La disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo, conforme al artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el nivel de Subdirección General o equivalente.
La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, exige la modificación parcial del citado real decreto con el fin de adaptar la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en concreto, de la Subsecretaría de dicho departamento, para dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las directivas comunitarias en materia de contratación pública y que desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público en el Libro IV, Título I, Capítulo III.
La Ley de Contratos del Sector Público establece un esquema con tres órganos colegiados. En primer lugar, se mantiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con una nueva denominación: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que sigue siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal.
En segundo lugar, se crea –en el seno de la Junta Consultiva– el Comité de Cooperación en materia de contratación pública para articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las comunidades autónomas y entidades locales.
Y, en tercer lugar, se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con plena independencia orgánica y funcional, para coordinar la supervisión en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con el fin de velar por la correcta aplicación de esta legislación y de combatir las irregularidades que se produzcan.
La creación, puesta en marcha y buen funcionamiento de estos órganos colegiados se considera una cuestión primordial por nuestro legislador, tanto es así, que la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Contratos del Sector Público hace una excepción a la regla general de no incremento de gasto para disponer expresamente lo siguiente: «Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal salvo los gastos derivados de las funciones atribuidas en esta Ley a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación».
Así mismo, el artículo 328.6 de la Ley, al regular la Junta Consultiva, prevé que la misma «dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus funciones».
La importancia y urgencia que la Ley atribuye a la puesta en marcha del nuevo esquema de gobernanza que instituye, se verifica por la previsión de la disposición final decimosexta relativa a la entrada en vigor, dado que los artículos que regulan la gobernanza entran en vigor de forma inmediata.
Para comenzar de forma efectiva a instrumentar este mandato legal, es necesaria la modificación parcial del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, para integrar en la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública estos nuevos órganos colegiados y dotarles de las funciones requeridas por la Ley, configurando un mínimo esquema organizativo que, sin perjuicio de un posterior desarrollo orgánico y reglamentario, permita iniciar el proceso de dotación y funcionamiento de estos órganos.
Asimismo, se modifica la estructura del Parque Móvil del Estado, en un aspecto puntual, con la finalidad de establecer el sistema de designación del titular de la Secretaría de su Consejo Rector.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Publicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organización del ministerio y no genera cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2018,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, en el sentido siguiente:
Uno. Se añade un apartado 14 en el artículo 18, con la siguiente redacción:
«La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría y estará integrada por un presidente con rango de subdirector general y cuatro vocales que, sin perjuicio de su actuación integrada en el órgano colegiado para el desarrollo de las funciones que los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyen a la Oficina, serán cada uno titular de una división, con el nivel de complemento de destino que se les asigne en la relación de puestos de trabajo y con las siguientes competencias específicas:
a) División de la Oficina Nacional de Evaluación. El vocal titular de esta división formará parte de dicha Oficina Nacional de Evaluación en los términos previstos por el artículo 333.2 de la referida Ley de Contratos del Sector Público y le compete impulsar, coordinar y supervisar el ejercicio por esta Oficina de las funciones propias que tiene encomendadas.
b) División de la Estrategia Nacional de Contratación, a cuyo vocal titular corresponderá impulsar la aprobación por la Oficina de la Estrategia Nacional de Contratación propuesta por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública y la coordinación necesaria con dicho Comité.
c) División de supervisión de la contratación, a cuyo vocal titular compete el diseño, ejecución y seguimiento de las funciones de supervisión que correspondan a la Oficina.
d) División de estudios, profesionalización y formación especializada, cuyo titular se encargará de impulsar y organizar la cualificación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados. A estos efectos, podrá contar con la colaboración de instituciones especializadas en formación. Asimismo, le corresponderá la elaboración de guías, manuales, modelos que faciliten la labor de los servicios de contratación, en especial a los poderes adjudicadores de pequeño tamaño.»
Dos. Se suprime el párrafo v) del apartado 1 del artículo 19, referido a las funciones de la Secretaría General Técnica, pasando el párrafo w) a v).
Tres. Se modifica la redacción de los párrafos f) y h) del apartado 2 del artículo 19, que quedan redactados del siguiente modo:
«f) La Subdirección General de Información de Transparencia y Contenidos Web, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y v) del apartado 1.»
«h) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos t) y u) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.»
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 y se añade un nuevo párrafo h) en el apartado 1 del artículo 20 con la siguiente redacción:
«c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.»
«h) Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público.»
Cinco. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 20, con la siguiente redacción:
«c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.»
Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 20 con la siguiente redacción:
«b) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.»
Siete. Se añaden dos disposiciones adicionales, decimocuarta y decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos:
a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el funcionario que designe el Director General del Patrimonio del Estado entre los que ejerzan las funciones previstas en el artículo 20.1.h) del Real Decreto 769/2017, de 28 de junio.
c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
Disposición adicional decimoquinta. Vocales natos sin derecho de voto de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, designado a propuesta del Presidente de la Comisión, formarán parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como vocales natos, con voz, pero sin derecho de voto.»
Las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en otras normas con rango reglamentario que aludan a la misma, se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Se modifica el Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, en los siguientes términos:
Uno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 10, relativo al Consejo Rector, queda redactado del siguiente modo:
«d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.»
Dos. El apartado 2 del artículo 15, relativo a la Secretaría General, queda redactado del siguiente modo:
«2. La atención de las relaciones externas y de protocolo.»
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid