De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.e) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 8 de marzo de 2018, ha acordado modificar el capítulo I del acuerdo de delegación de competencias de 26 de abril de 2017, añadiendo la siguiente delegación en favor del Presidente y del Vicepresidente:
«Decimoquinto bis. Delegación de competencias en materia de suspensión de exenciones a la transparencia prenegociación por superación de umbral del mecanismo de limitación de volumen (artículo 5 de MIFIR).
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad de suspender la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados [artículo 4.1.a) MiFIR] o las introducidas en sistemas que formalicen operaciones negociadas [artículo 4.1.b).i) MiFIR], prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de MiFIR.»
El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid