El apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que para la medida de inversiones de dicho programa, los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.
De dicha regulación derivan dos consecuencias directas: la primera, que a partir del 1 de julio de 2018 cualquier nuevo compromiso de inversión respecto a los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiará exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español bajo los requisitos, condiciones y procedimientos regulados en la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. La segunda, que respecto a estos mismos productos, a partir del 1 de julio de 2018 no se podrá contraer compromisos de financiación con otros fondos comunitarios. Con ello se garantiza que respecto a estos productos una misma medida de inversión no sea financiada con más de un fondo comunitario en el mismo espacio temporal.
La experiencia adquirida en la primera convocatoria ha motivado que sea necesario el retraso de la fecha de delimitación temporal, basada en la fecha de compromiso mediante resolución ya que existen convocatorias de ayudas a inversiones en transformación y comercialización de productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 pendientes de resolución con cargo a otros fondos.
Por ello, se modifica la fecha establecida en el apartado primero del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, del 1 de julio de 2018 al 17 de septiembre de 2018, a fin de permitir que tales convocatorias puedan ser resueltas conforme al anterior periodo de programación. De lo contrato, dichas ayudas, quedarían sin posibilidad de ser atendidas.
La presente norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma persigue un interés general al tener como finalidad lograr la congruencia entre las distintas actuaciones llevadas a cabo dentro del territorio nacional en la materia objeto de regulación. Constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a través de la página web del Departamento.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la fecha fijada en el párrafo segundo, del apartado primero del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
«No obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.»
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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