El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5659-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación de la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001], el artículo 2, y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: artículo 1.doce, que da nueva redacción al artículo 54.3 de la Ley 3/2001, artículo 1.catorce, que añade un nuevo apartado l) al artículo 58 de la Ley 3/2001, artículo 2, y disposición transitoria primera. 2.º Levantar la suspensión de los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: Uno, que da nueva redacción al artículo 1.1 de la Ley 3/2001, tres, en cuanto añade los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001, cuatro, que añade un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001, y catorce, que añade un nuevo apartado m) al artículo 58 de la Ley 3/2001». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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