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Documento BOE-A-2018-9638

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2861-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69008 a 69008 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2018-9638

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2861-2018, planteada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de apelación núm. 329-2015, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 329-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 03/07/2018
  • Fecha de publicación: 11/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA su desestimación (Ref. BOE-A-2019-3979).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • del art. 86.3, párrafos 2 y 3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1998-16718) y (Ref. BOE-A-2015-8167).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Recurso de Casación
  • Sentencias
  • Tribunales Superiores de Justicia

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