Visto el texto del acuerdo, de 20 de diciembre de 2017, de adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación adoptado por la Comisión Negociadora del Acuerdo estatal para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (código de convenio núm. 99012545011993), y que ha sido suscrito, de una parte, por la asociación empresarial ANESCO, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acuerdos de la comisión negociadora
20 de diciembre de 2017
Por la representación de las empresas:
ANESCO: (100%):
D. Javier Sáez González.
D. Francisco Montes Caracuel.
D. Sven Valentin.
D. Carlos Larrañaga Vallo.
D. Pedro García Navarro.
Asesores:
D. Ignacio García-Perrote.
D. Mario Barros.
Por la representación de los trabajadores:
CETM: (82,524%):
D. Antolín Goya.
D. Manuel Cabello.
D. Miguel Rodríguez.
D. Xavier Tárraga.
D. José F. Alamar.
D. Asier Abad.
D. José A. González.
D. Albert Gil.
D. Óscar Martínez.
Asesores:
D.Víctor M. Díaz.
UGT: (8,252%):
D. Manuel Río.
D. Desiderio Martín (Asesor).
CC.OO.: (4,369%):
D. José Jorge García.
D. Antonio Escobar (Asesor).
CIG:(1,456%):
D. Henrique Albor.
En Madrid, siendo las 9:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, se reúnen las personas indicadas anteriormente, en representación de las organizaciones también indicadas.
Se ha convocado mediante correo electrónico, a todas las organizaciones asistentes a la reunión, así como a los sindicatos LAB y ELA que no asisten.
Abierto el acto, se tratan los siguientes asuntos:
La representación empresarial vota, por unanimidad y favorablemente, la propuesta de adhesión.
En consecuencia, por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría de la representación sindical, se toman los siguientes acuerdos:
1.º Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación, firmado el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo («BOE» núm. 73 del 27), y prorrogado por el Acuerdo suscrito el 27 de diciembre de 2010 y publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo («BOE» núm. 28 del 2 de febrero).
2.º. Constituir, conforme a lo establecido en el IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para el sector de la Estiba y Desestiba, compuesta por 5 miembros por la Representación Sindical (2 miembros de CETM, 1 UGT, 1 CCOO y 1 CIG) y 5 miembros por la Representación Empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuyen en su artículo 10.
El voto de cada representación se realizará de forma ponderada en atención a la representatividad de cada organización:
• Representación Empresarial:
– Anesco, 100%
• Representación Sindical:
- CETM: 82,524%
– UGT, 8,543 %
– CCOO, 4,523 %
– CIG, 1,507 %
Facultar a don Pedro García Navarro, provisto de documento nacional de identidad número 48.806.667-T para que, en representación de la comisión negociadora, tramite, comunique y solicite a la autoridad laboral competente el registro, depósito y publicación de los acuerdos adoptados. La indicada facultad será tan amplia como fuera preciso para alcanzar la finalidad pretendida por las partes. La persona designada podrá encomendar la realización de los trámites de registro informático a profesional autorizado para ello.
Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicado en el encabezado.
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