El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art. 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 8 en la redacción que da al art. 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de mayo de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid