Advertido un error en la publicación de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 23 de diciembre de 2017, se procede a la corrección de los siguientes errores:
En el artículo 6, párrafo segundo del apartado tres:
Donde dice: «... comunicaciones e informes interno entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.», debe decir: «... comunicaciones e informes internos entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.».
En el artículo 10:
Donde dice: «Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:», debe decir: «Se modifica el artículo 11 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:».
En el artículo 11:
Donde dice: «Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas, tendrán la facultad...», debe decir: «Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas tendrán la facultad...».
En el artículo 19:
Donde dice: «Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho ostentar la condición...», debe decir: «Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición...».
En el artículo 26:
Donde dice:
«Artículo 30. Los técnicos de auditoría.
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguna de las anteriores,...».
Debe decir:
«Artículo 30. Los técnicos de auditoría.
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores,...».
La disposición adicional primera pasa a ser la disposición adicional única, y del encabezamiento de su texto se debe suprimir lo siguiente:
«La disposición adicional… Desarrollo de la ley».
La disposición adicional segunda se incorpora como disposición derogatoria antes de la disposición final única y queda redactada como sigue:
«Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogados los preceptos de la Ley 6/1985, de Sindicatura de Comptes, en la parte que hayan sido modificados o alterados.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.189, de 13 de diciembre de 2017)
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