El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, ha acordado: «1.º Mantener la suspensión del art. 3.1, apartados c) –segundo inciso–, d) y h), de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. 2.º Levantar la suspensión del resto de la indicada Ley». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de octubre de 2017.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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