Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-18074

Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130807 a 130827 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-18074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/17/tec1425

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se han reestructurado los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio para la Transición Ecológica, el cual asume las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Secretaría de Estado de Energía. Este Real Decreto se ha desarrollado posteriormente mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Finalmente, mediante Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, se crea la Subsecretaría para la Transición Ecológica.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, dispone expresamente que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Una vez aprobado el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, procede, a continuación, aprobar una nueva orden de delegación de competencias para adecuarla a la nueva estructura de este Departamento.

En materia medioambiental, la hasta ahora vigente Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha mantenido el mismo esquema de la anterior Orden APM/1330/2017, fijando por primera vez el límite de gastos de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, en uso de la habilitación contenida en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, en virtud del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente asume con el límite de doce millones de euros, la competencia para administrar los créditos, aprobar gastos y modificaciones presupuestarias, reconocer obligaciones y proponer su pago con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y la facultad de otorgar subvenciones y ayudas, y el Subsecretario asume las mismas competencias con cargo a los créditos correspondientes a la Subsecretaría, con el límite de seis millones de euros. Dichas competencias tienen, a su vez, reflejo en los artículos 62.2.h) y j) y 63 i) y j) por las que se reconocen en los secretarios de estado y subsecretarios, respectivamente.

Asimismo, la citada orden contiene todo el régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en materia de gasto público. Compila de esta manera todas las delegaciones de la Ministra en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, en materia de Energía, se deroga la hasta ahora vigente Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Esta Orden de 2012 fue posteriormente modificada por la Orden IET/875/2013, de 16 de mayo, precisando las competencias delegadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su apartado decimosexto.6.c) y añadiendo a las delegaciones de competencias aprobadas en ella por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la aprobación de dos nuevas delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Posteriormente la Orden IET/922/2015, de 12 de mayo, vuelve a modificar la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, en relación con las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

En consecuencia, mediante la presente orden se dejan sin efecto respecto del Ministerio para la Transición Ecológica las anteriores órdenes de delegación de los extintos Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en lo que se refiere al ámbito integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica, y se regula una nueva orden de delegación adaptada la estructura del Ministerio para la Transición Ecológica.

Debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

CAPÍTULO I
Delegación de competencias de la Ministra
Artículo 1. Delegación de competencias en materia de contratación, convenios, encomiendas de gestión y encargos.

1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y de encargos a medio propio, se delegan por la Ministra en los órganos superiores y directivos, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo.

Cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

No obstante, lo dispuesto en este apartado la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas, con independencia de la cuantía, se delega por la Ministra en los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Subsecretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se delega por la Ministra en el titular de la Subsecretaría, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.

3. Se delega por la Ministra en los titulares de las direcciones generales, con independencia de su cuantía, las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 242.4.i) y ii) de la Ley de Contratos del sector Público.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y encargos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

f) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10 % del importe de los encargos a medio propio.

No obstante, cuando se trate de contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, los convenios, las encomiendas y los encargos, así como los gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 se delegan en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

4. Se delega por la Ministra en los Subdirectores Generales, y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, de los encargos y de la concesión de subvenciones.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos y de los encargos que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

h) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores, o del resto de órganos a que se hace referencia en esta orden.

No obstante se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01 en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

5. Las delegaciones a las que se refieren los apartado 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de este artículo comprenden las de aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones, que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de gasto.

1. Se delega por la Ministra la competencia para aprobar y comprometer gastos en los órganos superiores y directivos, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo de esta orden.

Se delega por la Ministra en los subdirectores generales, y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

Las delegaciones establecidas en este apartado se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros artículos de esta Orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este apartado.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se delega por la Ministra en el titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de todos los servicios del departamento y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del departamento; y en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación las competencias relativas al artículo 83 del Servicio 01, y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451O del presupuesto de gastos del Departamento, así como del capítulo 2 del servicio 01.

3. Se delega por la Ministra en los titulares de los Directores Generales competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, la aprobación de las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de subvenciones.

Se delega por la Ministra en los órganos superiores y directivos, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo, la facultad de convocar y otorgar subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, con excepción de los procedimientos de reconocimiento de las obligaciones que surjan de la concesión de la subvención. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

Se delega por la Ministra en los Subdirectores Generales y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos competenciales, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la Ministra.

Artículo 5. Delegación de la Ministra en materia de expropiación forzosa.

Se delegan por la Ministra en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las direcciones generales del departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de la Ministra en materia de expropiación forzosa, salvo en el caso de la Dirección General del Agua que se regirá por su delegación específica.

Artículo 6. Delegación de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las siguientes competencias:

a) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

c) La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 7. Delegación de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:

a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

1.ª La autorización previa o de emplazamiento.

2.ª La autorización de construcción.

3.ª La autorización de funcionamiento.

4.ª La autorización de explotación.

5.ª La declaración de cese de explotación.

6.ª La autorización de desmantelamiento.

7.ª La declaración de clausura.

8.ª El cambio de titularidad.

9.ª La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/05, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.

b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 8. Delegación de la Ministra en el titular de la Subsecretaría.

1. Se delegan por la Ministra en el titular de la Subsecretaría en materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) Las competencias del titular del departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento

2. En materia de gestión de personal:

a) La aprobación, en su caso, o la propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos. Esta competencia se delega en el titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios cuando se trate de propuestas que se refieran a las altas y bajas de puestos para la creación de puestos para personal funcionario o laboral de nuevo ingreso o promoción interna; propuestas de disminución o incremento del complemento específico por motivos de compatibilidad; propuestas de cambios de adscripción orgánica de puestos vacantes; propuesta de cambios en el grupo o cuerpo de adscripción, titulación académica, formación requerida, o la modalidad de jornada de los puestos de trabajo; y propuestas de cambios de encuadramiento del personal laboral en área, grupo o especialidad profesional.

b) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

c) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

d) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos del Ministerio, salvo cuando se refiera al titular de la Subsecretaría.

e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.

3. En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.

b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio para la Transición Ecológica, según los datos suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

c) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.

d) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.

e) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que en su caso, correspondan por delegación de la Ministra de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado.

f) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

Artículo 9. Delegación de la Ministra en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan por la Ministra en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio para la Transición Ecológica, y cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

c) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

d) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

e) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

Artículo 10. Delegación de la Ministra en el titular de la Dirección General del Agua.

Se delegan por la Ministra en el titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa en aquellas actuaciones de la Dirección General fuera del ámbito de las Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Dirección General del Agua.

Artículo 11. Delegación de la Ministra en el titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones de la Ministra contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de este capítulo, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.

Artículo 12. Delegación de la Ministra en el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

Se delega en el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la competencia para dictar resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 13. Delegación de la Ministra en los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos del Departamento.

Se delega por la Ministra en los presidentes y directores de los organismos autónomos que dependen del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

Artículo 14. Delegación de la Ministra en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas.

Se delega por la Ministra en los jefes de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:

a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.

b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La resolución de transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.

c) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84. 9. párrafo segundo de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

d) La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.

e) La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.

Artículo 15. Delegación de la Ministra en los Consejeros Dependientes del Departamento en el Exterior.

Se delega por la Ministra en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería, la procedencia de aprobar los gastos y efectuar las disposiciones de los fondos que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las Consejerías.

Artículo 16. Delegación de la Ministra en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Se delegan por la Ministra las siguientes competencias:

a) Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación incluyendo en todo caso, el acuerdo de inicio del expediente expropiatorio, nombramiento de representantes y peritos, aprobación de los expedientes de expropiación, incluyendo depósitos previos, mutuos acuerdos, justiprecios, intereses, así como aquellas que reconozca obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales y cualquier otra actuación en materia del procedimiento expropiatorio.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Artículo 17. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delegan por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las competencias en materia de contratos en los órganos directivos de su dependencia, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo.

2. Se delega por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los órganos directivos de su dependencia, las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

3. Se delega por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los subdirectores generales, y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos..

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

h) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores, o del resto de órganos a que se hace referencia en este artículo.

4. Las delegaciones a las que se refiere este artículo comprenden las de aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

Artículo 18. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el titular de la Subsecretaría.

1. Se delegan por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el titular de la Subsecretaría las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado sobre gestión de medios materiales, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

No obstante lo anterior, la presente delegación no comprende los actos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 22 relativos a los contratos cuya competencia se ha delegado por el párrafo anterior.

b) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de las Secretarías de Estado, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado.

2. La delegación a las que se refiere la letra a) del apartado anterior comprende la de aprobar y comprometer gasto y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

Artículo 19. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el titular de la Dirección General del Agua.

Se delega en el titular de la Dirección General del Agua las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.

Artículo 20. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los jefes de los servicios periféricos de costas.

Se delega en los jefes de los servicios periféricos de costas la formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

Artículo 21. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los Presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Se delega por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los Presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las siguientes competencias:

a) Las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.

b) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:

i. Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

ii. Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

iii. Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

iv. Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

v. Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

vi. Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

vii. Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).

c) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:

i. La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

ii. La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

iii. La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

iv. La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

v. La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CAPÍTULO III
Delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Energía
Artículo 22. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delegan por el titular de la Secretaría de Estado de Energía las competencias en materia de contratos en los órganos directivos de su dependencia, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo.

2. Se delega por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en los órganos directivos de su dependencia, las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

3. Se delega por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en los subdirectores generales, y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

h) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores, o del resto de órganos a que se hace referencia en este artículo

4. Las delegaciones a las que se refiere este artículo comprenden las de aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

Artículo 23. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subsecretaría.

1. Se delegan por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subsecretaría las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado sobre gestión de medios materiales, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

No obstante lo anterior, la presente delegación no comprende los actos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 22 relativos a los contratos cuya competencia se ha delegado por el párrafo anterior.

b) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de las Secretarías de Estado, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado.

4. Las delegación a la que se refiere la letra a) del apartado anterior comprende la de aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

Artículo 24. Delegación del titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, con cargo a los créditos del servicio presupuestario propio de dicha Dirección General y del capítulo 6 de la Secretaría de Estado de Energía en el ámbito de sus competencias, las siguientes:

a) La celebración de convenios de colaboración.

b) Las facultades de contratación que correspondan al titular de la Secretaría de Estado de Energía y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

f) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento y la propuesta de pago de los créditos presupuestarios que afecten al capítulo 6 del presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Energía.

CAPÍTULO IV
Delegación de competencias del titular de la Subsecretaría
Artículo 25. Delegación del titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

Se delega por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, con respecto a los empleados públicos destinados en el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios:

i. La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, salvo cuando se trate de puestos de Subdirectores Generales, Subdirectores Adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas, así como su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ii. La declaración de las situaciones de servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y suspensión provisional de funciones como consecuencia de prisión preventiva.

iii. La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios, así como de movilidades por cambio de adscripción del puesto de trabajo.

iv. El reconocimiento del complemento de Director General.

v. La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

vi. El reingreso al servicio activo sin reserva de plaza.

vii. Nombramiento y cese en adscripción provisional, salvo cuando se trate de puestos de Subdirectores Generales, Subdirectores Adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas.

viii. La atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.

ix. La autorización de comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.

x. El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento, a propuesta del titular de cada Centro Directivo o Subdirección General.

xi. Todas las competencias atribuidas al titular de la Subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de Ministerio la determinación de la productividad.

c) Otras funciones respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

i. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

ii. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el Ministerio, y sin perjuicio de su tramitación y gestión material por la unidad de destino del funcionario cuando se trate de personal con destino en un Organismo Autónomo.

iii. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública por tiempo no superior a tres meses.

d) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

ii. La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

iii. El reconocimiento de trienios.

iv. La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

v. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

vi. El reconocimiento de los servicios previos.

vii. La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

viii. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, y excedencia por cuidado de familiares.

ix. Las reducciones de jornada.

x. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

xi. La anotación de sanciones y de otros supuestos de suspensión de funciones.

xii. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.

xiii. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

iv. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) Otras funciones respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el Ministerio, y sin perjuicio de su tramitación y gestión material por la unidad de destino del funcionario cuando se trate de personal con destino en un Organismo Autónomo.

ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n) de este capítulo.

iii. Las atribuciones temporales de puesto y las atribuciones de complemento

iv. Los cambios de adscripción de puesto de trabajo en los términos previstos en el Convenio colectivo.

v. Todas las competencias atribuidas al titular de la Subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

f) En relación con la Inspección General de Servicios se delegan las siguientes competencias:

i. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

ii. Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

Artículo 26. Delegación del titular de la Subsecretaría en los Presidentes y Directores de organismos autónomos.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en los Presidentes y Directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias:

a) En relación con el personal funcionario:

i. Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

ii. Autorizaciones para asistir a cursos, de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

iii. Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

iv). Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

v. Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para prestar servicios en el propio Organismo.

vi. Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.

vii. Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

viii. Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

ix. Reconocimiento de trienios.

x. Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

xi. Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

xii. La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

xiii. La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

xiv. La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Personal e Inspección General de Servicios en esta materia.

xv. Las reducciones de jornada.

xvi. La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

xvii. La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

xviii. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, y excedencia por cuidado de familiares

xix. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

xx. El reconocimiento de los servicios previos.

b) En relación con el personal sujeto a derecho laboral:

i. Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

ii. Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

iii. Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

iv. Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

v. Suspensiones del contrato.

vi. Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

vii. Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

viii. Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del titular de la Subsecretaría de la Dirección General de la Función Pública.

ix. Reconocimiento de trienios.

x. Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

xi. Autorizaciones para asistir a cursos.

xii. Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

xiii. La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

xiv. La formalización de los contratos del personal laboral.

xv. La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

Artículo 27. Delegación del titular de la Subsecretaría en materia de permisos y licencias.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en los Directores Generales o asimilados, Subdirectores Generales o asimilados, y Jefes de demarcaciones y servicios provinciales de Costas, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

c) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

f) Por matrimonio.

g) Por vacaciones anuales.

h) Demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

Artículo 28. Delegación del titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación de las siguientes competencias:

a) Las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

Artículo 29. Delegación del titular de la Subsecretaría en el Presidente de la AEMET.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de las siguientes competencias:

a) La imposición de sanciones por faltas leves al personal que preste servicios en la citada Agencia.

b) La planificación, dirección, gestión y administración de los procesos selectivos de los Cuerpos Superior de Meteorología del Estado, Diplomados en Meteorología del Estado y Observadores en Meteorología del Estado.

c) La aprobación del Calendario Laboral anual en AEMET previa negociación sindical en el Grupo de Trabajo en la AEMET, de la Mesa Delegada del Departamento ministerial de adscripción, de la Mesa General de la AGE.

d) La Resolución de convocatorias para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos Propios de Meteorología.

Artículo 30. Delegación del titular de la Subsecretaría en los Jefes de los servicios periféricos de Costas.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en los Jefes de los servicios periféricos de Costas el ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que se encuentre en su ámbito competencial, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

Artículo 31. Delegación del titular de la Subsecretaría en materia de certificación en los contratos de servicios.

Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría en los directores generales del departamento y en los presidentes y directores de organismos autónomos del departamento de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

CAPÍTULO V
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Agua
Artículo 32. Delegación de Competencias del titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

Se aprueba la delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua, de la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:

1. En el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquellos que se realicen en zonas inundables.

2. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.

CAPÍTULO VI
Delegación de competencias en el ámbito de la sostenibilidad de la costa y el mar
Artículo 33. Delegación de Competencias en el ámbito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

1. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina, se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la competencia para el inicio del expediente sancionador y la imposición de sanciones por infracciones leves en los siguientes órganos:

a) En los jefes de los Servicios Periféricos de Costas, en su respectivo ámbito de actuación territorial, la competencia para la incoación del expediente sancionador.

b) En la Subdirectora General para la Protección del Mar la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves.

c) En el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, la competencia para el inicio del expediente sancionador corresponderá a los Delegados del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

2. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en la Subdirectora General para la Protección del Mar de la competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

3. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en los jefes de los servicios periféricos de costas de la competencia para resolver, en su respectivo ámbito territorial, los procedimientos para la formalización de la transmisión ínter vivos de las concesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

CAPÍTULO VII
Delegación de los órganos del Departamento en el titular de la Secretaría General Técnica
Artículo 34. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del titular de la Secretaría de Estado de Energía, del titular de la Subsecretaría, y de los Directores Generales del Departamento en el titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias:

a) La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa y la declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.

b) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

CAPÍTULO VIII
Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Artículo 35. Delegaciones en materia de desplazamientos.

1. Se delega por la Ministra en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ella dependientes.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.2.f) y 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado y al titular de la Subsecretaría respectivamente autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos dependientes.

2. Se delega por la Ministra, los titulares de las Secretarías de Estado y el titular de la Subsecretaría en los Directores de Gabinete respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes presididos por la Ministra, los Secretarios de Estado, y el titular de la Subsecretaría, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

3. Se aprueban las siguientes delegaciones del titular de la Subsecretaría en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:

a) En los titulares de las Secretarías de Estado, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquellos y de los directores generales respectivos.

b) En el titular de la Secretaría General Técnica, directores generales del Departamento y Presidentes y Directores de Organismos Autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes.

d) En el titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

e) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de estas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.

CAPÍTULO IX
Eficacia
Artículo 36. Eficacia.

1. Queda sin efecto la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, en relación con las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. Queda sin efecto la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, en relación con las competencias de la Secretaría de Estado de Energía.

3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes o de las que las preceden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

4. Esta orden surtirá efectos el 1 de enero de 2019.

Madrid, 17 de diciembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO

Cuantía de la delegación

Importe

Euros

Titulares de las Secretarías de Estado

Sin límite de cuantía.

Titular de la Subsecretaría

Hasta 6.000.000.

Titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica

Hasta 2.000.000.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2018
  • Fecha de publicación: 29/12/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Fecha de derogación: 01/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • lo indicado de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2018-6361).
    • lo indicado de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3892).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Agencias estatales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Costas marítimas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales ministeriales
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Meteorología
  • Ministerio para la Transición Ecológica
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid