El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5334-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 2.2. e) [que por su ubicación sistemática debería ser 2.2.i)], 4.e), 5, 6, 7, 8, 10, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 40 a 50, 51 [inciso final del apartado 1 y letras a) y b) del apartado 3], 52.1, 52.3; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima; disposición transitoria tercera; y las disposiciones finales quinta y sexta; de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático, ha acordado: «1.º Mantener la suspensión del art. 19.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático. 2.º Levantar la suspensión del resto de preceptos impugnados.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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