Advertido error en estas Enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2018, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
– Página 268, párrafo 11, donde dice:
«5.2.1.3.2 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente, con o sin refrigeración del aire de admisión, el parámetro fa se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(2a)»
Debe decir:
«5.2.1.3.2 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente, con o sin refrigeración del aire de admisión, el parámetro fa se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(2a)»
– Página 269, párrafo 19, donde dice:
«5.12.4.7 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente:
(17a)
donde:
Ha es la humedad del aire de admisión en el punto de entrada al filtro del aire, en g de agua por kg de aire seco.»
Debe decir:
«5.12.4.7 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente:
Khd = 0,6272 + 44,030 x 10-3 x Ha – 0,862 x 10 -3 x Ha2 (17a)
donde:
Ha es la humedad del aire de admisión en el punto de entrada al filtro del aire, en g de agua por kg de aire seco.»
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