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Documento BOE-A-2018-3360

Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 28918 a 28922 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/03/09/107

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, está inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, que son las ideas fuerza que fundamentan esta norma buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. Precisamente, la defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en su título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de reconocimientos y condecoraciones.

Conforme a lo dispuesto en la redacción originaria de la citada ley, la Real Orden de Reconocimiento de las Víctimas del Terrorismo se otorgaba, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.

En estos mismos términos el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, en su Título V «Reconocimientos y condecoraciones», se refiere exclusivamente a la Gran Cruz y a la Encomienda.

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, fue modificada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, creando, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un nuevo grado de condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, la Insignia como reconocimiento a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, padres, abuelos, hermanos y familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Posteriormente, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, modificó tanto el artículo 4.6 como el 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a efectos de incluir, como beneficiarios de la Insignia, a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.

En consecuencia, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica hacen necesario adaptar la regulación del Reglamento a la redacción vigente de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, al objeto de incorporar aquellos aspectos relacionados con el nuevo grado, Insignia, que requieren de su adecuada e imprescindible regulación de acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia que exige toda norma.

Además, se completa, actualiza y aclara la redacción de algunos preceptos del referido Reglamento para mejorar y facilitar su aplicación.

En cuanto a su contenido y tramitación este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia de los ciudadanos, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto de contar con aportaciones adicionales que contribuyan a la transparencia de la norma.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Función Pública, y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

El Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6 para, por orden de presentación de la solicitud, instar la que correspondiera a la persona fallecida, debiendo formalizarse en el modelo de solicitud que figura en el anexo. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios, cuando tuviese conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento.»

Dos. El apartado 4 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

«4. El plazo para solicitar las condecoraciones previstas en el artículo 60 o, en su caso, para el inicio de oficio del expediente, previa consulta con los destinatarios, será de cinco años, a contar desde la comisión del acto terrorista o desde que la Administración Pública tuviera conocimiento del mismo.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:

a) Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.

b) Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas.

c) Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.

2. El titular del Ministerio del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de concesión del grado de la Gran Cruz y concederá, mediante orden y en nombre de Su Majestad el Rey, los grados de Encomienda e Insignia.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña.»

Cinco. Se incorpora un párrafo c) al artículo 62:

«c) Insignia: Consistirá en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro. Todo el conjunto de la Cruz penderá de una corona de laurel en metal dorado. Se portará pendiente con una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros. En el reverso de la Insignia se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 20 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción «reconocimiento y memoria», apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 15 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 8 milímetros en su interior.»

Seis. El modelo de solicitud de Concesión de Condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, del anexo «Modelos de solicitudes», queda redactado del siguiente modo:

1

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/2018
  • Fecha de publicación: 10/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 48.2, 49.4, 60.1 y 2, 61.2 y 62 y el modelo de solicitud indicado del anexo del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9680) y (Ref. BOE-A-2013-9708).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15039).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Terrorismo

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