Advertidos errores en el texto de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 12 de febrero de 2018, se procede a la corrección siguientes:
En la letra c) del artículo 14.4-2, donde dice: «c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.», debe decir: «c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.»
En la letra d) del artículo 14.4-2, donde dice: «d) En los supuestos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.», debe decir: «d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.»
En la letra h) del artículo 14.4-2, donde dice: «h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5.», debe decir: «h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.»
En la letra b) del artículo 14.4-6, donde dice: «b) Excepto en los casos de los puntos 11 y 12 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.», debe decir: «b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 8269, de 9 de abril de 2018).
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