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Documento BOE-A-2018-508

Orden HFP/9/2018, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2018, páginas 4936 a 4940 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/09/hfp9

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento, hoy Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, contiene en su Anexo I la relación y descripción de las características básicas de la totalidad de los ficheros de datos carácter personal existentes en el departamento, con excepción únicamente de los ficheros de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)

Esta Orden ha sido modificada posteriormente en cuatro ocasiones con la finalidad de crear nuevos ficheros, incorporándolos a su anexo I, o de modificar o suprimir ficheros ya existentes. Estas modificaciones se han llevado a cabo por la Orden HAP/2503/2015, de 25 de noviembre, la Orden HAP/1134/2016, de 30 de junio, la Orden HAP/1611/2016, de 5 de octubre y la Orden HAP/1713/2016, de 26 de octubre.

Procede ahora mediante la presente, llevar a cabo una nueva modificación de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre.

El cumplimiento eficaz del régimen jurídico vigente de protección de datos de carácter personal exige llevar a cabo una continua revisión del funcionamiento de las diversas unidades administrativas que con frecuencia pone de manifiesto la necesidad de crear nuevos ficheros o de modificar las características de los ya creados.

Esta revisión continua es un requisito previo e imprescindible para garantizar que los ficheros estén correctamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En este contexto, en cuanto a los ficheros cuya responsabilidad asume la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la creación de uno nuevo, denominado «Fichero de datos de monitorización en entornos de liquidez internacional», para dar una respuesta adecuada a la previsión contenida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, cuyo apartado 2 establece que la Dirección General de Ordenación del Juego podrá autorizar el desarrollo de juegos con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con registro de usuario español previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización. Se crea también un nuevo fichero de datos de carácter personal, denominado «Fichero de control de prohibiciones subjetivas asociadas a acontecimientos o actividades deportivas», con la finalidad de supervisar las prohibiciones subjetivas previstas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego que se asocian a este ámbito específico.

Por otro lado, se modifica el fichero denominado «Fichero de datos de monitorización» para precisar las finalidades y usos dados a este fichero, recogiendo de un modo más concreto los distintos datos de carácter personal que forman parte de dicho fichero y estableciendo la posibilidad de que puedan cederse datos de carácter personal a las Autoridades reguladoras de juego de otros países, con las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Finalmente, en cuanto a los ficheros cuya responsabilidad asume la Intervención General de la Administración del Estado, se modifica el fichero denominado «Base de Datos Nacional de Subvenciones», para actualizar la información relativa al procedimiento de recogida de datos.

La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Se modifica el anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, mediante la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la modificación de ficheros ya existentes en la relación incluida en dicho Anexo, en los términos siguientes:

Uno. Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal, que se incorporan al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, de acuerdo con la descripción contenida en el anexo A de la presente orden:

a) «Fichero de datos de monitorización en entornos de liquidez internacional». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

b) «Fichero de control de prohibiciones subjetivas asociadas a acontecimientos o actividades deportivas». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

Dos. Se modifican los siguientes ficheros que figuran en el anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, de acuerdo con la descripción incluida en el anexo B de la presente orden ministerial.

a) «Fichero de datos de monitorización». Responsable: Dirección General de Ordenación del Juego.

b) «Base de Datos Nacional de Subvenciones». Responsable: Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo segundo. Regulación.

Los ficheros modificados se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo tercero. Notificación.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el fichero será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO A
Creación de ficheros de datos de carácter personal e incorporación de los mismos al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y Función Pública y en determinados organismos públicos adscritos al mismo

Secretaría de Estado de Hacienda

Dirección General de Ordenación del Juego

Nombre del fichero

Finalidad y usos

Personas y colectivos

Procedimiento de recogida de datos

Estructura básica y sistema de tratamiento

Cesiones de datos

Responsables

Unidad ejercicio de derechos

Nivel seguridad

Fichero de datos de monitorización en entornos de liquidez internacional.

Supervisión y control de la actividad de juego de operadores con licencia en entornos de liquidez internacional.

Participantes en juegos que no tengan registro de usuario español.

Tras el cumplimiento por parte de la DGOJ de las condiciones previstas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2011, puesta a disposición por operadores con licencia, así como por autoridades reguladoras de juego online de países terceros.

Datos identificativos de participantes sin registro de usuario español (nombre, apellidos, código de identificación, jurisdicción) y datos asociados al proceso de monitorización.

Mixto.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego).

Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego. C/ Atocha 3 Madrid.

Medio.

Fichero de control de prohibiciones subjetivas asociadas a acontecimientos o actividades deportivas.

Control de prohibiciones subjetivas asociadas a acontecimientos o actividades deportivas previstas en el artículo 6.2 de Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Personas mayores de 18 años y directivos de entidades deportivas.

Puesta a disposición por federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas de ámbito autonómico o entidades deportivas.

Datos de personas con licencia federativa y de directivos de entidades deportivas (nombre y apellidos, DNI, club, categoría de club, fecha de alta/baja, fecha de toma posesión/cese, duración de licencia, tipo de licencia, cargo directivo).

Automatizado.

No está prevista.

Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego. C/ Atocha 3, Madrid.

Básico.

ANEXO B
Modificación de ficheros de datos de carácter personal incorporados al anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre

Secretaría de Estado de Hacienda

Dirección General de Ordenación del Juego

Nombre del fichero

Finalidad y usos

Personas y colectivos

Procedimiento de recogida de datos

Estructura básica y sistema de tratamiento

Cesiones de datos

Responsables

Unidad ejercicio de derechos

Nivel seguridad

Fichero de datos de monitorización.

Supervisión y control de las actividades de juego de los operadores con licencia de juego online.

Participantes con registro de usuario español en juegos ofertados por operadores de juego online.

Puesta a disposición por los operadores con licencia estatal de juego online.

Datos de los participantes: nombre, apellidos, DNI y restantes datos derivados del sistema de monitorización previsto en Resolución de la DGOJ, de 6 de octubre de 2014.

Automatizado.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego).

En juegos ofertados en entorno de liquidez internacional: Autoridades reguladoras de juego online del EEE (artículos 21 y 24 de Ley 13/2011).

Dirección General de Ordenación del Juego.

Dirección General de Ordenación del Juego. C/ Atocha 3, Madrid.

Medio.

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

Intervención General de la Administración del Estado

Nombre del fichero

Finalidad y usos

Personas y colectivos

Procedimiento de recogida de datos

Estructura básica y sistema de tratamiento

Cesiones de datos

Responsables

Unidad ejercicio de derechos

Nivel seguridad

Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.

Personas físicas beneficiarias de subvenciones, entregas dinerarias sin contraprestación y demás ayudas; personas incursas en prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación por parte de los órganos obligados por la LGS de ficheros generados con sujeción a las especificaciones de la Resolución IGAE de 9/12/2015 (BOE 15/12/2015).

NIF/CIF, nombre o razón social, naturaleza jurídica, domicilio, código postal y provincia de los beneficiarios; subvenciones y demás ayudas otorgadas y efectivamente percibidas; resoluciones de reintegro, sanciones y prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.a) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Fichero automatizado.

La BDNS da publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de la ley 19/2013 con las limitaciones previstas en el art. 5.3 de la citada ley, y en el art. 20.8 de la ley 38/2003 con las limitaciones establecidas en el propio apartado. Podrá suministrar información pública sobre sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves (nombre o razón social, infracción cometida, sanción impuesta y subvención a la que se refiere). Además el contenido de la BDNS puede ser cedido en los siguientes casos (art. 20.5 Ley 38/2003): a) La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público. c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias. d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido. e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones. f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones. i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.

Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano ante el que se ejercitará el derecho de acceso. Los derechos de oposición, rectificación y cancelación se ejercitarán ante el órgano obligado al suministro de la información que se define en el artículo 36 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/2018
  • Fecha de publicación: 15/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública

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