El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos.
Por su parte la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, modificada por la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, establece en su artículo 3 la composición de la Junta de Contratación, asignando la presidencia al titular de la Subsecretaría.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Por lo tanto el Subsecretario es un órgano directivo del Ministerio, que tiene la condición de alto cargo.
Con el fin de adaptar la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resulta necesario modificar las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vicepresidente segundo: El titular de la Oficialía Mayor.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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