reguladoras de la materia.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa afectado.

d) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, para las tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio, incluidos los derivados de convenios de colaboración para la gestión compartida de edificios.

Artículo 22. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

1. El titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tenga atribuida.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, hasta el importe de los contratos menores y para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada y los contratos cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 23. Subdirección General de Personal.

1. El titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la Ministra, las facultades de contratación cuyo gasto se impute al capítulo I, hasta el importe de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado y los contratos derivados de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal del departamento, incluidos los contratos con personas físicas previstos en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2. El titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario, la competencia para la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago así como la expedición y aprobación de los documentos contables, relativos a créditos incluidos en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría, que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de formación, anticipos, préstamos, pensiones complementarias y los correspondientes a tasaciones en costas e intereses derivados de sentencias y recursos en materia de personal.

3. El titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal, con carácter general:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin perjuicio de las delegación en esta misma materia en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio cuando no supongan cambio de localidad.

5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General o unidad equivalente en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.

9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en el Subsecretario, así como la permanencia en servicio activo.

13.º El nombramiento de los funcionarios interinos destinados a puestos docentes no universitarios de la administración educativa en el Exterior.

14.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

4.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

5.º El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior, a propuesta del titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

6.º El reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos que presten servicios en centros docentes no universitarios en el exterior.

7.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior que procedan de Administraciones educativas en las que no exista dicho concepto, así como a los funcionarios interinos.

d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º La declaración de la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, la concesión de comisiones de servicio.

f) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

g) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

h) Respecto del personal laboral destinado en la administración del Ministerio en el exterior, las competencias de contratación de personal, incluida la convocatoria y las resoluciones correspondientes.

i) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior:

1.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

2.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 24. Inspección General de Servicios.

El titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

Artículo 25. Secretaría General Técnica.

1. El titular de la Secretaria General Técnica ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del titular del Ministerio.

2.º La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al titular del Ministerio.

4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones, la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

c) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

d) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

2. El titular de la Secretaria General Técnica ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario del Ministerio, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, salvo la resolución de los recursos contra los actos adoptados por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en materia de becas y ayudas al estudio.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. El titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, la competencia para la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) Las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, hasta el límite de los 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

d) La instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, subvenciones, becas y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, en su respectivo ámbito de gestión.

e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

Artículo 26. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

El titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones ejercerá, por delegación de la Ministra, las facultades de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

V. Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo

Artículo 27. Estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:

a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

2. Esta delegación de competencias sólo será efectiva una vez obtenida la aprobación previa en los términos del segundo párrafo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Disposiciones comunes

Artículo 28. Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta Orden.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.

6. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden en materia de contratación se atribuyen con referencia a un importe en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.

7. Los titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación del Subsecretario, el control de asistencia y puntualidad de los empleados públicos de la unidad correspondiente.

8. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto del personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto del personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Artículo 29. Cese de efectos.

1. Quedan sin efecto las siguientes órdenes:

a) La Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 30.2.

b) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 30. Eficacia.

1. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quedan exceptuados de la previsión del apartado anterior:

a) Las delegaciones de las competencias en materia de gestión económico-financiera, que producirán efectos una vez concluido el periodo transitorio contemplado en la Orden conjunta de 27 de agosto de 2018, del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan las medias que garantizan la continuidad en el ejercicio de las competencias en materia de gestión económico-financiera de ambos Ministerios durante el periodo transitorio de funcionamiento de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Las delegaciones de las competencias para los estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial a favor del Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo, que producirán efectos una vez obtenida la aprobación previa a la que se refiere el artículo 27.2.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2018
  • Fecha de publicación: 29/12/2018
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2018, con la salvedad indicada.
  • Fecha de derogación: 27/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2021-1094).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 25 y 28, SE SUPRIME el art. 11 y SE AÑADE la rúbrica III bis y los arts. 17 bis y 17 ter, por Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2141).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, con la salvedad indicada, la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2017-7344).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Direcciones generales ministeriales
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