En el DOGC número 7830, de 14 de marzo de 2019, se publicó la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.
Se ha detectado la existencia de errores en el contenido de la mencionada Resolución y se hace necesario publicar la correspondiente modificación.
Los referidos errores consisten en la determinación de sentidos de la marcha erróneos en algunas de las restricciones recogidas en la tabla del anexo B de la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial.
Por ello, de acuerdo con lo que establecen el artículo 5, apartados m) y n), y el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019 según se detalla a continuación:
Se modifica la tabla del anexo B de la Resolución, que quedará redactado de la manera siguiente:
«Fila segunda:
– Vía: A-2.
– PK inicial: 520,0.
– Localización: Cervera.
– PK final: 609,0.
– Localización: Cornellà.
– Sentido: Ambos.
– Demarcación: BCN, LLE.
– Viernes 01/11 y 06/12: 10-14 h.
Fila cuarta:
– Vía: C-32.
– PK inicial: 0.
– Localización: El Vendrell (enlace AP-7).
– PK final: 63.
– Localización: Barcelona.
– Sentido: Ambos.
– Demarcación: BCN, TGN.
– Lunes 24/06 y domingo 13/10: 17-22 h.
Fila sexta:
– Vía: B-23.
– PK inicial: 0,0.
– Localización: Barcelona.
– PK final: 15,0.
– Localización: El Papiol.
– Sentido: Ambos.
– Demarcación: BCN.
– Lunes 24/06 y domingo 13/10: 17-22 h.
Fila séptima:
– Vía: C-32.
– PK inicial: 85,0.
– Localización: Montgat.
– PK final: 131,0.
– Localización: Palafolls.
– Sentido: Ambos.
– Demarcación: BCN.
– Lunes 24/06 y domingo 13/10: 17-22 h.
Fila decimosexta:
– Vía: AP-2.
– PK inicial: 228,8.
– Localización: La Bisbal del Penedès.
– PK final: 232,0.
– Localización: Enlace AP-7.
– Sentido: Ambos.
– Demarcación: TGN.
– Viernes 01/11 y 06/12: 10-14 h.»
Se incluye, al final, la tabla completa del anexo B modificada.
Barcelona, 17 de junio de 2019.–El Consejero de Interior, P.D. (Resolución INT/741/2017, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
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