El Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, tenía por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-agri).
En la gestión de los procedimientos subvencionables derivados de lo prevenido en el mencionado Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, se han detectado ciertos aspectos susceptibles de mejora que ahora se proceden a modificar con el fin de mejorar la eficiencia en la aplicación de las medidas previstas, lo que aconseja la simplificación y agilización de dichos procedimientos. La experiencia adquirida en la aplicación de la citada norma y la detección de nuevas necesidades motivan la inclusión de modificaciones orientadas a mejorar la redacción y simplificar determinados aspectos de la citada norma, con el fin de facilitar la gestión por parte de la Administración y de mejorar su accesibilidad y claridad para el ciudadano.
Asimismo, mediante este real decreto se procede a recoger la gestión y ejecución conjunta de las ayudas reguladas en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, efectuada por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y el Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA), recogida en el correspondiente acuerdo de actuación conjunta de fecha 16 de octubre de 2017. Así, para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal es el órgano instructor. FEGA, como Organismo Pagador, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
En cuanto a la financiación y pago de la parte europea de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación. El restante 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado. Este cambio de los porcentajes de financiación respecto al Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, ha sido adoptado de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de enero de 2018, por la que se aprueba la modificación del programa nacional de desarrollo rural de España a los efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El presente real decreto se ha previsto entre las normas a aprobar a lo largo del presente año 2018 en el Plan Anual Normativo correspondiente. Si bien en el citado Plan en este real decreto constaba conjuntamente la regulación de las bases para proyectos de innovación y la modificación de las bases para la constitución de grupos operativos que habían de llevar a cabo dicha innovación, aprobadas mediante Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, con el fin de agilizar su tramitación y permitir una más pronta puesta en práctica de las meritadas medidas se ha optado por escindir en dos proyectos separados y acometerlos en tramitaciones separadas.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, basando los cambios que introduce en criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cabe recordar para estas subvenciones que no solo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal el órgano instructor, sino que ejerce también de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Este Programa, se encuadra en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, que capitaliza el PNDR para que dé respuesta a retos de importancia general e interés nacional, incluido el de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de las zonas rurales.
Ante esta situación, la gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para asociaciones de innovación de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
Debe hacerse notar, que las presentes bases en nada impiden la aprobación de ayudas por parte de las comunidades autónomas que quieran atender las necesidades de su propio territorio, y sin perjuicio del establecimiento en su caso de los correspondientes puntos de conexión en caso de que existan situaciones que los hagan necesario. Es más, en tales casos, el Estado ha territorializado los fondos correspondientes (de aportación nacional y FEADER) para que los programas de desarrollo rural autonómicos den cobertura a tales ayudas autonómicas, dado que se trata de una competencia básica. En ese marco, las comunidades decidirán libremente los requisitos y supuestos de tales ayudas.
Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que uno de los miembros de los futuros grupos operativos sea una persona jurídica cuyo ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico.
En efecto, la mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural adoptada en la traslación interna del nuevo marco de desarrollo rural para 2014-2020 ha llevado a un modelo en que, aunque de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento sea el fundamentado en la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, el Estado se ha reservado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.
Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que los miembros de los futuros grupos operativos pertenezcan a diferentes comunidades autónomas y en el caso de ser una organización que les agrupe su ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas.
En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas del AIE con el fin de que se garantice que en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las asociaciones que nos ocupan.
Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.
De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural conjuntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.
En ella se acordó, basándose en su importancia general e interés nacional, ciertas medidas de entre las que se encuentra la presente línea subvencional, que estarían asignadas en cuanto a su ejecución excepcional a este Departamento.
En primer lugar, esta decisión que fundamenta la gestión centralizada de las ayudas recogidas en la presente norma, se basó en que el exceso de fondos destinados al desarrollo rural en el Reino de España con respecto a los previstos en el anterior periodo de programación se destinaría a un programa nacional en el que están previstas, entre otras, estas ayudas. Esta decisión cuenta con la aprobación de las comunidades autónomas a través de dicha Conferencia Sectorial.
En segundo lugar, en dicho instrumento se previó expresamente la priorización de ciertas actuaciones consideradas preferentes para el desarrollo rural de nuestro país que sólo pueden entenderse y tener plena eficacia cuando su diseño y ejecución recaen íntegramente en el ámbito estatal. Entre ellas, destaca este modelo de Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo de programación con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural.
Se trata por lo tanto de una medida singular e innovadora que además atiende a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación enmarcadas en esta norma se orientan exclusivamente a aquéllas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización.
A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada.
La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa deminimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente norma.
La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del Acuerdo de Asociación y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Dichos documentos, además, han sido adoptados por la Comisión Europea en febrero de 2015 y sobre tal base se articula este sistema.
Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, pues todos los elementos susceptibles de territorialización están ya incluidos en cada uno de los PDR, los cuales han recibido su correspondiente aportación financiera mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro cumplir con las necesidades del sector y el novedoso posicionamiento de la normativa de la Unión.
La presente norma se adecúa al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En la tramitación de la norma han informado la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, preceptivos de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2018,
DISPONGO:
El Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supraautonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores que previsiblemente ejecutarán en un futuro, los cuales podrán ser objeto de otra línea de subvención dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los proyectos de innovación tendrán la estructura y contenido mínimos especificados en la correspondiente convocatoria.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Definiciones.
1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.
2. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y que, en caso de resolverse favorablemente, resulte beneficiaria.
3. Grupo operativo supraautonómico: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, pudiendo también formar parte del Grupo con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el agente de innovación previsto en el artículo 6.
4. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de beneficiarios) y los miembros subcontratados. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
5. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«3. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
b) La agrupación deberá designar a su representante, que deberá contar con personalidad física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, en los términos previstos en el artículo 5.
c) Los solicitantes que decidan utilizar la figura del agente de innovación deberán acreditar la experiencia y capacitación del mismo, con base en lo recogido en el artículo 6.
d) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones y sus miembros en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º Tener las características de empresa en crisis.
g) Ni la agrupación, ni sus miembros habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
h) Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.»
Cuatro. El apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 5 quedan modificados como sigue, y se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 5:
«1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.»
«a) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.»
«h) Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso de que exista agente de innovación, se acreditarán estos aspectos, conforme indique la convocatoria:
a) Identidad de la persona física o jurídica.
b) Conocimiento del contenido y la gestión de fondos europeos.
c) Experiencia en la preparación de proyectos y en el acceso a convocatorias de ayudas.
d) Conocimiento del sector del grupo operativo.
e) Relación profesional con los productores y con los investigadores del ámbito del grupo operativo.
f) Capacidades técnicas suficientes y apropiadas para la elaboración del proyecto de innovación del grupo operativo.
g) Experiencia en las funciones señaladas en el apartado 1.
No podrá existir más de un agente de innovación en cada grupo operativo.»
Seis. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
2. Se podrá conceder ayuda para los siguientes gastos:
a) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y alquiler de espacios para reuniones de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
c) Servicios de un agente de innovación y servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
d) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 15 de este real decreto.
e) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
f) Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, realizando las labores señaladas en el apartado c) Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.
g) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado f), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
3. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá subcontratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.
4. Los límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40 % del importe del gasto total elegible, incluyendo la subcontratación del agente de innovación.
b) Los gastos previstos en el apartado 2.a) de este artículo no podrán superar el 20 % del gasto total elegible.
c) Los gastos previstos en el apartado 2.b) de este artículo no podrán superar el 10 % del gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El límite aplicable a las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
9. Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
10. Los gastos no subvencionables se establecen en el anexo III del presente real decreto.»
Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 100.000 euros por agrupación de beneficiarios. Su financiación se realizará con fondos FEADER al 80 %, siendo el 20 % restante aportado por la Administración General del Estado.
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 7, directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100 % de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiaria. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.
4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria especificará un límite máximo de crédito y, en su caso, las asignaciones por área focal o por temática.
5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.»
Ocho. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index– y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del MAPAMA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.
5. Los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria, siendo indispensable, en todo caso, la presentación de una declaración responsable, tanto de la agrupación, como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será, al menos, de diez días hábiles.»
Nueve. El artículo 10 queda suprimido.
Diez. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el órgano competente para la ordenación del expediente es el FEGA, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Corresponde al FEGA convocar las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por su Autoridad de Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del PNDR son los incluidos en el anexo I.
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.
La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo de 12 para ser elegible.
b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 45 puntos, con un mínimo de 22 para ser elegible.
c) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.
d) Plan de divulgación, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente párrafo.
En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado A, en tercero la del apartado C y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B3, B1. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A4, A2, A5, A3.
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido de la propuesta, informe de impacto y relevancia de la misma a nivel sectorial y práctico, a efectos de los criterios de valoración pertinentes, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.
5. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:
a) Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Vocales:
1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
4.° Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.
5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.
6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.
7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.
8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
d) Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta Comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento.
6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 de este mismo artículo.
7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.
8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.
9. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación de beneficiarios a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.
10. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.
11. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter deminimis de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
12. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: “El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad... y al área focal... establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 80 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión”.
13. La resolución definitiva incluirá las subvenciones otorgadas, así como la desestimación expresa de las solicitudes no incluidas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado y la subvención total. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.
Dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.
14. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
15. La resolución se comunicará por el FEGA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.
17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.»
Once. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución de concesión de la ayuda.
2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.
Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.
3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 17 del presente real decreto.
4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.
Asimismo, deberán presentar la “ficha resumen” y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.
5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
6. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
7. Los beneficiarios que sean personas físicas tendrán en cuenta sus obligaciones fiscales a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
8. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
b) Asegurarse de que solo existe una cuenta bancaria única por miembro de la agrupación de beneficiarios, desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.
9. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en la convocatoria.
10. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.»
Doce. El artículo 13.1 queda suprimido.
Trece. El artículo 14.3 queda suprimido.
Catorce. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
2. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
3. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
4. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria.
b) Hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda, y
c) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
5. La solicitud del pago se acompañará, además de por lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 2 de este artículo, de la siguiente documentación:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal vinculada.
2.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
b) Un extracto de las cuentas bancarias (una única cuenta por miembro).
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.
h) Datos bancarios de la cuenta bancaria elegida para recibir la ayuda.
i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.5, y 7.7, en su caso.
k) Declaración de la agrupación y de sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto así como de no encontrase inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
l) Ficha resumen del grupo operativo según el formato previsto en la convocatoria.
m) En el caso de ayudas deminimis, adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas deminimis solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas deminimis en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
n) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
6. Parte de la documentación relacionada en los puntos b), c), d), e), y j) del apartado 5, podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado apartado b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.»
Quince. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se efectuará por el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta que el representante haya indicado.
2. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, en formato electrónico. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 14.
4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la agrupación y sus miembros de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en las letras g) y k) del artículo 15.5. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.
5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
6. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación sea deudor por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.»
Dieciséis. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación de beneficiarios pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación de beneficiarios no es responsable de ello.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:
a) La realización de modificaciones en la composición del grupo operativo, de miembros beneficiarios, respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
b) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP-Agri, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios.
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.
b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-AGRI) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25 % si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras, y podrá llegar al 100 % de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.»
Diecisiete. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.»
Dieciocho. El artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.
1. Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El reintegro de la subvención que en su caso proceda se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Diecinueve. El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Controles.
1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.»
Veinte. Se añade el artículo 21 con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Veintiuno. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional única, que queda redactado como sigue:
«3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos del registro relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de cinco días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.»
Veintidós. Los anexos I, II y IV quedan suprimidos. El anexo III se renumera como anexo I y se substituye su contenido por el que figura a continuación. El anexo V se renumera como anexo II. Se incorpora un nuevo anexo III, con el contenido que figura a continuación.
«ANEXO I
Criterios de selección. M16.1. AEI. Ayudas para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Criterio |
Descripción del criterio |
Puntuación máxima |
---|---|---|
A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) |
||
A1) Idoneidad de los miembros del GO. |
Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. |
9 |
A2) Repercusión del beneficio potencial. |
Se valorará la presencia en el GO de una asociación relacionada con la materia en cuestión. |
5 |
A3) Colaboración con otros GO. |
Previsión de realización de actividades conjuntas con otros GO: Se evaluará que se especifique el nombre de los GO con los que se pretende colaborar, así como los objetivos a conseguir con dicha colaboración. |
2 |
A4) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. |
Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. |
7 |
A5) Representante del GO. |
Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. |
2 |
B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. |
||
B1) Situación de partida. |
Evaluación de la situación de partida y del estado del arte de la cuestión que aborda el grupo. |
10 |
B2) Necesidad del proyecto. |
Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. |
10 |
Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. |
4 |
|
Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. |
6 |
|
B3) Objetivos del GO. |
Definición de los objetivos medibles y alcanzables. |
15 |
C) Presupuesto (máximo 15 puntos) |
||
C1) Presupuesto. |
Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo, las tareas y actividades de cada uno de los miembros del grupo y los objetivos y el calendario de ejecución del grupo operativo. |
15 |
D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) |
||
D1) Plan y alcance de divulgación. |
Acciones de divulgación. |
6 |
Medios de divulgación. |
3 |
|
Cronograma. |
3 |
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Naturaleza del público objetivo destinatario. |
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Puntuación máxima:100 puntos.
Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 22 puntos en el apartado B), 8 puntos en el apartado C) y 8 puntos en el apartado D).»
«ANEXO III
Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
1. Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
2. Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
3. Los gastos de actividades que no estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Los gastos de actividades que no estén orientadas a la aplicación práctica del conocimiento de investigación, como por ejemplo las actividades de investigación.
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.
6. Los gastos notariales.
7. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
8. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
9. Los gastos de tramitación administrativa.»
La modificación de las bases reguladoras aprobada en el presente real decreto está condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural-PNDR 2014-2020. En consecuencia, las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, y las convocatorias de las ayudas que se regulan deberán tener en cuenta esta condición suspensiva a la que se somete la concesión de ayudas si se publican antes de la aprobación definitiva de la modificación del PNDR y la modificación, en su caso, de estas bases reguladoras, y deberán prever lo siguiente:
a) Las personas beneficiarias de la ayuda están supeditadas al cumplimiento de lo previsto en el PNDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no puedan estar previstos en el presente real decreto de bases reguladoras.
b) En los supuestos de divergencia con la redacción final del PNDR aprobado, se publicará la modificación de las bases reguladoras para adaptarse al pronunciamiento de la Comisión Europea, y se otorgará el trámite de audiencia a las personas solicitantes para que modifiquen sus solicitudes las adapten a la nueva regulación, en su caso, o bien desistan de su solicitud.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid