La dinámica del ordenamiento educativo producida por la publicación de normativa y la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el registro de Universidades, Centros y Títulos, así como por la aprobación de nuevos títulos de técnico superior, provoca una constante variación no solo de su número, sino del catálogo específico de los Ejércitos y de la Armada necesario para determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
Al mismo tiempo, como consecuencia del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, que modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, las especialidades fundamentales de la escala de Suboficiales del Ejército del Aire han sido modificadas.
Esta situación conlleva la modificación de esta norma, de tal manera que se puedan determinar las titulaciones a exigir para las nuevas especialidades fundamentales del Ejército del Aire.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
El cuadro del artículo 2.1.c), Ejército del Aire, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificado del siguiente modo:
«c) Ejército del Aire.
Especialidad fundamental |
Familia profesional |
Título de Técnico Superior |
---|---|---|
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones. |
Electricidad y Electrónica. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
Informática y Comunicaciones. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
|
Mantenimiento Aeronáutico. |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos. |
Mantenimiento Aeromecánico. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
Electricidad y Electrónica. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
Informática y Comunicaciones. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
|
Mantenimiento de Electrónica. |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos. |
Mantenimiento de Aviónica. |
Control Aéreo. |
Electricidad y Electrónica. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
Informática y Comunicaciones. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
|
Administración. |
Administración y Gestión. |
Administración y Finanzas. Asistencia a la Dirección.» |
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
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