Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El Consell Jurídic Consultiu, según el artículo 43 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, se configura como una institución de la Generalitat de carácter público, como el órgano consultivo supremo del Consell, de la administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en el apartado I de su preámbulo establece que «el Consell viene obligado, por diferentes preceptos normativos, a someter su actuación al dictamen de un órgano independiente y objetivo que vele por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia administración y para la ciudadanía». Se establece en ese mismo apartado que el Consell Jurídic Consultiu se crea para el ejercicio de esta labor consultiva «dotado de autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia».
La participación del ejecutivo en la elección del Consell Jurídic Consultiu evita, sin embargo, la adopción de acuerdos en el marco parlamentario y la transparencia sobre cuáles son las personas candidatas y con qué apoyos parlamentarios cuentan, y compromete la debida independencia de este órgano. Por esta razón, se propone una modificación legal en el sentido de que cuatro de las seis personas miembros del Consell sean elegidas por mayoría calificada de las Corts Valencianes y que, asimismo, sea el propio Consell Jurídic Consultiu quien determine qué persona de las elegidas ostenta la presidencia de este órgano. Igualmente, la reforma que se plantea vela por el cumplimiento del principio de paridad de género en la composición del órgano.
Como ocurre con otros nombramientos públicos, es necesario que las personas candidatas a integrar el Consell Jurídic Consultiu se sometan a control parlamentario. En ese sentido, la reforma propone la creación de un trámite de comparecencias públicas ante la comisión parlamentaria que corresponda y con carácter previo a la votación, en pleno, de las diferentes candidaturas. Se trata de una modificación legal que, sin duda, aumenta la transparencia y contribuye al control parlamentario, cuyo objetivo es verificar, con publicidad, el cumplimiento de las condiciones de idoneidad de las personas candidatas.
Finalmente, es importante tomar nota de los requerimientos de regeneración democrática que la sociedad valenciana ha exigido en los últimos años. Por ello, se propone que los y las personas miembros tengan posibilidad de reelección por un único mandato de cuatro años.
Es por todo ello que proponemos la modificación de varios preceptos de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de garantizar los principios de independencia, transparencia y publicidad, y la regeneración democrática.
Uno. Hay que modificar el título y añadir al artículo 1 de la Ley 10/1994, como párrafo 3, el siguiente contenido:
«Artículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
3. Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.»
Dos. El artículo 3 de la Ley 10/1994 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.
1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros natos y un número de seis consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la secretaría general, que actuará con voz pero sin voto.
2. La presidencia, las consejeras y los consejeros por elección se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años. El período se computará desde el día de la toma de posesión.
Las consejeras y consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del estatuto de los expresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, y no se computará, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente ley. En lo restante, les será aplicable lo previsto en la citada Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo y el artículo 6.4.»
Tres. El artículo 4 de la Ley 10/1994 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia.
1. Los seis miembros que componen el Consell Jurídic Consultiu serán designados: dos por el Consell y cuatro por Les Corts. Los miembros elegidos por Les Corts lo serán mediante un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados y diputadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.
2. En cada renovación de las miembros y los miembros por elección, su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres.
3. La presidencia del Consell Jurídic Consultiu será elegida entre los miembros no natos del Consell que se propongan por votación secreta. En caso de que ninguna de las personas propuestas consiguiera mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas, donde saldrá elegida la persona que haya conseguido más votos. Si se diera un empate, la presidencia será elegida mediante un sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación. Después de esta elección, se procederá a su nombramiento a cargo del presidente o presidenta de la Generalitat.
En caso de ausencia, enfermedad o si no se produce por cualquier causa la elección y durante el tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, la presidencia será sustituida por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, entre las personas electas, y, en caso de concurrir diversas en esta condición, por la persona de más edad de ellas.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consell Jurídic Consultiu por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema establecido en el artículo 3 para el resto del mandato.
El nuevo miembro del Consell Jurídic Consultiu puede ser designado nuevamente al finalizar el mandato si ha sido de duración inferior a cuatro años.»
Cuatro. El artículo 6 de la Ley 10/1994 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
1. La elección de personas miembros electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos. Todos ellos deberán gozar de la condición política de valenciano.
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
2. El presidente o presidenta y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.
3. El presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y sus miembros estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, excepto las actividades docentes o investigadoras.
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que haya que emitir información en los casos en que afecten directamente a su actividad e intereses.
La presidencia del Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede del mandato.»
Cinco. Los artículos 9 y 11 de la Ley 10/1994 quedan redactados como sigue:
«Artículo 9. Petición de dictamen.
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente.
Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley.»
«Artículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts Valencianes y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.
En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y con carácter previo al trámite de registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Seis. Se modifica el apartado a del punto 8 del artículo 10, Dictamen preceptivo, de la Ley 10/1994, con la siguiente redacción:
«a) Reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las otras entidades de derecho público.»
En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta norma, deberá modificarse el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana para adaptarlo al contenido de esta.
Los miembros actuales del Consell Jurídic Consultiu podrán optar a una única renovación con independencia de que con esto se exceda el mandato máximo de ocho años que se establece en esta ley.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 21 de mayo de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.303, de 25 de mayo de 2018)
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