LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
El Parlamento de Navarra ha tramitado la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en la cual se incluye una disposición adicional tercera mediante la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La modificación de la antedicha Ley Foral 19/1996 requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 152 del Reglamento del Parlamento de Navarra, por lo que se ha desglosado de la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dando lugar a la presente proposición de ley foral.
Se trata de una serie de modificaciones tendentes a adecuar la normativa de incompatibilidades a la regulación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo al Registro de actividades e intereses de altos cargos, que pasa a ser gestionado por dicha Oficina, y en cuanto a la atribución a la misma de la competencia sancionadora en materia de incompatibilidades.
Los preceptos de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, a continuación, se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 8. Órgano de gestión.
«El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Dos. Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra.
«Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley foral, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta ley foral y de las sanciones que hayan sido impuestas.»
Tres. Artículo 11. Apartado 3.
«3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.»
Cuatro. Artículo 12. Apartado 5.
«5. Junto con la declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, el alto cargo dará su autorización para que la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra pueda solicitar a las entidades bancarias un certificado de los saldos existentes en las cuentas corrientes declaradas en dichas fechas.»
Cinco. Artículo 17. Apartado 1.
«1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.»
Seis. Artículo 19. Apartados 1 y 2.
«1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y el órgano competente para la instrucción será el funcionario designado por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.»
El Gobierno de Navarra desarrollará el contenido y alcance de los apartados uno y seis del artículo único de esta ley foral en el plazo de seis meses, e introducirá las modificaciones que correspondan en las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La llevanza del Registro de actividades e intereses de altos cargos por la Oficina de Buenas Prácticas será efectiva a partir de 1 de septiembre de 2020.
2. Hasta tanto se produzca la llevanza efectiva por la Oficina de Buenas Prácticas, el referido Registro seguirá siendo gestionado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra y seguirán vigentes los artículos 8 y 19 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, y normas reglamentarias que lo desarrollan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Esta ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 98, de 23 de mayo de 2018)
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