El artículo 20.3.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señala que las actividades de los residentes serán objeto de las evaluaciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, existirán evaluaciones anuales y una evaluación final del periodo formativo.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, dedica su Capítulo VI a la evaluación de los especialistas en formación. En particular, en su artículo 28, en relación con el apartado 2 de la Disposición transitoria primera, determina que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante Resolución del Director General de Ordenación Profesional, aprobará las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones, aplicables a todas las unidades docentes acreditadas para impartir formación especializada.
Estas directrices incorporan las aportaciones de los órganos autonómicos y asesores en materia de la formación sanitaria especializada y han sido informadas por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 14 de marzo de 2018 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud en su reunión de 9 y 10 de enero de 2018.
En virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, resuelvo:
1. Aprobar las directrices básicas, que deben contener los documentos de evaluación de los especialistas en formación, incluidas en el anexo I de esta resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2. Dichas directrices se aplicarán a los especialistas en formación a partir del curso 2018/2019, cualquiera que sea la convocatoria en la que han obtenido plaza.
3. Los certificados de notas de los residentes adjudicatarios de plaza en las convocatorias anteriores a las pruebas selectivas 2017/2018 con cursos evaluados conforme a la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos, se expedirán según el sistema de calificación de dicha orden, aplicando las tablas de equivalencia contenidas en el anexo II de esta resolución.
4. Anular cuantas disposiciones relativas a la evaluación de residentes de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director General de Ordenación Profesional, Carlos Jesús Moreno Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid